Formulación y recepción legal del principio de adhesión voluntaria y abierta. La baja voluntaria y los límites legales para su ejercicio

AutorCarlos Vargas Vasserot
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil Director del Centro de Investigación CIDES Universidad de Almería
Páginas233-276
233
Formulación y recepción legal del
principio de adhesión voluntaria y
abierta. La baja voluntaria y los límites
legales para su ejercicio1
CARLOS VARGAS VASSEROT
Catedrático de Derecho Mercantil
Director del Centro de Investigación CIDES
Universidad de Almería
Sumario: 1. Formulación del principio de adhesión voluntaria y abier-
ta por la Alianza Cooperativa Internacional. 2. Recepción
del principio en la legislación cooperativa española. 3. El
derecho de baja voluntaria y límites legales para su ejerci-
cio. 3.1. Reconocimiento generalizado del derecho de baja
voluntaria en la legislación española y su amplitud respecto
a otros ordenamientos. 3.2. Límites temporales al ejercicio
de la baja voluntaria sin causa. 3.2.1. Plazos de permanen-
cia mínima de los socios y reciente tendencia legislativa a
admitir prórrogas y extensiones. 3.2.2. Efectos del incum-
1 Esta publicación es uno de los resultados del Proyecto de I+D+i PY20_01278 de
generación de conocimiento «frontera» del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e
Innovación (PAIDI 2020), financiado por la Consejería de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía y fondos FEDER, ti-
tulado “La reformulación de los principios cooperativos y su adaptación estatutaria para
satisfacer las actuales demandas sociales, económicas y medioambientales”, concedido
al Centro de Investigación CIDES de la Universidad de Almería y del que el autor es su
Investigador Principal.
CARLOS VARGAS VASSEROT
234
plimiento de los compromisos de permanencia. 3.2.3. Las
deducciones adicionales del importe de reembolso por in-
cumplimiento de los plazos de mínimos permanencia esti-
pulados y la imputación de posibles gastos y responsabili-
dades de la cooperativa con terceros. 3.3. El derecho de baja
voluntaria en varias leyes y aplicación en un caso práctico.
3.3.1. Solución aplicando la Ley 27/1999 de Cooperativas.
3.3.2. Solución aplicando la Ley 14/2011 de Sociedades
Cooperativas Andaluzas y su Reglamento de desarrollo.
3.3.3. Solución aplicando la Ley 11/2010 de Cooperativas de
Castilla-La Mancha. 3.3.4. Solución aplicando la normativa
francesa. 2.3.5. Solución aplicando la normativa italiana.
3.4. Conclusiones y posible articulación de compromisos de
permanencia vía pactos parasociales. 4. Bibliografía.
1. FORMULACIÓN DEL PRINCIPIO DE ADHESIÓN VOLUNTARIA
Y ABIERTA POR LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL
En este capítulo y en el siguiente vamos a tratar del primer prin-
cipio cooperativo titulado de adhesión voluntaria y abierta, que usual-
mente se denomina de puerta abierta, aunque considero más correcta
la expresión en plural, puertas abiertas, para reconocer así que hay una
puerta de entrada y una de salida. Como su nombre indica este prin-
cipio tiene dos vertientes: la adhesión voluntaria, que significa que el
que ingresa en una cooperativa lo hace porque quiere y permanecerá
en la estructura social mientras esa sea su voluntad, pudiendo darse,
en principio, de baja en cualquier momento sin necesidad de alegar
causa o razón alguna; y la adhesión abierta, que quiere decir que toda
persona que cumpla los requisitos objetivos para ser socio puede, si lo
desea, ser miembro de la sociedad, lo que significa que en estas socie-
dades el número de socios es ilimitado y su capital social variable.
