La formación del experto mediador y estándares de calidad. Particularidades que imprime el entorno electrónico

AutorAura Esther Vilalta
CargoProfesora agregada de Derecho civil, UOC
Páginas75-83
IDP Número 20 (junio 2015) I ISSN 1699-8154 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política
www.uoc.edu/idp
Fecha de recepción: febrero de 2015
Fecha de aceptación: abril de 2015
Fecha de publicación: junio de 2015
Universitat Oberta de Catalunya
Resumen
La formación del experto mediador es una cuestión central para garantizar la excelencia en una actividad
profesional que supone el primer estadio de acceso a la justicia en las sociedades de hoy. La Unión
Europea ha optado por dejar un amplio margen de maniobra a los Estados miembros en la concepción
de los diversos requerimientos formativos y, en este contexto, España ha legislado recientemente para
dotarse de un adecuado marco normativo, uniforme en materia de mediación civil, mercantil y concursal,
que habilite a los expertos para ejercer su profesión en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la
normativa autonómica que pueda cohabitar por razón competencial. En cualquier caso cabe identificar
algunas cuestiones que resultan claves para una adecuada formación de estos expertos en una reali-
dad cada vez más compleja y diversa que requiere profesionales familiarizados con los muy diversos
contextos socioeconómicos y culturales, conocedores del marco jurídico en el que se desenvuelven los
conflictos, especializados en sus diversos ámbitos aplicativos y, en particular, solventes en el entorno
electrónico, donde las habilidades en el lenguaje asíncrono deben ser tenidas en cuenta en la formación
de los mediadores.
Palabras clave
mediación, mediador, ADR, ODR, sistema de justicia, formación, estándares de calidad, comunicación
asíncrona, estrategias y habilidades del mediador, programas formativos
Tema
mediación
ARTÍCULO
La formación del experto mediador
y los estándares de calidad
Particularidades que imprime
el entorno electrónico
Aura Esther Vilalta
Profesora agregada de Derecho civil
UOC
Aura Esther Vilalta
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Introducción
Desde hace unos años estamos asistiendo a una profunda
transformación de las relaciones entre los ciudadanos y el
sistema de justicia. Es por ello por lo que la mediación va
adquiriendo fuerza, hasta el punto de que se le dedica un
día europeo cada año, a su reconocimiento y fomento, dado
que es la modalidad por excelencia de autocomposición con
la asistencia de un tercero.
En ella, la figura del experto mediador resulta clave, porque,
a través del dialogo inclusivo que propicia, las partes logran
explorar las diversas alternativas al conflicto y encontrar
una solución a la medida de sus necesidades. Para ello al
mediador se le viene exigiendo que posea, como resume
atinadamente Oyhanartwe (1996), cualidades personales
como una clara trayectoria ética, sensibilidad, facilidad de
comunicación y credibilidad, contar con capacitación para
comprender y saber aplicar las etapas del proceso y estar
dotado de habilidades consistentes en saber escuchar, crear
armonía, evaluar intereses y necesidades, armar opciones,
manejar ira, saber parafrasear, saber reenfocar, romper
estancamiento, planificar estrategias, equilibrar el poder,
redactar acuerdos y saber remitir a otros servicios cuando
ello resulte necesario. La profesionalidad del experto es, en
consecuencia, un objetivo prioritario en los próximos años
para los Estados que se logra únicamente a través de una
formación adecuada.
Universidades e instituciones están llevando a cabo en
los últimos tiempos importantes esfuerzos para formar a
estos profesionales y para preparar a todos los agentes que
participan en el sistema de justicia porque, como sociedad,
llevamos muchos años resolviendo nuestras diferencias bajo
esquemas adversariales y solo con la implicación de todos
ellos es posible este cambio de paradigma.
