Escrito formulando artículo de previo pronunciamiento por cosa juzgada
Autor | M. Cinta Caminals |
Cargo del Autor | Caminals & Abogados |
Actualizado a | Enero 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIA
SECCION:
SUMARIO NÚM. ______
ROLLO NÚM. _______
A LA AUDIENCIA PROVINCIAL
DON _____________ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D._____________, como así consta en la causa sumario al margen referenciada, ante la Sala comparezco y como mejor en derecho proceda en derecho D I G O:
Que con fecha ____________ me ha sido conferido traslado a los efectos de calificar los hechos objeto de la presente causa. De conformidad con lo establecido en el artículo 667 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y dentro del plazo de tres días vengo a formular ARTÍCULO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO POR EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA sobre la base de las siguientes,
A L E G A C I O N E S
PRIMERA.- Mi representado viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación, de un delito contra la salud pública contemplado en el artículo 368 del Código Penal.
SEGUNDA: En la causa seguida ante el Juzgado de instrucción nº_____ de _______con el número _________, y con posterioridad Juzgada en la sección ______ de la Audiencia Provincial de ______ha recaído sentencia condenatoria contra mi representado, como autor de un delito contra la salud pública.
FUNDAMENTOS JURIDICOS.
PRIMERO.- El artículo 666.2 de la LECrim. permite plantear como artículo de previo pronunciamiento la excepción de cosa juzgada. Se consideran resoluciones que producen cosa juzgada las sentencias y los autos de sobreseimiento libre, firmes. Dichas resoluciones ponen fin al proceso y producen la eficacia preclusiva de impedir un nuevo procedimiento sobre los mismos hechos.
Analizados los hechos que motivaron la incoación del anterior proceso penal, éstos resultan idénticos a los que se enjuician en la presente causa, según consta en los hechos declarados probados de la Sentencia dictada en fecha_____ de ____ de _____ por el Magistrado de la Audiencia Provincial.
SEGUNDO.- Concurren en ambas diligencias penales identidad objetiva y subjetiva: sobre los hechos y en los sujetos pasivos de la acusación, que es lo que en definitiva determina la concurrencia de la cosa juzgada. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 1996, "una reiterada jurisprudencia (S.S. 19-11 y 12-12 94) exige para la estimación de la Cosa Juzgada la existencia de una resolución anterior, firme y definitiva, dictada por Tribunal competente, y, que se den las siguientes coincidencias:
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Identidad subjetiva entre las personas que figurasen como inculpados...
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