La formación del trabajador en materia de seguridad y salud

AutorNatividad Mendoza Navas
Páginas83-92

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A la formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud se refiere la LPRL en diversas ocasiones a lo largo de su articulado. En primer lugar, el artículo 2 LPRL dispone que esta norma tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo entre las que se encuentra la formación de los trabajadores en materia preventiva. Y en este mismo sentido, el artículo 14.1 LPRL señala que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, derecho que supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales que está integrado, entre otros, por la formación de los trabajadores en este campo.

En segundo lugar, a partir de los preceptos nombrados, el artículo 19 LPRL relata el marco legal en el que se desarrollará el derecho de formación de los trabajadores en materia de seguridad y salud. Según esta disposición, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficien- te y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desem- peñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. También manda el artículo 19 LPRL que la formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario229. Y por último, el artículo 19.2 LPRL indica que la

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formación se impartirá, cuando sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, y que ésta se realizará por la empresa con medios propios o concertándola con servicios ajenos, correspondiendo su coste a ésta, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14.5 LPRL.

De igual modo, desde el artículo 19.1 LPRL que anuncia que el empresario deberá asegurar la formación de todos los trabajadores, con independencia de la duración de su contrato, el artículo 28 LPRL analiza el derecho de formación de los trabajadores con re- laciones de trabajo temporales, de duración determinada y en em- presas de trabajo temporal. Y en la medida en que dicho artículo prevé que los trabajadores deberán disfrutar de idéntico nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes tra- bajadores de la empresa en la que prestan sus servicios, el artículo 28.2 LPRL prescribe que los trabajadores temporales recibirán una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional, y los riesgos a los que vayan a estar expuestos.

El artículo 37 LPRL habla de formación en materia preventiva, ahora para los Delegados de Prevención, al manifestar que el empresario tendrá que proporcionar a estos representantes de los trabajadores la formación que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Pero aunque la formación se incluye entre los principios de la acción preventiva, y prestar la misma constituye un deber del empresario a quien corresponde garantizar el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, como así lo recoge el artículo 14 LPRL, tan sólo un reducido porcentaje de convenios colectivos menciona la formación, y de ellos tan sólo en algunos convenios se plantea algún avance con respecto a lo establecido legalmente. En líneas generales, la negociación colectiva se remite a la LPRL o reproduce los preceptos de la Ley que regulan la formación230, e inclu

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so se presenta como un deber del trabajador231, o aparece ligada a la cualificación profesional del trabajador232, o al progreso económico y a la competitividad de la empresa233.

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Sobre estas bases, en cuanto a las materias incluidas en la negociación colectiva acerca de la formación de los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud, los convenios colectivos que prevén algunas normas al respecto recogen la constitución de comisiones encargadas de examinar los programas formativos de la empresa234, también se contempla la elaboración de planes especiales de formación en materia de prevención235, y ciertos convenios organizan la formación de los trabajadores en áreas concretas como son medio ambiente236,

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primeros auxilios237, evacuación y lucha contra incendios238.

De tal modo, al margen de las medidas puntuales que se han expuesto con anterioridad, sólo algunos de los convenios colectivos analizados detallan cómo se va a llevar a cabo la formación en materia preventiva, concretando el tiempo destinado a la misma y las materias sobre las que versará la preparación de los trabajadores en este campo. Los más destacados son los siguientes:

Convenios Colectivos de ERTISA. En este caso, la negociación colectiva señala que todo trabajador recibirá anualmente, y con carácter obligatorio, una formación mínima en protección ambiental, seguridad y calidad, que se llevará a cabo en cinco sesiones de las que cuatro de ellas tratarán temas específicos de prevención de riesgos laborales y/o prácticas contra incendios, mientras que la última se- sión se encargará de la formación en protección ambiental y cali- dad. Al mismo tiempo, cada sesión tendrá una duración máxima de tres horas y se realizará fuera de la jornada de trabajo, en los hora- rios habituales o en otros, de mutuo acuerdo entre la empresa y el comité. La empresa asumirá los gatos de manutención y transporte del trabajador durante este período percibiendo los trabajadores la cantidad de 123,39 € por cada sesión formativa239.

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Convenios Colectivos Generales de la Industria Salinera. Donde se ordena que las empresas, a través de técnicos preventivos, impartirán, anualmente, a todos sus trabajadores, un curso de formación en materia de prevención de riesgos laborales, de cuatro horas de duración, dentro de la jornada laboral y con abono de los salarios correspondientes, que versará básicamente sobre los riesgos específicos de la actividad y las medidas preventivas aplicables240.

Convenios Colectivos de la empresa "Difusió Digital Societat de Telecomunicacions, Sociedad Anónima" (TRADIA). Así, se proponen varias etapas formativas distinguiendo entre formación continuada de los trabajadores y formación del personal de nueva incorporación. En cuanto a la formación continuada, se realizará cada dos años, donde todos los trabajadores deberán recibir formación específica sobre seguridad y salud laboral que deberá incluir, además de las novedades propias del desarrollo de las actividades, un recordatorio de los puntos más importantes de los procedimientos de trabajo seguros y de las notas de seguridad que les afecten más directamente. Y en segundo término, en lo que a la formación del personal de nueva incorporación se refiere, dichos trabajadores recibirán de forma obligatoria la información y formación sobre seguridad y salud laboral general de la empresa y específica al puesto de trabajo a ocupar. En este sentido, la información sobre los riesgos laborales y la formación sobre los procedimientos de trabajo seguros y las normas de seguridad deberán incluir, en particular, los temas siguientes: riesgos generales de la actividad de la empresa, riesgos específicos del puesto de trabajo al que se accede, utilización y conducción general de vehículos, riesgos de trabajos con pantallas de visualización de datos, primeros auxilios y emergencias, procedimientos de actuación frente a incidentes y accidentes, y documentos de seguridad de prevención de riesgos laborales. Y por otro lado, en relación con la formación de puesto de trabajo, se deberá informar y formar al personal sobre riesgos de trabajos en altura, riesgos de trabajos eléctricos, riesgos de trabajos con...

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