Formas y ritos matrimoniales

AutorJerónimo González
Páginas593-609

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Advertencia

El derecho matrimonial parece un coto cerrado a las investigaciones de los juristas españoles. Estudiado en sus fundamentos, eclesiásticos, dentro de la disciplina dedicada al derecho canónico en el plan de estudios vigente, y abandonado al recibir la licenciatura, apenas si figura en los cuestionarios de oposiciones con que se han de seleccionar los funcionarios públicos a quienes encomiendan las leyes el cuidado de la organización familiar y la defensa de los intereses conyugales. Pocos son los abogados que, por su contacto con los tribunales eclesiásticos, se dedican a esta clase de estudios, y menos los que intentan profundizar con tenaces investigaciones en los antecedentes y bases de nuestro sistema matrimonial, como si la institución no fuera de las que presentan con mayor claridad los progresos de la técnica jurídica, en íntima unión con la incontrastable influencia de las doctrinas religiosas, y como si el atractivo de tales estudios se hubiera agotado con la fórmula concordada para solucionar los problemas planteados por la libertad de conciencia y el matrimonio civil en el último tercio del pasado siglo.

Tal abandono tiene cierto abolengo. Ya Thomasio y Heineccio hacían notar que, bajo el título (2.° del 1. 23) De ritu nuptiarum del Digesto, tomado de las antiguas colecciones, no se había incluído ningún fragmento de los jurisconsultos clásicos que pudieran ilustrarnos sobre los viejos ritos, y la aclaración de Mazochio sobre la etimología de la palabra ritus (derivada del hebreo dai y del caldeo de la, de donde el etrusco reta, que significaba tanto las leyes ceremoniales como morales y jurídicas), pone de manifiesto la laguna.Page 594

No con el ánimo de llenarla, ni de hacer un detenido estudio de las solemnidades y fórmulas con que se celebran los matrimonios, sino para animar a los estudiosos con el ejemplo, dedicaré estos capítulos a las formas matrimoniales de los primeros tiempos del Cristianismo, a la influencia del principio que coloca en el consentimiento la base del matrimonio, a la aparición y desenvolvimiento del criterio diferencial entre esponsales de futuro y de presente, al desenvolvimiento de la publicidad nupcial, a la naturaleza del acto jurídico y sacramental y, en fin, a las interrogaciones, anillos, arras, ósculo, dación de manos, imposición de velo y bendiciones que ¡han integrado el ceremonial laico y eclesiástico en Jos diez y seis primeros siglos de nuestra era.

De la roma pagana a los imperios cristianos

Cuando el Cristianismo penetró en el corazón del Imperio romano, la más antigua de las formas matrimoniales, la conferreatio, ceremonia presidida por los dioses domésticos, se hallaba en plena decadencia y acaso no era empleada más que por las clases aristocráticas o sacerdotales, hasta el punto de que en tiempo de Tiberio costaba gran trabajo encontrar tres patricios nacidos de tales uniones entre quienes pudiera elegirse un flamen de Júpiter.

De gran parecido con las formas griegas, se desenvolvía esta ceremonia en tres actos : 1.°, la entrega (traditio) por el jefe de la familia de la mujer que salía de ella, al marido para que la adquiriera como hija sujeta, en adelante, a su potestad (manus); 2.0, la conducción a casa del esposo (deductio in domum) de la mujer velada y coronada, al son de arcaicos himnos religiosos cuyo sentido se había perdido con el correr de los tiempos ; la recepción por la joven del fuego doméstico y del agua lustral que ha de servir para los actos religiosos de la familia (aqua et igni accipi), y, en fin, el rapto aparente, tras una lucha simulada, y la entrada en la casa en los brazos del marido, sin que los pies de la mujer deban tocar.el umbral ; 3.0, la ceremonia religiosa celebrada ante el hogar, en que están los Penates, los dioses domésticos y las imágenes dePage 595 los antepasados, y en que los esposos sacrifican juntos, hacen libaciones, elevan plegarias y comen una tarta de flor de harina (fareiis paris) ante diez testigos, probables representantes de las diez curas, el gran pontífice y el flamen de Júpiter. Roto de este modo el lazo familiar y religioso que ligaba a la mujer con la familia de su padre, ingresa aquélla, como por un segundo nacimiento, en la familia del marido, a cuyos dioses y antepasados ha de sacrificar en lo futuro 1.