Palabras clave
fiscalidad, IVA, comercio electrónico, localización, servicios
Tema
fiscalidad
The training of experts in mediation and quality standards
Peculiarities impressed by the electronic environment
Abstract
The training of experts in mediation is a key issue to secure excellence in a professional field that implies
the first access to justice in today’s societies. The European Union has opted to leave Member States
to determine the training requirements and, in this context, Spain has recently legislated to provide
mediators with a legal framework that is uniform and enables all mediators to practice in civil, commercial
and bankruptcy issues, throughout the national territory regardless of the existing regional legislation
at the place of practice. In any case some key issues for the training and expertise of these experts may
be identified today in an increasingly complex and diverse society that requires to become familiar with
a number of different economic and socio-cultural contexts, to be aware of the legal framework in which
the conflict may be settled, and to feel comfortable into the electronic environment.
Keywords
mediation, mediator, ADR, ODR, justice, training, quality standards, asynchronous communication, stra-
tegies abilities
Topic
mediation
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En el contexto internacional la Organización de las Naciones
Unidas viene elaborando desde hace unos años leyes modelo
y recomendaciones que favorezcan la implementación y el
uso de la conciliación y de la mediación en la resolución de
los conflictos, civiles, mercantiles, transnacionales
1
, en situa-
ciones bélicas, en los problemas relacionados con la infancia,
con la mujer y entre los colectivos más desfavorecidos. En
ellos este organismo pone de manifiesto como un elemento
fundamental para lograr un proceso eficaz la formación, la
preparación del mediador, que combina los conocimientos
y las capacidades individuales de este con un equipo bien
cohesionado de especialistas y el apoyo financiero y admi-
nistrativo necesario de la entidad mediadora. Asimismo,
subraya la importancia de que estos profesionales sean
conocedores y manejen el derecho y los marcos normativos
en los que se desenvuelve el conflicto. La formación de los
mediadores, a su vez, debe contar con apoyo profesional, y
someterse a una planificación apropiada, un seguimiento y
una evaluación periódicos, a fin de mejorar las posibilidades
de éxito y minimizar los errores del mediador. En la actuali-
dad se están elaborando unas directrices que aglutinen los
estándares mínimos que deben respetar los proveedores
de servicios de mediación en línea en controversias civiles,
mercantiles y de consumo
2
.
A su vez, muchas instituciones de mediación con proyección
internacional han procedido a elaborar sus propios códigos
de conducta. Son significativos los primeros esfuerzos del
Institute for Dispute Resolution (CPR)
3
, de la American Bar
Association (ABA), de la American Arbitration Association
(AAA)
4
, del Chartered Institute for Arbitrators (CIArb)
5
y
de la Union of International Associations (UIA)
6
para la
acreditación de los expertos e instituciones desde el año
2002. O las directrices y pautas éticas de la JAMS
7
. O el
más reciente código de conducta profesional adoptado por
el Instituto Internacional de Mediación (IMI), inspirado en
los anteriores textos
8
.
También cabe recordar que la Unión Europea, tras varios
años de pasos tímidos —Recomendaciones 98/257/CE
9
y 2001/310/CE
10
—, promulgó una importante directiva de
mediación (Dir. 2008/52/CE)
11
en virtud de la cual se insta
a que los Estados miembros fomenten la elaboración de
códigos de conducta voluntarios –aunque desde el año 2004
1. Véase la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional con la Guía para su incorporación al derecho interno y
utilización del año 2002 en la web oficial de la Organización de las Naciones Unidas, CNUDMI, en: tp://www.uncitral.org/pdf/spanish/
texts/arbitration/ml-conc/03-90956_Ebook.pdf> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
Véanse asimismo las directrices de las Naciones Unidas para una mediación eficaz, concebidas para reforzar la profesionalidad y la
credibilidad de las actividades de mediación en todo el mundo. Este conciso documento de referencia recoge la vasta experiencia de los
mediadores que llevan a cabo su labor en los ámbitos internacional, nacional y local, en: un.org/wcm/webdav/site/undpa/
shared/undpa/pdf/UN%20Guidance%20for%20Effective%20Mediation%20Spanish.pdf> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
2. Véanse trabajos del WG III de la CNUDMI relativos a la Resolución de Disputas, en: al.org/uncitral/es/commission/
working_groups/3Online_Dispute_Resolution.html> [fecha de consulta: 04.05.2015].
