Las formas de celebración del matrimonio: civil, religiosa y civiles de excepción

AutorAntonio J. Vela Sánchez
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil, Universidad Pablo de Olavide (Sevilla)
Páginas35-37

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  1. Matrimonio civil

    La forma es ad solemnitatem, no sólo ad probationem.

    1. Competencia (art. 51 CC): "Será competente para autorizar el matrimonio:

    2. El Juez encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.

    3. En los municipios en que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente.

    4. El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero".

    5. Expediente matrimonial (art. 56, 1 CC): "Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código".

      Se trata de un procedimiento (arts. 238 a 245 RRC) dirigido a que el Juez compruebe la concurrencia en los contrayentes de los requisitos legales, mediante las pruebas oportunas y la publicidad derivada de edictos o proclamas.

    6. Celebración: Según el art. 57, 1 CC el "matrimonio deberá celebrarse ante el Juez, Alcalde o funcionario correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes y dos testigos mayores de edad".

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      Conforme al art. 58 CC, el "Juez, Alcalde o funcionario, después de leídos los arts. 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correspondiente".

  2. Matrimonio religioso

    Es válida la celebración de matrimonios en la "forma religiosa legalmente prevista" (art. 49, 2 CC).

    Según el art. 59 CC, el "consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste". Hoy existen Acuerdos con la Santa Sede (1979), la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (1992), la Federación de Comunidades Israelitas de España (1992) y la Comisión Islámica de España (1992).

    C) Matrimonios civiles de excepción

    1. El matrimonio secreto: según el art. 54 CC el Ministro de Justicia puede autorizarlo si concurre "causa grave suficientemente probada".

      En este caso,

      1. El "expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas". b) Para su reconocimiento bastará "su inscripción en el libro especial del Registro Civil" (art. 64 CC). c) No...

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