Formación de los operadores jurídicos en justicia terapéutica
| Autor | Tamara Martínez Soto |
| Cargo del Autor | Profesora visitante de Derecho Procesal |
| Páginas | 57-90 |
CAPÍTULO III
FORMACIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS
EN JUSTICIA TERAPÉUTICA
Tamara Martínez Soto
Profesora Visitante de Derecho Procesal
Universidad de Vigo
Sumario: 1. INTRODUCCIÓN. 2. NECESIDADES DE LAS PARTES EN EL PROCE-
SO JUDICIAL EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA TJ: 2.1. Víctima 2.1.1. Repara-
ción de la víctima 2.1.2. Protección de la víctima y evitación de la victimación secundaria
2.1.3. Comunicación y proceso 2.1.4. Las necesidades en el tiempo 2.2 Victimario 2.2.1.
Necesidades de protección 2.2.2. Comunicación y proceso 2.2.3. Rehabilitación. Resocia-
lización. Reeducación. 2.2.4. Necesidades del victimario y reforma de 2015 del CP La TJ
tras la reforma de 2015 del CP. Comparativa con los denominados “Tribunales de Drogas”.
3. FORMACIÓN DE LOS OPERADORES JURÍDICOS: 3.1 Jueces 3.2 Fiscales 3.3. Rol del
equipo psicosocial, ocinas de atención a las víctimas 3.4. Abogado de la defensa 3.5. Role
del mediador 3.6 Rol de la policía. 4. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
Como ya se ha mencionado, la denominada Justicia Terapéutica (en ade-
lante TJ) se concreta en una corriente que nace con el objetivo de incorporar
al proceso judicial aquellas herramientas que permitan humanizar la apli-
cación de la Justicia. Se trata de que tanto a través de la Ley como a través
de la actividad del juez que la aplica, se pueda llevar a cabo esta labor. Es
en este sentido podemos decir que la aplicación de los principios de la TJ
se concretaría entonces en dos aspectos importantes. En primer lugar, en el
papel que debe cumplir la Ley como “agente terapéutico”1 congurándose
como el medio a través del cual incorporar al proceso judicial un medio para
la aplicación de la TJ. En segundo lugar, en lo que reere a la aplicación de
la TJ por los tribunales, ésta debe realizarse teniendo en cuenta la TJ como
una modalidad de justicia que se centra en las implicaciones que tiene en
el desarrollo vital de los sujetos la aplicación del ordenamiento jurídico,
y por lo tanto implicará una previa valoración de dicho contexto y conse-
cuencias de su aplicación por los tribunales, actuando el juez como “agente
1 WEXLER, D.B., WINICK, B.J. (eds.), Law in a Therapeutic Key: Developments in
Therapeutic Jurisprudence, Durham, NC: Carolina Academic Press, 1996.
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ESTHER PILLADO GONZÁLEZ (Dir:)
58
institucional”2.
Para poder visualizar de un modo más práctico ambos aspectos (la ley
como agente terapéutico y la aplicación de la ley por los tribunales de acuerdo
con los principio de la TJ actuando el juez como agente institucional) pode-
mos señalar como ejemplo claricador de aplicación de los principios de la TJ
todo aquel conjunto de acciones que un juez puede llevar a cabo en relación a
aquellos condenados que presenten lo que se denomina “riesgos criminóge-
nos vinculados”: patologías, adicciones o alteraciones conductuales. En este
caso la Ley actúa como agente terapéutico, en tanto pone a disposición de los
tribunales vías para poder aplicar los principios de la TJ, así por ejemplo la
suspensión o sustitución de la pena. Pero para que lleguen a aplicarse estas
medidas es necesario previamente que el tribunal conozca sus necesidades, es
decir, su situación y otros aspectos de su vida, como su entorno familiar y/o
laboral, y que lleve a cabo esa valoración para encontrar respuestas adapta-
das y rehabilitadoras para los condenados que presenten dichas conductas y
características. Como decíamos, el juez actuará como “agente institucional”, y
utilizará los recursos a su alcance para mitigar los efectos negativos que tales
riesgos puedan entrañar para su rehabilitación, como por ejemplo decretar
tratamiento facultativo para el reo, o la ayuda de servicios sociales de apoyo,
en su caso3.
