La formación del expediente judicial electrónico

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Dentro de este fenómeno de una Justicia abierta a las nuevas tecnologías, adaptada al avance de las comunicaciones electrónicas, se plantea entonces la cuestión de si cabe formular la construcción, como categoría universalizable, del expediente judicial electrónico. Resulta inexcusable contextualizar tal interrogante (como vamos a esbozar ahora) dentro del panorama general de una nueva sociedad de la información, como la que contribuyen a definir las disposiciones normativas a las que haremos referencia, sobre la base de la generalización de las comunicaciones electrónicas y de la firma digital, con el trasfondo de una Administración pública también electrónica (de la que forma parte la propia Administración de Justicia) y en el marco de una sociedad europea donde las nuevas tecnologías y su aplicación al proceso se encuentra en vías de construcción.

I La sociedad de la información, el documento electrónico, la firma electrónica y la administración electrónica
1. El documento electrónico: concepto y notas esenciales

Las dos primeras ventajas que supuso el empleo de la informática como instrumento de tratamiento de textos y como sistema de organización o ges- Page 18tión de archivos, siendo tan inmensas, en seguida quedaron superadas por la importancia del ordenador como medio de conexión a internet1. El fenómeno que, a partir de aquí, se ha propagado con una fuerza vertiginosa ha sido esa capacidad de los ordenadores de conectarse entre sí por medio de la red de redes. Miles de millones de personas en todo el globo, desde una pantalla de ordenador, comparten ahora en milésimas de segundo todo tipo de información. Esa transformación global se ha venido en llamar así, con razón, la de la "sociedad de la información". En ella, en esa sociedad global intercomunicada, son, en realidad, los ordenadores los que se conectan o se comunican entre sí, compartiendo un mismo lenguaje, que puede tener complejas y muy diversas codifi caciones -Word, java, PDF, hash, etc....-, pero que no son sino las variantes de un nuevo lenguaje universal: el llamado lenguaje de los ordenadores, utilizado constantemente en el comercio electrónico, y también como herramienta para almacenar, conservar y transmitir información de unos sujetos a otros, creando un nuevo tipo de documento "sin papel"2.

A La grafía binaria

El problema es que ese lenguaje tiene su propio alfabeto (en realidad, sólo de dos letras, aunque su posibilidad de combinación sea infi nita), formado por un sistema binario capaz de componer impulsos o estímulos Page 19 eléctricos o fotosensibles a partir de cuya descomposición y recomposición informática grabada en un formato electrónico, como es el disco duro de un ordenador, se genera y almacena toda la información. Por ello, el idioma informático es algo incorporado al disco duro de un ordenador a través de un código ininteligible (salvo para quien sea un experto en informática). Su visualización en pantalla bajo la forma de un texto de lectura comprensible -como explica Madridejos Fernández3- sólo es una traducción en lenguaje alfabético común, que supone una segunda descodificación, hecha también informáticamente, de la información codificada en clave binaria dentro del disco duro del ordenador.

B La inmaterialidad del documento electrónico

Mientras el texto escrito en papel es, realmente, un documento (del latín, docere, enseñar), porque enseña lo que contiene, y en él hay identidad entre lo grabado y lo exteriorizado4, por el contrario, lo almacenado en soporte electrónico no se exterioriza, y si lo hace, no hay entonces identidad entre lo conservado y lo exteriorizado: lo conservado constituye un archivo en sistema binario, mientras lo exteriorizado adopta la forma de escritura con las letras de nuestro alfabeto, pero son signos de escritura que no existen en la realidad natural, no tienen base material tangible, sino virtual.

C La ausencia de fi rma manuscrita

A esa falta de recognoscibilidad directa del texto en soporte electrónico se suma otra diferencia respecto del texto documentado en papel, que es el sistema de asunción o imputación de su autoría, la fi rma5. Ningún texto Page 20 tiene valor de declaración mientras carece de autor. Con su firma, el declarante asume la autoría de la declaración. Hasta entonces un texto sin fi rmar sólo es un borrador o una declaración en proyecto. La fi rma individualiza la declaración y, al aparecer manuscrita en el propio documento, permite reconocer a su autor. Por el contrario, el texto derivado de un soporte electrónico, al tener una formulación sólo virtual, sin base material tangible, carece por igual razón de firma reconocible materialmente.

La identificación del declarante y la fijación del contenido íntegro de su declaración sólo puede formularse como una conjetura presumible a partir de indicadores que permitan descifrar las claves de encriptación asignadas a un determinado usuario, para asegurar la autenticidad e integridad de su declaración bajo complejas fórmulas en forma de algoritmos matemáticos, lo que se conoce como creación de un dispositivo de firma electrónica, es decir, un dispositivo que permita sostener esa suposición con alto grado de fi abilidad6.

2. La fi rma electrónica
A El sistema común de fi rma electrónica

La denominada firma electrónica avanzada7 permite la posibilidad de relacionar ese dispositivo de manera fidedigna con determinado titular, pues está vinculado al firmante de una manera inequívoca, haciendo inalterable el contenido de su declaración, por medio de un mecanismo que el fi rmante mantiene bajo su exclusivo control, de modo semejante al dispositivo que históricamente permitía sellar una declaración, imputándola al titular del sello.

Si la titularidad o pertenencia de ese dispositivo de creación de fi rma electrónica con relación a determinado usuario puede además certifi carla Page 21 un tercero de confianza (consistente en alguna de las entidades prestadoras de servicios de certificación, constituidas e inscritas con los requisitos legales8) la firma electrónica avanzada alcanza entonces mayor grado de certidumbre, denominándose fi rma electrónica reconocida9, que tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel (art. 3.4 de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, tras la modifi cación operada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Impulso de la Sociedad de la Información)10.

En cualquiera de las dos modalidades descritas, la firma electrónica es siempre un medio de identifi cación del firmante conforme con lo establecido en el art. 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Pero existen otros sistemas adecuados también para garantizar igualmente la identifi cación de los declarantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, que se encuentran expresamente admitidos en otras leyes. Page 22

B Los sistemas especiales de fi rma electrónica

En el ámbito de las Administraciones Públicas, por ejemplo, el art. 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, permite la utilización de otros sistemas de autenticación. La relación de estos medios que recoge el precepto citado sigue la aplicación de tres criterios.

Será, en primer término, cada una de las Administraciones Públicas y para sus respectivos ámbitos quienes determinen de forma previa los instrumentos de firma electrónica admitidos en sus relaciones con los ciudadanos, así como en las relaciones de éstas entre sí. Al respecto, señala el art. 15 de la Ley 11/2007 la obligación de confeccionar una lista que deberá ser pública y accesible por medios electrónicos, conteniendo igualmente información sobre los supuestos y condiciones de su utilización.

La norma establece un desglose, diferenciando, en segundo lugar, los sistemas de fi rma electrónica según se encuentren a disposición de los ciudadanos o, por el contrario, se prevean como modo de identificar y autenticar los documentos producidos por la Administración Pública. Como elemento común en ambas series aparece el DNI electrónico (art. 13 y 19 de la Ley 11/2007). Se trata de un documento que al llevar incorporado un certificado de autenticación y otro de firma electrónica, acredita electrónicamente la...

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