3. The Model Rule for the Lawyer as a Third Party Neutral of the CPR-Georgetown Commission on Ethics & Standards in ADR (2002), en:
www.cpradr.org/Portals/0/Resources/ADR%20Tools/Clauses%20&%20Rules/CPR%20Model%20Rule%20for%20The%20Lawyer%20
as%20Third-Party%20Neutral.pdf> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
4. Model Standards of Conduct for Mediators (2005) adopted by AAA, ABA and ACR, en: tps://adr.org/aaa/ShowPDF?doc=ADRSTG_010409>
[Fecha de consulta: 04.05.2015].
5. The Guidelines for the appointment of mediators, confidentiality and termination of the Chartered Institute of Arbitrators, en: www.
ciarb.org/docs/default-source/practice-guidelines-protocols-and-rules/1-guidelines-on-confidentiality-in-mediation.pdf?sfvrsn=2> [fecha de
consulta 04.05.2015].
6. Code of Conduct for Mediators of the UIA Forum of Mediation Centres (2003), en: .cedr.com/news/?item=UIA-Forum-of-
Mediation-Centres> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
7. JAMS Mediators Ethical Guidelines, en: .com/mediators-ethics/> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
8. Véase ofessional-conduct> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
9. Véase la Recomendación 98/257/de la Comisión, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de
la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo, en: europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:31998H0257>
[Fecha de consulta: 04.05.2015].
10. Véase la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales
de resolución consensual de litigios en materia de consumo, en: tp://www.davara.com/documentos/relacionados/adr/Rec_19042001.pdf>
11. Véase la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en
asuntos civiles y mercantiles, en: eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:136:0003:0008:Es:PDF> [Fecha de
consulta: 04.05.2015].
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la propia UE cuenta ya con su propio código de conducta
de los mediadores
12
–, la adhesión de los mediadores y las
organizaciones que presten servicios de mediación a dichos
códigos, y el fomento de la formación inicial y continua de
mediadores para garantizar que la mediación se lleve a cabo
de forma eficaz, imparcial y competente en relación con
las partes. Y tras este instrumento, dos importantes textos
normativos adicionales: una directiva relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo (Directiva so-
bre RAL en materia de consumo),
13
y un reglamento sobre re-
solución de litigios en línea (Reglamento de RLL en materia
de consumo),
14
que sientan las bases o principios aplicables
a las modalidades extrajudiciales dirigidas al consumo. Sin
olvidar, por supuesto, que en los países europeos, el Con-
sejo de Europa ya elaboró una recomendación
15
dirigida
a la mediación de familia en la que se relacionan algunos
importantes principios de carácter aplicativo y organiza-
tivo que deben respetarse en los procesos de mediación.
En la actualidad todos los países miembros de la Unión Euro-
pea, dentro de ese amplio margen que atribuye la Directiva
52/208/CE a los Estados para definir los procedimientos de
formación, los criterios de homologación, los contenidos
que se han de impartir, el número de horas de los cursos, el
sistema evaluativo, la proporción de práctica y tantos otros
aspectos, se han ido dotando de un marco normativo interno
que regule la actividad de estos profesionales.
En todas estas iniciativas se detecta una preocupación por
asegurar determinados aspectos:
a. Que los expertos cuenten con los conocimientos teóri-
co-prácticos suficientes para llevar a cabo la actividad
mediadora, a través del establecimiento de determina-
dos criterios objetivos para su acreditación. La forma-
ción se reconoce como esencial y se procura compartir
las mejores prácticas en la comunidad internacional.
b. Que estos profesionales tengan disponibilidad sufi-
ciente y lleven a cabo su actividad con honorabilidad,
buen hacer, idoneidad y de buena fe.
c. Y que, en el ejercicio de su profesión, respeten en todo
momento los códigos de conducta o códigos éticos y
deontológicos, así como los principios que deben regir
todo proceso mediador.
