Publicación del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 26 de julio de 2013, de aprobación definitiva de la modificación puntual nº. 1 de las Normas subsidiarias (NNSS) de planeamiento del municipio de Formentera y publicación de todo lo que se deriva de esta modificación puntual
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA |
Se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2013, donde se resolvió lo siguiente:
"3.1.1. - Propuesta de aprobación definitiva de la Modificación Puntual Nº 1 de las NNSS-2010.
Sometido a votación de los 12 miembros presentes de la corporación (de un total de 13), adopta, por más de la mayoría absoluta (esto es por el voto a favor de los 6 representantes del grupo político GxF y los 2 representantes del grupo político PSOE, esto es del equipo de Gobierno); con la abstención de los 2 representantes del grupo político PP y el voto en contra de los 2 representantes del grupo político GUIF, el siguiente
Acuerdo:
Primero. - Aprobar definitivamente la modificación puntual n. 1 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Formentera, el texto refundido de las cuales se adjunta como anexo al presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 apartado g de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en conexión con el artículo 1.1 y artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, artículo 22.2 apartado c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y artículo 151.4 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, que incorpora los resultados de los trámites de información pública y participación e informes de otras administraciones, de acuerdo con el informe favorable de la Comisión de Coordinación de Política Territorial, aceptando o rechazando las alegaciones efectuadas tal y como se desprende de la memoria de participación, que obra en el expediente, y del texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Formentera. La documentación anexada, como Texto refundido.
Segundo. - Facultar a los Servicios Técnicos del Consell Insular de Formentera, para que procedan a la corrección de errores de carácter material detectados en los documentos integrantes de la modificación núm. 1 de las NNSS de Formentera y encomendar a los servicios de normalización lingüística del Consejo la traducción del trámite ambiental, de la memoria justificativa de la modificación núm. 1 de las NNSS de Formentera, y del texto refundido de las normas urbanísticas y de la ordenación a la lengua catalana antes de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Tercer. - Disponer la publicación íntegra del presente acuerdo de aprobación definitiva y del texto refundido de las determinaciones normativas (gráficas y escritas) de las NNSS de Formentera en el BOIB, cumplimentada tanto en lengua catalana como en lengua castellana. Considerar, en cualquier caso, que en todo lo no modificado, siguen vigentes las NNSS aprobadas por el Pleno en fecha 30 de septiembre de 2010 (objeto de publicación en el BOIB núm. 155, extraordinario, de 27 de octubre de 2010), incluidos los catálogos de Patrimonio Histórico y la documentación ambiental adjunta.
Cuarto. - Disponer que sea comunicada la respuesta dada a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública y participación, mediante notificación individual a los alegantes (cuando sea posible para existir datos efectivos de contacto), todo ello sin perjuicio de la publicación en el BOIB de esa respuesta (junto con el texto refundido de las determinaciones normativas de las NNSS de Formentera), de la memoria de participación de la modificación puntual n. 1 de las NNSS de Formentera, a los efectos de lo previsto de acuerdo con el artículo 86.3 en relación con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, con el fin de garantizar la debida publicidad. Para dicha publicación, tratándose de un supuesto de cesión o comunicación de datos de carácter personal del artículo 3, j de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal , se dará cumplimiento a lo que establece la mencionada ley (sólo indicará número de registro de entrada en el Consejo del al • alegación sin identificar personalmente a los alegantes).
Quinto. - Dar cuenta del contenido del presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual n. 1 de las NNSS de Formentera mediante edicto en uno de los diarios de mayor circulación en la isla, y así mismo, dar publicidad del presente acuerdo y del texto refundido completo de las NNSS de Formentera en la página web del Consejo Insular de Formentera (http://www.consellinsulardeformentera.cat). También se comunicará este acuerdo, y el contenido de las NNSS de Formentera, a la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 9 / 1990, de 20 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad.
Anexo: Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Formentera.
Conforme al artículo 2.1 del propio texto refundido de las normas urbanísticas, esta modificación puntual entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB.
Contra la disposición precedente (en el sentido estricto que aprueba definitivamente la modificación puntual n. 1 de las Normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Formentera aprobadas en 2010), y que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho , de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que el Pleno de la Corporación lo acuerde expresamente.
Formentera, 28 de agosto de 2013.
Santiago Juan Juan,
Vicepresidente primero y Presidente en funciones del
Consell insular de Formentera.
Anexo: Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Formentera.
Texto refundido de las normas urbanísticas y de la ordenación.
Índice
Intervención municipal en la edificación y uso del suelo
Competencia y formas de intervención
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