La formación con perspectiva de género en las universidades: la prevención de la violencia contra las mujeres a través de la formación

AutorIsabel Tajahuerce Ángel
Cargo del AutorProfesora de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas13-34

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Introducción

La incorporación de las universidades españolas al Espacio Europeo de Educación Superior creó nuevas expectativas para los estudios de género, especialmente cuando se había elaborado toda una legislación encaminada a intervenir desde diferentes ámbitos en materia de igualdad y no discriminación de las mujeres. Años después no se han logrado los objetivos, el presupuesto para implementar políticas de igualdad es mínimo en el ámbito educativo y la implicación de las instituciones se queda muchas veces en la apariencia. Por otro lado, las universidades no han incorporado la perspectiva de género ni en la docencia ni en la investigación de manera generalizada, aunque los Institutos y Centros de Investigaciones Feministas y de Género y las Unidades de Igualdad de algunas universidades han realizado un considerable esfuerzo.

Habría que abrir un debate serio y riguroso para plantear la responsabilidad que tiene la Universidad en la lucha contra la desigualdad y la violencia de género, tomando como ejemplo a España, pero pudiendo extender a otros lugares la necesidad

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de ruptura con el conocimiento y el pensamiento androcéntrico. Nada cambia si se siguen invisibilizando las aportaciones de las mujeres a las ciencias experimentales, a las ciencias de la salud, a la política, a la economía, a la literatura o a la historia, si se sigue tomando al “hombre” como centro de todo y si el lenguaje niega la autoridad a las mujeres. La formación del profesorado universitario con perspectiva de género y la revisión de textos, documentos y programas académicos, es fundamental para transformar la sociedad, porque el conocimiento no puede tener sesgos de género.

La revisión de los textos legales que implican a las universidades en la transformación de las mentalidades, es imprescindible para recuperar el debate que se abrió hace unos años y que ha caído en el olvido por el escaso interés en hacer cumplir la ley en el ámbito académico y en la investigación científica. El principio de igualdad debe regir las actuaciones legales, las políticas públicas y todas las acciones necesarias para equilibrar los desajustes históricos, para lo cual es imprescindible incorporar la perspectiva de género en la docencia y en la investigación contrastando los avances que se producen en diversos lugares con la implementación de políticas eficaces para prevenir la desigualdad y la violencia contra las mujeres. Según ONU Mujeres la violencia contra las mujeres sigue siendo una “pandemia”, pese a que en 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres de la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció un marco de acción. La realidad es que 1 de cada 3 mujeres sigue sufriendo violencia física o sexual, principalmente a manos de un compañero sentimental y si hablamos de violencia psicológica las cifras se disparan1. Reflexionar sobre las causas profundas de la violencia debe ser una de las funciones de las universidades, como generadoras y difusoras del conocimiento, y deben hacerlo desde la máxima rigurosidad y desde los

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Centros de Investigación que desde hace años trabajan en el ámbito del feminismo y de los estudios de género. Cuando se señala que la violencia psicológica contra las mujeres dispara las cifras hay que dejar constancia de lo devastadora que es esa forma de violencia, para no invisibilizarla ni transmitir la idea de que es una violencia menor, porque es tan dañina o más que la violencia física. En ello ha insistido e insiste Ana María Pérez del Campo, una de las grandes especialistas en violencia de género, señalando desde hace más de veinte años “la irrelevancia de la clasificación –que a efectos prácticos de la construcción jurídica y psicológica se mantiene– entre uno u otro tipo de malos tratos; pues medir la magnitud de la agresión o del ataque bajo criterios taxonómicos llevará siempre a infravalorar a la persona que los padece” (Pérez del Campo, 1995: 194).

Legislación innovadora sin presupuesto

Decir que la desigualdad es la causa original de la violencia es una obviedad, pero hay que continuar poniéndolo de manifiesto porque las desigualdades se mantienen, mientras las leyes que se elaboran para poner fin a esas desigualdades generan toda una serie de discursos violentos cuestionando la autoridad y la capacidad de las mujeres, agrediendo al movimiento feminista y tratando de poner en contra a la opinión pública, como ocurrió en España con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que fue objeto de innumerables críticas cuestionando a las víctimas, en un país en el que todos los años hay un número considerable de mujeres asesinadas por sus parejas y exparejas, y también de menores asesinadas y asesinados por el padre. La ley “tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean

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o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, como señala en el artículo 1 del Título Preliminar articulando una serie de medidas de sensibilización, prevención, detección e intervención desde diferentes ámbitos, siendo especialmente relevante para el tema que nos ocupa el Capítulo I que se refiere al ámbito educativo, resaltando que “el sistema educativo español incluirá, dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la plena igualdad entre hombres y mujeres y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos”. Y, también, el artículo 7 que hace referencia a que las universidades “incluirán y fomentarán en todos los ámbitos académicos la formación, docencia e investigación en igualdad de género y no discriminación de forma transversal”.

La realidad es que, pese a ser ésta una Ley Orgánica, no se ha cumplido en lo que se refiere al ámbito educativo, como tampoco lo planteado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que plantea cuestiones muy importantes en diversos ámbitos: la discriminación directa e indirecta, el acoso sexual y por razón de sexo, las políticas públicas, acciones administrativas, el ámbito laboral, medios de comunicación y uso de lenguaje no sexista, y un largo etcétera en el que la educación tiene un espacio importante, con referencias a la educación superior, especialmente en el artículo 25:

“1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.
2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones Públicas promoverán:

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a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) La creación de postgrados específicos.
c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia”.

El incumplimiento de la legislación en materia de igualdad y de lucha contra la violencia de género está relacionado con las estructuras patriarcales, que intentan mantener los privilegios frente al avance de los derechos de las mujeres, pero también con la falta de formación de un amplio sector de profesionales del ámbito jurídico, de la información, de la comunicación, de la pedagogía y de las instituciones educativas, que en la mayo-ría de los casos nunca recibieron formación en género durante su formación universitaria, y si la recibieron posteriormente fue a través de cursos de pocas horas de duración, sin profundizar en la complejidad del conocimiento de las relaciones de poder. Uno de los problemas es que no hay una inversión económica seria para la implementación de la igualdad en diversos ámbitos, especialmente en la educación. Ni siquiera se están elaborando los presupuestos con perspectiva de género como recomendaba la ley. La construcción de una sociedad igualitaria y libre de violencia no es algo que pueda hacerse a “coste cero”, la igualdad precisa de una inversión que permita abordar el cambio implicando a toda la sociedad, porque la igualdad es la base de la democracia y la violencia de género cuestiona la misma democracia. Mientras las mujeres sigan siendo asesinadas por el hecho de ser mujeres, no se puede hablar de democracia sin abrir debates sociales, políticos y económicos para cuestionar el patriarcado, como sistema económico y político.

Otra ley fundamental en la historia reciente de España es La Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que incluye entre sus objetivos “Promover la inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia,

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la tecnología y la innovación, así como una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”. La disposición adicional decimotercera está dedicada a la “Implantación de la perspectiva de género”, con puntos de gran interés:

“1. La composición de los órganos, consejos y comités regulados en esta ley, así como de los órganos de evaluación y selección del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica promoverán la incorporación de la perspectiva de género como una categoría transversal en la...

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