Un formulario procesal inédito de mediados del siglo XVIII: Contribución a la historia del proceso en España en las postrimerías del Antiguo Régimen

AutorMiguel Ángel Morales Payan
Páginas291-348

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I Presentación

En el Archivo Municipal de Muía, dentro de la catalogada «Documentación del Marqués» (Caja núm. 7), existe un legajo que consta de cuarenta folios en muy buen estado, sin numerar y sin encuadernar. El documento parece estar completo aunque resulta arriesgada una afirmación tajante en tal sentido. El primer folio, a modo de portada, anuncia su contenido: «Qvaderno de practica del modo y forma de libelar en el fuero real y eclesiástico en todo genero de juicios con algunas adbertencias útiles para el uso y exercicio de Don Luis Bustanobi». Título ciertamente sugerente que de entrada plantea, al menos, tres interrogantes: autoría, datación y finalidad.

Superada la primera página, el examen del conjunto de la obra no aporta ninguna referencia explícita a las susodichas cuestiones. Sólo existen algunas menciones imprecisas que, tangencialmente, nos pueden guiar, sobre todo, para encuadrarla cronológicamente, dejando en el aire las respuestas al resto de cuestiones. Es cierto que resulta fácil señalar, pues ya lo dice el manuscrito, que éste se elabora para que un tal Luis Bustanobi haga uso del mismo, facilitándole su tarea. Ahora bien, cabe preguntarse entre otras cosas: ¿quién fue este personaje?, ¿en qué momentos históricos transcurrió su vida?, ¿a qué institución o para quién prestaba sus servicios?, ¿para qué necesitaba una obra de estas características?, ¿su labor debió de ser pedagógica o por el contrarioPage 292 estaba relacionada con el mundo de la administración de justicia?, ¿por qué se le particulariza una obra de tal calibre? Por el momento no podemos ofrecer respuestas sólidas e irrebatibles a éstas y otras interrogantes que conforme se profundiza en el estudio del documento van surgiendo. En cambio, gracias a ciertas pinceladas aisladas que se desprenden de la obra nos atrevemos a adelantar una hipótesis de trabajo que el desarrollo de la investigación confirmará o, por el contrario, obligará a su abandono y búsqueda de otros caminos.

Creemos que el legajo en cuestión es del siglo XVIII; más concretamente de los años cercanos a la mitad de la centuria. En este sentido hay que apuntar que la letra utilizada difiere notablemente de la empleada en siglos inmediatamente precedentes. Resulta ser muy clara, fácil de entender y escrita por una sola mano. Podría ser que se copiara de otro texto aunque, sin embargo, llama poderosamente la atención que cuando el autor se equivoca no tacha el error sino que por medio de un «digo» corrige la redacción. De ahí que parezca no tanto que tiene un modelo delante del que extrae lo que le interesa sino que o bien alguien le está dictando el contenido o bien el propio autor está realizando un esfuerzo memorístico que al tiempo que recuerda la mecánica procedi-mental la va plasmando por escrito1.

Otros datos accesorios pero igualmente sustanciosos son las contadas remisiones a la Nueva Recopilación (nominada recopilaf)2y a la obra y opinión de autores como D. Covarrubias, A. Pérez, J. Claro, A. Acevedo, G. Suárez de Paz, J. Hevia Bolaños y A. Villadiego sin olvidar, bien es cierto que de forma indirecta, la pugna entre Pichard y Moría3a propósito de la remisión de la causa a la instancia canónica competente cuando se plantea una recusación. Igualmente se ha de subrayar que a veces el autor recurre a ciertos ejemplos para mejorar la comprensión de lo que está expresando. Especialmente nos llaman la atención que uno se feche en el año de 17444y otro en 17465. De otro lado, a travésPage 293 también del recurso a la ejemplificación, descubrimos referencias institucionales y espaciales muy concretas. Así, en supuestos para los que se necesita recurrir ante una instancia superior, si se concreta, se alude siempre a la Cnancillería de Granada 6no mencionándose ninguna otra Cnancillería ni Audiencia. Del mismo modo, se citan otros lugares pertenecientes al territorio adscrito a dicho tribunal7. Es lógico por otra parte si partimos de la base de que Bustanobi escribe en un lugar sometido a la jurisdicción de éste.

Sobresalen dos curiosidades: una, cuando al hilo del juicio posesorio y la posibilidad de requerir el testimonio de testigos que estén fuera de la Península se alude al llamado término ultramarino y se cita como ejemplo que aquéllos puedan estar en la ciudad de «Amberes de las Provincias de Flandes». Otra, el irónico comentario sobre el criterio dispar de las instancias en el contexto del juicio ejecutivo cuando existe un intento, por parte del deudor, de recuperar los bienes adjudicados in solutum una vez transcurrido el plazo de 9 días desde la dicha adjudicación, esto es, la «restitution exjustitia para caso de ley»: «Pero si después de mucho tiempo pretende esto ante el juez inferior nolo conseguiría, ante el juez superior y Cnancillerías si lo conseguirá siempre, y esto sera gracioso...».