A la vista de este ejemplo queda constancia de que para poder implemen-
tar la TJ en nuestro ordenamiento será necesario, por un lado, incorporar
2 SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I., “La viabilidad de la justicia terapéutica, restaurati-
va y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico”, en Justicia restaurativa…, ob. cit
págs. 21-22.
3 Para SUBIJANA ZUNZUNEGUI el concepto de justicia terapéutica se contrapone
al de justicia procedimental. La justicia procedimental es aquella que da valor al modo
a través del que se llega a las decisiones, más que al contenido. En lo que se reere a la
Justicia Restaurativa se centraría en que los intervinientes tengan la autonomía necesaria
y suciente para participar. Se concretaría entonces en que el consentimiento esté infor-
mado, que exista condencialidad e imparcialidad por parte del mediador, y en lo que se
reere al modelo adversarial se concretaría en la existencia de las garantías de un proceso
debido o justo SUBIJANA ZUNZUNEGUI, I., “La viabilidad de la justicia terapéutica, res-
taurativa y procedimental en nuestro ordenamiento jurídico”, en Justicia restaurativa…
ob. Cit , págs. 53-54, apunta que Apunta que “Se trata de conectar a los penados con los re-
cursos comunitarios existentes, motivándoles, a través de un uso creativo de la autoridad,
a aceptar un tratamiento o seguir un proceso formativo o rehabilitador, jando un marco
de compromiso conductual y controlando su cumplimiento”.
HACIA UN PROCESO PENAL MÁS REPARADOR Y RESOCIALIZADOR
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estos mecanismos al proceso a través de la legislación, y por otro lado, deter-
minar las funciones y el papel que deberán cumplir, no sólo los jueces, sino
todos aquellos operadores jurídicos que intervienen en la aplicación de los
mismos a lo largo del proceso penal.
En relación a la adaptación de la legislación a estos nuevos esquemas exis-
ten ya vías a través de las cuales se están aplicando estos principios de la TJ,
como se ha mencionado ya. Sobre estas herramientas haremos un breve acer-
camiento sólo de cara a determinar cómo cada uno de los operadores jurídi-
cos participa en el proceso y por lo tanto determinar el nivel d conocimiento
y formación que debería ser adecuado en relación a la TJ.
Es clave para poder concretar adecuadamente cómo debe de estructurarse
esta formación de los operadores jurídicos delimitar previamente cuáles son
las necesidades de aquellos sobre los que se va a aplicar esos principios de la
TJ, las partes en conicto que forman parte de ese proceso penal, es decir,
tanto víctimas como victimarios. En este sentido apunta WEXLER4 una com-
parativa entre el proceso tradicional y el terapéutico aludiendo, entre otros
aspectos que los diferencian, al hecho de que el proceso judicial está orien-
tado al caso mientras que en el segundo se orienta a las necesidades, y por lo
tanto serán necesario conocerlas.
2. NECESIDADES DE LAS PARTES EN EL PROCESO JUDICIAL EN
RELACIÓN A AL A APLICACIÓN DE LA TJ
En lo que se reere a estas las necesidades que las partes inmersas en un
proceso penal pueden demandar, reriéndonos a éstas dentro del marco “jus-
ticia”, aunque en un sentido general, OLALDE ALTALEJOS5 distingue 4 pila-
res básicos sobre las “necesidades humanas”:
1. Respeto a la dignidad de toda persona afectada o imputada por una in-
fracción penal.
2. Comprensión mutua y responsabilidad hacia lo ocurrido.
3. Fortalecimiento de la capacidad de comunicación de pensamientos y
sentimientos de forma abierta honesta y transparente.
4 WEXLER, D, Teoría Jurídica Terapéutica, los jueves y la rehabilitación, http://
centrointeramericano.org/tutoriales.htm, 2002, pag. 3.
5 OLALDE ALTAREJOS, J.I., “La práctica de la justicia restaurativa en Euskadi: mi-
radas del trabajo social”, Justicia restaurativa, una justicia para el siglo XXI: potencialida-
des y retos, Cuadernos Penales José María Lidón, núm. 9, 2013,pág. 286.
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