La formación del mediador
en nuestro país
En definitiva, hablamos de profesionalidad y formación de
los expertos. Y ¿de qué modo se ha articulado esta forma-
ción en nuestro país? Como sabemos, la Ley de Mediación
en Asuntos Civiles y Mercantiles
16
, que incorpora al Derecho
español la Directiva de mediación, ha sido desarrollada
recientemente mediante reglamento
17
que dota al sistema
de algunas reglas para la ordenación del sector y para la
formación de los expertos. Dicha ley y reglamento fijan el
estatuto mínimo del mediador, es decir, cuál es su cometido
mínimo y los principios que debe respetar en todo proceso
y que debe contemplar cualquier programa formativo.
Según la normativa española, el mediador deberá estar
en posesión de título oficial universitario o de formación
profesional superior. Debe contar además con formación
específica para ejercer la mediación.
Y por lo que hace a esta formación específica, esta se debe
adquirir mediante la realización de cursos específicos im-
partidos por instituciones debidamente acreditadas. Estos
12. Véase el European Code of Conduct for Mediators of the European Commission (2004), en: ec.europa.eu/civiljustice/adr/adr_ec_
code_conduct_en.htm> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
13. Véase oparl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0066+0+DOC+XML+V0//ES> [Fecha de
consulta: 04.05.2015].
14. Véase eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P7-TA-2013-0065+0+DOC+XML+V0//ES> [Fecha de
consulta: 04.05.2015].
15. Recomendación n. (98)1 del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre la mediación familiar. Aprobada por el Consejo de minis-
tros de 21 de enero de 1998, en: .ucm.es/data/cont/media/www/pag-40822/recomendacioneuropea.pdf> [Fecha de consulta:
04.05.2015].
16. Véase la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, en: .es/diario_boe/txt.php?id=BOE-
A-2012-9112> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
17. Véase el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de
mediación en asuntos civiles y mercantiles, en: www.boe.es/boe/dias/2013/12/27/pdfs/BOE-A-2013-13647.pdf> [Fecha de consulta:
04.05.2015].
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cursos deben atribuir dominio de las técnicas de mediación
y del procedimiento de acuerdo con los principios que esta-
blece la ley. Asimismo deben proporcionar a los mediadores
conocimientos (teoría) y habilidades (práctica) en su área
de especialización que comprenda, como mínimo, el marco
jurídico y del proceso, los aspectos psicológicos, la ética de
la mediación, las técnicas de comunicación, negociación y
resolución, y conocimiento acerca del régimen jurídico de
la responsabilidad de expertos e instituciones.
La formación especializada de los profesionales es crucial
para garantizar la calidad y la preservación de los principios
de la mediación en todo proceso. En concreto:
Su carácter voluntario y dispositivo.
Su flexibilidad, clave de su atractivo y de su ventaja compe-
titiva frente a las modalidades adversariales.
La posibilidad de que las partes puedan elegir al mediador
de su confianza.
Que la mediación se desarrolle, en todo caso, fuera de la
oficina judicial cuando sea intrajudicial y con absoluta confi-
dencialidad si es su deseo.
Que se preserve la igualdad de oportunidades de las partes,
el equilibrio y la imparcialidad de los mediadores.
Que se preserve la independencia de mediadores e institu-
ciones de mediación.
Que la actividad sea «neutral», es decir, despojada de todo
juicio valorativo.
Esta formación debe desarrollarse tanto en un plano teórico
como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un
35 por ciento de la duración mínima prevista para la forma-
ción del mediador, entre ejercicios prácticos, simulación de
casos y, de manera preferente, la participación asistida en
mediaciones reales.
La duración mínima exigible en estos cursos de especiali-
zación es, como se sabe, de 100 horas y habilitarán a sus
titulares para el ejercicio de la mediación en cualquier parte
del territorio nacional. Este cuadro normativo organiza y vie-
ne a solucionar los problemas de uniformidad en este sector
de la actividad provocados por la carencia de una normativa
estatal, la proliferación de muy diversas leyes autonómicas y
las limitaciones geográficas que todo ello comportaba para
el ejercicio profesional a estos profesionales.