En suma, y aunque el autor y el destinatario nos resultan momentáneamente desconocidos, nos atrevemos a conjeturar con la posibilidad de que el tal Luis Bustanobi pudiera ser, en principio, un estrecho colaborador de los marqueses de los Vélez en la administración de justicia dentro de sus estados: gobernador, alcalde mayor o, muy probablemente, escribano. En tal sentido el documento en cuestión, elaborado bien directamente bien por inspiración de un profundo conocedor de la práctica del foro, no sería más que una especie de guía o formulario tendente a simplificar enormemente la labor de aquél en los tribunales. Hay que recordar cómo en la España moderna la cada vez mayor insalvable distancia que separaban los estudios universitarios de la práctica cotidiana había fomentado la aparición de un género de literatura jurídica que recogía y sintetizaba ese stylus curiae, ese modo de actuar ante los tribunales8. El espectacular aumento durante el siglo XVIII de quienes acu-Page 294dían a los tribunales o a las oficinas notariales en defensa de sus derechos generó una demanda inusual de este tipo de libros de formularios y/o de prácticas. En palabras de Agúndez 9«para jueces y abogados, escribanos y notarios, procuradores y litigantes, les era necesario, fácil y cómodo, acudir a libros escritos por juristas experimentados y encontrar rápida consulta del caso y las generalmente aceptadas fórmulas de redacción de escritos». El objeto de nuestro estudio no sería más que otro exponente de la fiebre de la época por este género literario.

II Contenido

En cuanto al contenido ya adelanta la portada qué es lo que nos vamos a encontrar: un catálogo de juicios en el que de forma pormenorizada se va desgranando su desarrollo, según las distintas modalidades, hasta llegar a la sentencia (habitualmente) como forma de resolución del conflicto jurídico. Y no sólo referido a los tribunales inferiores sino a instancias superiores como la Chancillería o la Sala de las Mil y Quinientas doblas en caso de ser necesario. Todo ello adicionado con un abanico de peticiones sueltas de las que los particulares pueden servirse ante tribunales en defensa de sus derechos. Resulta significativo que el acercamiento que se produce a este repertorio no se hace desde un punto de vista teórico-académico, con explicaciones doctrinales que justifiquen el proceder, sino desde una posición eminentemente práctica. Esto es, se materializa cómo y en qué términos se ha de formular una demanda en un juicio posesorio por ejemplo; cómo y en qué términos se ha de desenvolver la respuesta; qué se puede hacer tras estos pasos, etc.10. Todo ello completadoPage 295 con unos breves incisos a modo de apuntes aclaratorios sobre cuestiones que pudieran dar lugar a duda (plazos existentes, instancias competentes, actuaciones tras un decisión positiva o negativa,...). En casi todos los casos esta explicación viene precedida bien de un «adbiertase» bien de una «nota» 11.El lenguaje utilizado no resulta ser farragoso sino más bien todo lo contrario; es de fácil comprensión aunque no exento del recurso a la jerga del foro.

En suma no sólo resultaría ser útil desde el punto de vista de un abogado que desconociera cómo interponer la susodicha demanda en el juicio posesorio si viniera al caso sino que incluso refleja los términos en que se debe dictar el auto correspondiente que da paso a otro momento procesal o las distintas alternativas al sentenciar y los diferentes modos en que se redactarían éstas; de ahí que nos inclinemos más por considerar que el quaderno está pensado para alguien que está dentro de la estructura administrativa de la justicia, que cotidianamente se ha de mover por sus entresijos con el consiguiente deber de hacerla realidad (debiendo conocer pues qué es lo que se le puede pedir, de qué modo, en qué tiempo, etc.).

No se contempla una estructuración sistemática stricto sensu. Sí existe una cierta ordenación lógica que a continuación sintetizamos:

  1. Juicio posesorio (f. 1-8): A) Demanda; oposición; réplica; duplica; petición de interrogatorio a los testigos; interrogatorio; petición de prorrogación del llamado primer término; petición alegando «más de su justicia»; petición del llamado término ultramarino; petición de publicación; petición de rebeldía; petición para presentar interrogatorio de tachas de testigos; sentencia definitiva.Page 296

    B) Apelación (f. 8-11): Se distingue según que en el lugar en cuestión haya Cnancillería o no y también si es el mismo juez que ha sentenciado el que decide si se admite la apelación.

    C) Suplicación (f. 11).

    D) Segunda suplicación (f. 12).

    E) Petición de nulidad (f. 12v.).

    E) Petición de reconvención; respuesta del reconvenido (f. 13).

    F) Recusación del escribano (f. 13v.).

    G) Recusación del juez inferior (f. 13v.). H) Recusación del juez superior (f. 13v.).

    I) Modo de concluir y alegar (f. 14v.).

  2. Juicio de propiedad (f. 15-18): Demanda; oposición; réplica; contestación; declinatoria del demandado; respuesta del actor; remisión al juicio posesorio.

  3. Juicio sobre la sucesión de un...

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