Fortaleza renovada de la Constitución Española: Tribunal constitucional y reforma de la constitución

AutorMaría Emilia Casas Baamonde
CargoPresidenta del Tribunal Constitucional
Páginas7-11

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Hemos cerrado el año 2008 celebrando con gozo la fértil vida de nuestra Constitución en su 30º aniversario, un hecho sin precedentes en nuestra tormentosa historia constitucional que nos permite, con la necesaria perspectiva que proporciona el tiempo, hacer un balance de lo que supuso su aprobación, los efectos de su vigencia y también de su proyección de futuro.

En este sentido resulta especialmente acertado que la revista Actualidad Jurídica se sume a los numerosos actos e iniciativas que conmemoran este aniversario «redondo», si se me permite la expresión.

Agradezco, por ello, a su Comité de Redacción y, señaladamente, al Profesor don Ignacio García- Perrote, la posibilidad que me brinda de compartir con el lector, desde esta Tribuna Abierta, algunas reflexiones.

Los distintos actos de conmemoración del trigésimo aniversario de nuestra Constitución ofrecen, sin duda, un buen momento para hacer balance de lo que significa el gran acuerdo que encauzó nuestra transición y que nos ha permitido ordenar nuestra convivencia en democracia de manera ejemplar.

Nuestra Constitución es en la actualidad una Constitución cotidianamente aplicada y vivida de modo que el respaldo que obtuvo en referéndum aquel 6 de diciembre de 1978 se mantiene, incluso reforzado por el hecho de que para las generaciones más jóvenes no exista el recuerdo de un régimen dictatorial, constituyendo el pleno disfrute de los derechos y libertades, el Estado social y democrático de Derecho que es España, descentralizado políticamente e incardinado en el marco supranacional europeo y en el concierto internacional, exigencias que ya nos resultan a todos absolutamente irrenunciables.

Es obligado recordar que en los primeros años de la transición, persiguiendo siempre el mayor consenso para cerrar las heridas del pasado y poder ofrecer un mejor futuro a todos los españoles, se sentaron las bases de nuestro actual modelo de convivencia.

Y así, hace ya treinta años, las Cortes Generales aprobaron nuestro texto constitucional y el pueblo español ratificó en las urnas la norma fundamental más sabia de la convulsa historia constitucional de España.

Quizás la existencia misma de la Constitución parezca hoy un hecho natural, especialmente a los menores de treinta años que no han conocido más que nuestro sistema constitucional. Pero es necesario reconocer el enorme esfuerzo que supuso pasar de la imposición de un modelo de convivencia por una parte de la sociedad a la otra, a alcanzar, en un juego de renuncias recíprocas, el más amplio denominador común. Un esfuerzo y una generosidad fundamentales para poder dar vida a una Constitución y, por lo mismo, para dar vida y mantener el normal funcionamiento de un sistema democrático.

Es por tanto necesario rendir homenaje a nuestra Constitución que nació del consenso y de un climaPage 8 político caracterizado por la tolerancia, la concordia y la defensa del pluralismo. La Constitución, como es sabido, constituye a España en un Estado social y democrático de Derecho cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria, proclama y asegura nuestros derechos fundamentales, diseña un marco democrático de actuación de los poderes públicos, y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas dentro de la unidad indisoluble de la Nación española, que es el fundamento de la Constitución misma.

Del funcionamiento del «entramado institucional y normativo de la Constitución», como ha dicho el Tribunal Constitucional, «resulta un sistema de poderes, derechos y equilibrios sobre el que toma cuerpo una variable de modelo democrático que es el que propiamente la Constitución asume al constituir a España en un Estado social y democrático de Derecho» (STC 48/2003, de 12 de marzo, FJ 7) Y es que la existencia y suerte de la democracia está vinculada a la existencia de una Constitución normativa, sin la que falta -la gran carencia o el gran fracaso de nuestra historia constitucional- la condición que hace de la multitud un pueblo y de los súbditos ciudadanos; sin esa condición de norma de Derecho falta, en suma, la sujeción del poder a normas y como fruto necesario de esa sujeción un espacio en el que el individuo puede encontrar y ejercer la libertad y participar, como dice nuestra Constitución, «en los asuntos públicos» y «acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos» (art. 23.1 y 2).

La Constitución normativa significa el sometimiento de todos a una Ley primera y superior, incontestable; asegura la soberanía de la Nación y la dignidad de su sometimiento al Derecho que, fruto de la voluntad general...

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