Formas de cancelación de hipoteca por caducidad: solicitud por titular registral o por interesado

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Resumen: Únicamente el titular registral de cualquier derecho sobre la finca está legitimado para solicitar la cancelación de las hipotecas por la vía del artículo 82.5 LH (por prescripción de la acción procesal), a diferencia del procedimiento para cancelación de cargas por la vía del artículo 210.1.8 LH en el que está legitimado cualquier interesado.

Hechos: Un interesado, que no es titular registral de ningún derecho, solicita por instancia la cancelación de una hipoteca en garantía de letras de cambio al haber prescrito el plazo de 20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.

La registradora suspende la cancelación solicitada pues considera que únicamente el titular registral de algún derecho lo puede solicitar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.5 LH.

El interesado recurre y alega que la solicitud se basa en lo dispuesto en el artículo 210.1.8 LH que permite la solicitud por cualquier interesado.

La DGRN desestima el recurso.

Doctrina En la cancelación por caducidad de las hipotecas la DGRN interpreta que la LH establece dos posibles vías:

  1. - Si consta en el Registro el plazo de vencimiento de la obligación garantizada (que será lo normal en las hipotecas ordinarias o de tráfico) sólo es posible acudir a la vía del artículo 82.5 LH, que está basada en la prescripción de la acción hipotecaria (20 años), y por ello sólo puede solicitar la cancelación el titular registral de cualquier derecho.

  2. - Si no...

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