No obstante, algunas Comunidades Autónomas mantienen
requisitos temporales más dilatados para acceder a sus
respectivos registros autonómicos introducidos en su día
siguiendo el criterio fijado por el Foro Europeo de Estánda-
res de Formación en Mediación Familiar, una organización
formada por asociaciones de ocho países europeos, incluida
España, y que aconsejaba cursos de formación teórico-
práctica de 180 horas. Así, en Cataluña
18
, como botón de
muestra, el experto debe acreditar haber superado una
parte general de 110 horas, que se completan con forma-
ción en una parte específica dedicada a la mediación en
el ámbito del derecho privado y a la que se le dedican 60
horas adicionales, 30 de las cuales deben ser prácticas in-
tegradas. El tiempo de formación puede incorporar lectura
de bibliografía específica, comunicación y labor formativa
telemática, autoevaluación y actividades relacionadas con el
aprendizaje de la materia objeto del curso, según determine
cada institución formativa. Las horas de prácticas incluirán
ejercicios prácticos, visualización de mediaciones, juegos
de rol, simulación de casos, y, si es posible, la realización de
prácticas externas en instituciones o servicios de mediación
y la asistencia presencial al menos a una mediación en el
ámbito elegido. Otras Comunidades Autónomas exigen una
formación mínima de 200 horas —Canarias— o 300 horas
—entre otras, Andalucía o Castilla y León.
19
Podrá discutirse si el tiempo exigido finalmente por la
normativa estatal es suficiente o no para garantizar una
adecuada formación de los expertos mediadores. En dere-
cho comparado se observa una tendencia al establecimiento
18. Véase la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, en: www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-
A-2009-13567> [Fecha de consulta: 04.05.2015], y su reglamento, aprobado por Decreto 135/2012, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, en: as.com/base_datos/
CCAA/ca-d135-2012.html> [Fecha de consulta: 04.05.2015].
19. Véase el Decreto 50/2007, de 17 mayo 2007. Aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 1/2006, de 6-4-2006 (LCyL 2006\228),
de Mediación Familiar de Castilla y León. BO Castilla y León, 23 mayo de 2007, núm. 99/2007, pág. 10897, en: es/
web/jcyl/binarios/755/721/37633481_25_DOCSLEG_LCyL_2007_285.dat.pdf?blobheader=application%2Fpdf%3Bcharset%3DU
TF-8&blobheadername1=Cache-Control&blobheadername2=Expires&blobheadername3=Site&blobheadervalue1=no-store%2Cno-
cache%2Cmust-revalidate&blobheadervalue2=0&blobheadervalue3=JCYL_delaPresidencia&blobnocache=true> [Fecha de consulta:
04.05.2015].
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de cursos de una duración media de 40 horas que pueden
ser impartidas en cursos intensivos de una semana –v. gr.
en el Reino Unido (CEDR), en EE. UU. (Escuela de Harvard,
CPR), en Australia (ACDC), en Singapur (Lawsociety)–. La
apuesta estatal se sitúa entre esta media comparada y
las horas exigidas por algunas de nuestras Comunidades
Autónomas para la mediación familiar. En cualquier caso
la experiencia nos irá aportando datos que nos permitan
vislumbrar hacia donde debe dirigirse este umbral temporal.
Lo que resulta indudable es que una formación de calidad
requerirá indefectiblemente que los programas formen y
capaciten a profesionales, lo que será garantizar el éxito
de esta apuesta nacional, europea e internacional por
consolidar la mediación como modalidad de resolución por
excelencia en este primer peldaño de acceso al sistema
de justicia. Y para ello, las distintas iniciativas formativas
deberán procurar un adecuado nivel de formación y com-
petencia de los futuros profesionales en un mercado cada
vez más complejo y globalizado.
Habilidades y destrezas requeridas
a un mediador
El mediador necesita contar con habilidades y destrezas
acordes a la realidad de los tiempos. Ello implica, entre otras
cuestiones, poseer cualidades relacionales que le permitan
generar empatías, así como ciertas habilidades comunica-
tivas que procuren un ambiente de distensión, diálogo,
participación y compromiso a las partes enfrentadas.
