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Escrito por el que se formulan alegaciones complementarias en cualquier momento del procedimiento
Autor | Alberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
Actualizado a | Enero 2024 |
Ilmo. Sr. ............................
D./Dª ............................ actuando en su propio nombre y derecho (o en representación de ............................) en el expediente sancionador n°............................ incoado como consecuencia de ............................ , como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que al amparo de lo previsto en el artículo 76 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (y en su caso, normativa específica) vengo a formular las siguientes
ALEGACIONES
Primera.- ............................
Segunda.- ............................
Tercera.- ............................
Es por lo expuesto que a ............................ (VE, VI, o Ud. según proceda) SUPLICO:
Tenga por presentado este escrito y por formuladas las anteriores alegaciones en el expediente sancionador de referencia, incorporándose al mismo y siendo tenidas en cuenta en la resolución final que se adoptase (o, se dé traslado a esta parte de cuantos documentos obren en el expediente, que no hayan sido objeto de notificación hasta la fecha presente, al objeto de poder seguir ejercitando adecuadamente nuestro derecho de defensa; etc.).
Lugar, fecha y firma
.........
COMENTARIOEntre las principales novedades de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común. Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica. De acuerdo con la sistemática seguida, los principios generales de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en cuanto que atañen a aspectos más orgánicos que procedimentales, se regulan en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
En efecto, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora (arts. 25 y ss.) y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El artículo 76 LPACAP...
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