El objetivo de ambos capítulos es demostrar, o no, la vigencia de este
principio en nuestro ordenamiento y su función identitaria del fenómeno
cooperativo o, dicho de otra manera, ver si realmente este principio sirve
para distinguir a las cooperativas de otros tipos sociales. El tema tiene un
indudable interés, tanto dogmático como práctico. En cuanto a lo prime-
ro, la importancia del principio de puertas abiertas en el origen y desarro-
Formulación y recepción legal del principio de adhesión voluntaria y abierta
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llo del movimiento cooperativo se demuestra en que la ACI, en sus diver-
sas formulaciones de los principios cooperativos, siempre lo ha situado en
primer lugar. Dicho principio, según defiende la ACI, de un lado, configura
junto al de gestión democrática y el de participación económica por parte
de los socios, la estructura interna de esta forma particular de empresa; y,
de otro, define la dimensión social de las cooperativas, en el sentido de que
la actividad de la entidad transciende de la esfera societaria y se desarrolla
en interés de comunidad, lo que justifica el ingreso, en la medida de lo po-
sible, de nuevos socios para que se puedan beneficiar directamente del fin
mutualista. Respecto al interés práctico del tema, la aplicación efectiva de
este principio excede del ámbito estrictamente dogmático por su virtuali-
dad para resolver conflictos entre terceros aspirantes a socios y las coope-
rativas que rechazan nuevas incorporaciones o que dan preferencia a unas
solicitudes frente a otras; y para saber hasta qué punto se puede limitar el
ejercicio de baja voluntaria de los miembros. En este sentido, tanto los que
aspiran a ingresar en una cooperativa como los administradores y socios
de la entidad les interesa conocer cómo y hasta qué punto el ordenamiento
jurídico protege y garantiza el supuesto carácter abierto de este tipo de em-
presas. Lamentablemente, a pesar de esta importancia teórica y práctica,
salvo honrosas excepciones, nuestra doctrina jurídica apenas ha prestado
atención a todas estas cuestiones2, a diferencia de lo que ha ocurrido en
algún país de nuestro entorno3.
2 Entre ellos destacan SERRANO SOLDEVILLA, A. D., La cooperativa como socie-
dad abierta, Madrid, 1982; DUQUE DOMÍNGUEZ, J. F., “La libre adhesión y el principio
de puertas abiertas en las sociedades cooperativas”, en AA.VV., Primeros encuentros coope-
rativos de la Universidad del País Vasco, Bilbao, 1986, pp. 183-222; MACIAS RUANO, J. A.,
Las sociedades cooperativas y la adaptación de sus principios al mercado, Madrid, CAJAMAR,
2015, pp. 28-52; ARRIETA IDIAKEZ, F.J., La baja como causa de finalización de la relación
societaria entre la persona socia y la sociedad cooperativas, Madrid, Dykinson, 2019. Este
principio, sin embargo, suele ser tratado con cierta profundidad al estudiar la adquisición
de la condición de socio de la cooperativa, tema sobre el que contamos con algunos tra-
bajos de interés: PAZ CANALEJO, N., “Ex art. 31”, Ley General de cooperativas, T. XX, Vol.
2.º (artículos 29 a 66), Madrid, EDERSA, 1990, pp. 38-73; MARTÍNEZ SEGOVIA, F. J., “La
posición de socio: el ingreso originario”, en Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de
Transformación, Coord. PULGAR EZQUERRA y VARGAS VASSEROT, Madrid, Dykinson,
2006, pp. 351-392; LASSALETA GARCÍA, P. J., El acceso a la condición de socio en las socie-
dades cooperativas de trabajo asociado, Madrid, Ed. Reus, 2010; y BORJABAD BELLIDO, J.
V., La Libre adhesión y baja voluntaria del socio en la legislación cooperativa catalana y sus
consecuencias económicas, Tesis Doctoral, Universitat de Lleida, 2013. Por mi parte, traté
sobre este principio en “El principio cooperativo de puertas abiertas (adhesión voluntaria
y abierta). Tópico o realidad en la legislación y en la práctica societaria”, CIRIEC-España.
Revista jurídica de economía social y cooperativa, núm. 27, 2015, pp. 133-174.

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