Se traduce, asimismo, en la necesidad de adquirir compe-
tencia en la comprensión de las culturas y del contexto
social en el que se manifiestan los distintos conflictos, de
modo que la persona mediadora sea capaz de visionar el
problema desde las diversas perspectivas que ofrece la
realidad y situarlo en el contexto adecuado, pueda valorar
la conveniencia o no de iniciar un proceso de mediación y
tenga habilidad suficiente para situarse en el terreno de
los hechos e iniciar un acercamiento positivo de las partes
que se hallan en conflicto. Para ello resulta conveniente que
gocen de cierta formación multidisciplinaria.
Este experto ha de poseer por otro lado una sólida for-
mación jurídica y cabal conocimiento no solo de las reper-
cusiones psicosociales sino también de las consecuencias
jurídicas de los eventuales acuerdos que puedan alcanzar
las partes en ciertos ámbitos de la vida, vayan o no las
partes acompañadas de sus correspondientes letrados,
porque los acuerdos alcanzados no pueden ser contrarios
a derecho. Debe tenerse en cuenta que la ley española, a
diferencia de otros países europeos como Grecia, no obliga
a que en las mediaciones se hallen presentes los letrados de
las partes. Y si bien el cometido del mediador no será nunca
de naturaleza evaluativa ni de asesoramiento legal, está
habilitado para participar activamente en el proceso y para
efectuar propuestas no formales de solución que, en ningún
caso, deben resultar irrespetuosas con la legalidad vigente.
En su papel de facilitador, debe estar en condiciones de
informar a las partes acerca de las consecuencias jurídicas
de determinados acuerdos, de evitar que los pactos puedan
recaer sobre cuestiones no susceptibles de ser sometidas
a mediación y de formular alternativas viables dentro del
marco legal aplicable, sin que ello implique en caso alguno
labor de asesoramiento o muestra de inclinación por una
determinada opción.
Asimismo, qué duda cabe, el mediador debe saber cuándo
el conflicto requiere la concurrencia y participación de
otros perfiles profesionales, y ha de lograr que ese trabajo
interdisciplinario sea posible.
Finalmente, aunque no por ello menos importante, el me-
diador hoy ha de contar con un dominio adecuado de las
tecnologías de la información y de la comunicación (las TIC),
cuestión a la que nos referiremos seguidamente.
Particularidades que imprime
el entorno electrónico
La actualidad de los tiempos exige que el mediador esté
mínimamente familiarizado con el entorno electrónico
20
.
Como sabemos, cada vez con mayor frecuencia los expertos
se valen, en un momento u otro del proceso, de mecanismos
18. No en vano la ley española de mediación prevé los procedimientos electrónicos y el reglamento introduce un procedimiento de mediación
simplificado por medios electrónicos. En Cataluña, además, recientemente, el Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de
mediación en las relaciones de consumo, introduce la mediación en línea junto con la presencial, como opcional para el experto mediador
en general, y de aplicación preferente cuando el conflicto no supere los trescientos euros, a menos que alguna de las partes no tenga
acceso a alguno de estos medios o se oponga expresamente a su utilización.
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electrónicos para llevar a cabo su actividad, bien sea como
medio auxiliar de comunicación con las partes, bien en el
propio desarrollo de las sesiones de mediación cuando las
partes no pueden coincidir en tiempo y lugar. Y sucede que la
actividad de los expertos se ve afectada significativamente
cuando se desarrolla en un entorno virtual.
En este entorno, el experto debe incorporar a sus habilida-
des un buen dominio de la comunicación asíncrona, que es
esencialmente escrita. En efecto, aun cuando la tecnología
permite la comunicación en tiempo real o síncrona –piénsese
en las videoconferencias–, lo cierto es que en la mayoría de
las ocasiones esta se efectúa mediante mecanismos asín-
cronos (como los wikis o los mismos correos electrónicos).
Por ello los mediadores deben adquirir un buen dominio del
lenguaje, de los registros lingüísticos y de la comunicación
escrita. De ahí que propongamos en la actualidad una visión
bipartita o binomio en la formación de los expertos, en fun-
ción del medio en el cual se desenvuelven las mediaciones y
que atienda a ambas realidades. En particular, se propone:
1. Redoblar los esfuerzos por mantener un tono ligeramente
formal en las comunicaciones –un exceso de informalidad
puede dar lugar a interpretaciones desviadas– y equilibrado,
de modo que se genere la percepción de que el experto no
toma partido y rinde a las partes las mismas oportunidades
de ser escuchadas.
