La formación de la Diputación Provincial de Tarragona en 1836

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CAPÍTULO II
LA FORMACIÓN DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
DE TARRAGONA EN 1836
1. LA CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL
El Real decreto de 21-9-1835 estableció, entre otros apartados, las normas pro-
cedimentales para la elección de los diputados provinciales1. El sistema electoral
elegido fue el de sufragio indirecto y censitario2, mediante el cual “...los individuos
que componen cada Ayuntamiento, junto con los mayores contribuyentes del tér-
mino municipal, escogen dos vocales que integrarán una Junta de partido en la que
se escogerá el diputado o diputados provinciales que correspondan al mismo”3.
Importa señalar también la autoridad que convoca las elecciones. Santana indi-
ca que a partir de 1837 y hasta 1868, “... la convocatoria de elecciones corre a cargo
del Gobierno, si se trata de elecciones generales [de diputados provinciales], o a
cargo del jefe político o Gobernador cuando sean elecciones parciales”4. Pero en
cambio no trata de las elecciones anteriores a 1837 (es decir, las dos que se reali-
zaron en 1835 y 1836, o sólo en 1836, según las provincias).
En este aspecto, el Real decreto de 1835 establece con claridad que los vocales
integrantes de las Juntas de partido concurrirán a la cabeza del partido “...para nom-
brar (sic) los Diputados provinciales el día que fuere señalado por el Gobernador
civil de la provincia”5. Esta disposición explica que en cada provincia, el goberna-
dor civil convocara las elecciones según las circunstancias de la misma, en especial
las que hacían referencia a la situación bélica y de los conflictos surgidos en el vera-
no de 18356, y que por tanto, como veremos más adelante, la fecha de constitución
de cada Diputación provincial varíe en un amplio margen de tiempo.
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1Sobre la importancia del Real decreto de 21-9-1835, en cuanto utilización de la técnica de la delega-
ción legislativa, y en particular sobre la organización de las elecciones y las competencias de las Diputaciones
provinciales, vid. Joaquín TOMÁS VILLAROYA, “El decreto..." cit.
2Art. 2 del Real decreto de 21-9-1835.
3SANTANA189.
4SANTANA189.
5Art. 2, in fine, del Real decreto de 21-9-1835.
6Una interpretación de estas circunstancias, en especial sobre sus repercusiones en los ayuntamientos
y diputaciones, en NIETO 107-130. También puede consultarse: Isabel BURDIEL, La política de los nota-
En la provincia de Tarragona, las circunstancias creadas por diversos motines
populares anticlericales y las acciones de las guerrillas carlistas en la primavera y
el verano de 1835 aconsejaron sin duda posponer las elecciones a diputados pro-
vinciales7. De hecho, el Real decreto de 21-9-1835 no establecía ni fijaba un plazo
ad quem para la convocatoria; en Tarragona, el Boletín Oficial de la Provincia de
Tarragona (BOPT) publicó la citada norma a finales de octubre de 18358. Pero
hasta el 26 de enero de 1836, tres meses después, no se convocaron formalmente
las elecciones9.
En esta fecha, mediante una simple, pero importante “Circular del Gobierno
civil de esta provincia”, se procedía a convocar en sus cabeza de partido a los elec-
tores de los partidos judiciales para el día 18 de febrero de 183610, a fin de proce-
der a la elección de los diputados provinciales y de sus respectivos suplentes.
Con el Real decreto de 21-9-1835 y la convocatoria de elecciones provinciales
se ponía fin a una etapa de inestabilidad institucional, iniciada en el verano de 1835,
que conllevó no solamente la agitación política consabida, sino la plasmación en la
práctica de un proceso de descentralización que se concretaría en la aparición de
Juntas encargadas del gobierno político y administrativo de ciudades y provincias,
en substitución de las existentes11. En Tarragona se formó una “Junta auxiliar con-
sultiva de la provincia” el día 25-8-1835, presidida por el Gobernador civil interi-
no, y formada por el Gobernador militar (interino), y diversos representantes de los
partidos judiciales elegidos entre el 15 y 21 de ese mes12; se reunió hasta el día 11
de septiembre de 1835; previamente, un Real decreto de 3-9-1835 disolvía todas las
Juntas que se habían creado “...usurpadoras de la autoridad real...que con diferen-
tes títulos se han formado sin aprobación mía...y lo actos que de ellas emanan se
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LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES EN SUS INICIOS: TARRAGONA, 1836-1840
bles (1834-1836) (Valencia 1987), y de la misma autora para una época posterior, “Dret, compromís i vio-
lència en la revolució burgesa: la revolució del 1836”, Recerques (Barcelona), 22 (1989), 63-82; Josep FON-
TANA LÁZARO, La revolución liberal (Política y Hacienda: 1833-1845) (Madrid 1977); Carlos MARI-
CHAL, La revolución liberal y los primeros partidos políticos en España: 1834-1844, (Madrid 1980);
Joaquín TOMÁS VILLARROYA, El sistema cit.; Anna M. GARCÍA ROVIRA, La revolució liberal a
Espanya i les classes populars (1832-1835) (Vic 1989); Carlos FRANCO DE ESPES, Los motines y la for-
mación de la Junta revolucionaria de Zaragoza en 1835 (Zaragoza 1981). Aspectos concretos en Manuel
CHUST, Ciudadanos en armas. La Milicia Nacional en el País Valenciano, 1834-1840 (Valencia 1987);
Manuel SANTIRSO RODRÍGUEZ, Revolució liberal … cit.
7Sobre los hechos de 1835, vid. Pere ANGUERA NOLLA, Comportament polític i actituds ideològi-
ques al Baix Camp: 1808-1868 (Reus 1983), 87-93; Josep M. PRATS I BATET, “El segle XIX al Tarragonès.
Aspectes polítics”, en Enric OLIVÉ, dir., Història del Camp de Tarragona. I. El Tarragonès (Tarragona
1989), 104-141, en especial 115-117.
8BOPT 23-10-1835.
9BOPT 26-10-1836.
10 Ibidem, art. 12.
11 Vid. el análisis que de estos hechos realiza NIETO 118 y ss.
12 Algunos de ellos serían después elegidos en 1836 diputados provinciales, como Antonio
CABESTANY, Cirilo FRANQUET o José-F. IXART PI, o en otras corporaciones provinciales posteriores
(Antonio Batlle). Actuaba como secretario (interino) de la Junta José TORRES, que después será también
secretario de la Diputación provincial.

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