A pesar de que la coenisptio parece recordar como venta imaginaria los obscuros tiempos en que la mujer se compraba, es más bien una mera aplicación del rito de la mancipatio a la adquisición de la potestad marital. De un lado, la conferreatio resultaba muy complicada ; de otro, no podía admitirse que el matrimonio se contrajera sin solemnidades 2, y, en fin, era necesario desenvolver el matrimonio civil frente al religioso, el matrimonio plebeyo junto al patricio 3. Ante los cinco testigos y el portador de la balanza (libripens), el marido entregaba el trozo de cobre (rauduscutum) y adquiría la manus o poder, como padre de su esposa (in patris veniebat). Aunque desechemos la hipótesis, necia, según Girard, de los autores de la época decadente, que admitían una compra mutua (coemptio) o recíproca de mujer y marido, no hemos de olvidar que de este rito surgía la igualdad casi absoluta de honores y consideraciones 4, y que a él alude el elogio fúnebre de la matrona romana Turia (laudatio Turiaé),Page 596 en que su marido, Q. Lucrecio Vespillón, cónsul de Roma poco antes de nacer Cristo, canta o llora su última y cara ilusión con patéticos acentos. Según Boecio, al comprarse el varón y la mujer, aquél le preguntaba : «¿Quieres ser madre de familia?» ; ella respondía : «Quieron, e interrogaba a su vez : «¿ Quieres ser padre de familia», a lo que él respondía del mismo modo 5. Ciertamente, no es un jurista el que nos lo dice, pero el hacer coemptio la mujer con su marido 6 no equivale a la compra de la esposa, y se explica que nuestro Isidoro de Sevilla asegurase que, según los antiguos ritos nupciales, el marido y la mujer se compraban el uno al otro (invicem), para que aquél no viese en la esposa a la sierva.

La cocmplio, como forma matrimonial, sobrevivió a la Repúca y cayó en desuso antes del siglo IV.

El uso o la posesión (usus) de la mujer que no estuviera unida, al varón de modo solemne (smc legibus), sea por no haberse celebrado el matrimonio en la forma prescrita, o por haberse empleadio una irregular, producía al cabo de un año los efectos de las justas nupcias, cayendo la mujer bajo la manns del marido, siempre que no hubiera permanecido ausente del domicilio conyugal durante tres noches (trinoctium). Si hemos de restaurar el texto de las XII Tablas (VI, 4) que permite esta forma de usucapión, en la forma indicada por M. Giraud, bastaba que la unión de los cónyuges se hubiera verificado por el solo consentimiento, sin necesidad de la intervención de los cinco testigos representantes del pueblo, sin fórmula, rito, pompa, ceremonia ni contrato.

La posibilidad de que la mujer interrumpiese la prescripción de la potestad marital durmiendo tres noches fuera del domicilio conyugal, y el desenvolvimiento paralelo del matrimonio sin potestad (sitie manu) al lado de las formas clásicas, dieron lugar a un matrimonio legítimo, pero libre, en que la mujer no quedaba intimamente unida al marido ni a los hijos por vínculos civiles y parecía una extraña en la casa y familia, siendo más bien cónyuge-(uxor) que socia de su marido y madre de sus hijos (materfami-Page 597lias). Estas relaciones, fundadas en la intención, ánimo o afecto matrimonial, no deben confundirse con las del simple concubinato: la casada (uxor) ocupa un puesto honorífico que se niega a la concubina (pellex), rechazada del altar de Juno, y sus hijos son legítimos. Al matrimonio sine manu conviene, más que a ningún otro, el régimen dotal : dentro de sus líneas éticas se desenvuelve la actividad de la mujer con mayor independencia, y el carácter perpetuo de la dolé asegura la participación indefinida de la esposa y de la madre en la sociedad jurídica familiar.

La protección que el Pretor concedió a estas situaciones morales y las penas con que las leyes castigaron el adulterio, no llegaron a colmar la laguna de la reglamentación civil en orden a las relaciones personales, y ele aquí la indeterminación de las fronleras que separan al concubinaío, en que la mujer entra en el domicilio como casada (uxoris loco) del matrimonio libre, y las afirmaciones de los autores que consideran como concubinas a las mujeres que en los primeros tiempos no estuviesen in mana nuirili.

Como mil quinientos años más tarde, resultaba entonces muy difícil fijar el comienzo y la existencia de un matrimonio si el consentimiento no se había exteriorizado por medio de ceremonias religiosas, públicos regocijos, redacción de instrumentos dótales o por cualquier otra forma simbólica, como la conducción de la mujer a casa de! marido, la unión de las manos derechas, la entrega de los tres ases rituales al marido, los sacrificios o invocaciones por la fecundidad de la mujer, etc. En realidad, sólo los hechos que acompañan al matrimonio o le preceden (sponsalia) podían suministrar su prueba ; pero como ninguno de ellos era jurídicamente necesario para su perfección, y, por el contrario, son siempre tenidos por accidentales y dispensables, hubo de acudirse a presunciones legales para distinguir e! matrimonio del concubinato, ya desde los tiempos clasicos, suponiendo el primero cuando la cohabitación se refería a personas de igual rango (inter pares honestate) y decidiéndose después Justino, en caso de duda, por la existencia del matrimonio.

Combatida o meramente tolerada la Iglesia en los primeros siglos, no podía llevar a la práctica el elevado idealismo evangélicoPage 598 ni la organización conjugal que late en las epístolas de San Pablo,. y había de cristalizar en el Sacramento del Matrimonio. . En presencia de aquellas mujeres que tenían...

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