2. Vinculado con lo anterior, el experto debe mantener un
número de comunicaciones equilibrado con las partes,
velará por que no haya una comunicación mayor con una
parte, circunstancia que podría ser interpretada por la otra
parte como una manifestación de inclinación en su favor.
Para contrarrestar este efecto, el experto podrá mantener
una comunicación continuada con la otra parte para darle
a conocer las razones y que esta no se sienta al margen
del proceso.
3. Asimismo conviene tener en cuenta que el entorno electró-
nico genera la errónea impresión de que la comunicación es
instantánea y ello, a su vez, la expectativa de recibir con la
misma rapidez una respuesta o feedback. El silencio en el
entorno en línea se interpreta habitualmente de modo muy
negativo. El experto, en consecuencia, debe velar por que la
comunicación sea fluida –que no atropellada– y continuada,
evitando demoras innecesarias que generan ansiedad entre
las partes en disputa.
4. Las comunicaciones en el entorno virtual deben procurar
ser, en la medida de lo posible, breves, concisas y muy
claras. El lenguaje ambiguo o poco claro puede ser fuente
de mayores desencuentros porque el lenguaje no verbal
no acompaña siempre para desvanecer dudas acerca de
las intenciones del interlocutor.
5. La actividad del experto relativa a la escucha activa debe
ser particularmente incisiva con objeto de transmitir a las
partes que, efectivamente, se es consciente y se conocen
las emociones y sentimientos que ha generado una deter-
minada situación descrita. Pero también para garantizarse
una adecuada comprensión de lo transmitido. Ello se puede
lograr transcribiendo o parafraseando por escrito lo comu-
nicado por una de las partes en un lenguaje conciliador y
que contribuya a generar una narrativa constructiva.
6. Asimismo en los entornos en línea es fácil que las partes
pierdan el interés por seguir un hilo de conversación y
dejen de participar, algo que el experto debe conocer y
procurar evitar recordando constantemente, por ejemplo,
en qué momento del proceso se hallan, cuales son los logros
alcanzados hasta el momento, por nimios que resulten, y los
que tienen por delante, procurando transmitir optimismo
y resolución.
7. El dominio y habilidad del experto de las distintas herra-
mientas electrónicas permite el desarrollo ágil de los caucus
entre el experto y cada uno de los litigantes por separado.
Del dominio de estos instrumentos podrá depender, en
gran medida, el éxito o fracaso de los procesos, de ahí la
importancia de su aprendizaje.
8. Otro aspecto central en el entorno electrónico es la trans-
parencia y su percepción, esencial para generar confianza
entre las partes. Habida cuenta de que estas no tienen
oportunidad de conocer personalmente al experto, resul-
ta del todo esencial emitir la máxima información acerca
de su persona, su formación y su experiencia, así como
información acerca de la propia institución que administra
el proceso. Resulta asimismo prioritario hacer saber a las
partes si existen o pueden existir conflictos de interés, así
como información acerca de la financiación del sistema, del
experto, tasas que graven el procedimiento y, en su caso
y de ser posible, estadísticas fiables sobre los procesos
resueltos y su índice de éxito.
9. Por otro lado el experto debe contribuir a facilitar los
medios necesarios que permitan superar las dificultades
tecnológicas de las partes. Administrará el procedimiento
de modo que el uso de diferentes tecnologías no sea un
obstáculo para el desarrollo de la mediación, porque no todo
el mundo tiene el mismo nivel de acceso a la tecnología (el
experto debe velar por que las partes gocen de las mismas
oportunidades de acceso para su participación y, en su caso,
contribuir a facilitar los medios necesarios que permitan
superar las eventuales diferencias). Del mismo modo el
mediador procurará un proceso intuitivo y sencillo para
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las partes, aunque este aspecto concreto dependerá en
gran medida también del proveedor de los servicios y de
la institución o entidad que administra el procedimiento
de mediación.
10. Un buen dominio de la gestión de la información en línea es
otro aspecto que distingue a los expertos en línea respecto
de una mediación tradicional. Mediador y partes tienen
acceso a cuantiosa información de manera inmediata y es
cometido del experto administrarla de manera ecuánime,
equilibrada, sin que esta tarea pueda implicar en modo
alguno asesorar a las partes o evaluar el conflicto. La in-
corporación al proceso de tanta y tan variada información
y su puesta a disposición de las partes, son elementos que
les permitirá verificar y valorar por ellas mismas sus posi-
bilidades y su mejor alternativa a una solución negociada
(BATNA).
11. Asimismo, resulta conveniente conocer algunas claves de
la buena comunicación en línea. Los gráficos y los signos
iconográficos son herramientas que se incorporan frecuen-
temente y que pueden resultar muy oportunas si se saben
utilizar adecuadamente. Así, como botón de muestra, el uso
de emoticonos y de diferentes fuentes tipográficas, colores
y tamaños pueden contribuir, en un momento dado, a pro-
porcionar un sentido emocional al texto o al mensaje. Por
el contrario, el uso de las mayúsculas se asocia a actitudes
de imposición, advertencia, peligro u otras connotaciones
negativas que convienen ser evitadas.
12. Para ir concluyendo, en las comunicaciones en línea el área
de trabajo y del hogar pueden confundirse, de modo que
otro aspecto que se debe tener en cuenta es el manteni-
miento de una neta separación entre ambos entornos y que
el mediador auxilie a las partes para que ello sea posible.
Indicaciones conclusivas
Los criterios objetivos que permitirían identificar los están-
dares de calidad exigibles en toda formación de los expertos
mediadores no son uniformes en los textos normativos exis-
tentes, si bien se constata un común denominador en todas
las iniciativas legislativas emprendidas tanto en el ámbito
interno como internacional: la necesidad de asegurarse que
los expertos actúan con profesionalidad y con pleno respeto
de los principios de la mediación. Más allá del número de
horas lectivas que pueda contener un programa formativo,
es claro que una formación de calidad debe dotar a estos
profesionales de habilidades y destrezas acordes a la reali-
dad y necesidad de los tiempos, lo que comporta hoy, entre
otros aspectos, familiarizarse con el entorno electrónico y
la comunicación asíncrona, que es en buena medida escrita.
Es por ello por lo que deben redoblarse los esfuerzos para
que la formación del profesional atienda al binomio descrito
y el profesional adquiera las habilidades y destrezas que
han sido descritas en este trabajo bajo doce postulados,
que en apretada síntesis comportan un buen dominio del
lenguaje, de los registros lingüísticos, de la comunicación
escrita ligeramente formal, con un adecuado feedback de
comunicaciones breves y claras, evitando toda ambigüe-
dad, practicando una escucha activa efectiva, con claro
dominio de las herramientas electrónicas para mantener
caucus y reuniones conjuntas, manteniendo un buen nivel
de información para intensificar la transparencia respecto
a las personas, el sistema, la institución y el procedimiento,
llevando a cabo una adecuada gestión de la información
y auxiliando a las partes para asegurar una situación de
efectiva igualdad tecnológica.
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mediación y diversas inquietudes de los alumnos que se forman en mediación». Revista Eletrônica
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Paidós.
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Cita recomendada
VILALTA, Aura Esther (2015). «La formación del experto mediador y los estándares de calidad. Parti-
cularidades que imprime el entorno electrónico». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política. N.º 20,
págs. 75-83. UOC. [Fecha de consulta: dd/mm/aa].
/idp/article/view/n20-vilalta/n20-vilalta-pdf-es>
org/10.7238/idp.v0i20.2512>
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Sobre la autora
Aura Esther Vilalta
avilalta@uoc.edu
Profesora agregada de Derecho civil
UOC
http://www.uoc.edu/webs/avilalta/ES/curriculum/index.html
Estudios de Derecho y Ciencia Política (UOC)
Av. Carl Fiedrich Gauss, 5
08860 Castelldefels

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