Forma de tomar los acuerdos la Junta de Propietarios
Autor | José María Zaforteza Socías |
Cargo del Autor | Abogado |
(Ley de P. H. arts. 17 y19)
Los acuerdos de la Junta de Propietarios se pueden tomar por unanimidad, por mayoría de los tres quintos de propietarios que representen los tres quintos del las cuotas de participación, acuerdos con el voto favorable de la mayoría de propietarios con mayoría de cuotas de participación (en caso de minusválidos), acuerdos que requieren la mayoría de un tercio de propietarios que supongan un tercio de cuotas de participación (en instalaciones de última generación) y acuerdos que sólo requieren el voto favorable de la mayoría de propietarios de la finca o mayoría de propietarios que asistan a la Junta, a la reunión de la Junta en que se tomen, siempre que representen mayoría de cuotas de participación. Seguidamente los vemos todos.
Antes de introducirnos en este tema de unanimidad y mayorías hay que considerar que según la Ley de Propiedad Horizontal siempre hablamos de unanimidad o mayoría de todos los propietarios de la finca, no sólo de los que acuden a la reunión de la Junta sino también de los que no asisten, de los ausentes, por las razones que sean. En esta forma y tratándose de un acuerdo que requiere la mayoría de los tres quintos de propietarios para aprobarlo se entiende que son, inicialmente, los tres quintos de los que asisten a la reunión a los que habrá que añadir los votos favorables de los no asistentes, en el número que sea necesario para que en total los tres quintos de propieta rios de la casa hayan votado a favor (si representan tres quintos de capital) si no fuera así el control de la casa lo llevarían sola mente los propietarios que asisten a la reunión, a la Junta, pres cindiendo de los no asistentes, y ésta puede ser una situación que se repita con cierta frecuencia pero no es legal. También hay que decir que los no asistentes si en treinta días de conocer el acuerdo no manifiestan su disconformidad se entiende que lo aceptan.
Reafirmando lo anterior, obsérvenlo que disponen algunos artículos de la Ley de Propiedad Horizontal: El artículo 19-3 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal (vean al final del libro) dice así: 'El acta de las reuniones (de la Junta) se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9'. Así, una copia del acta de la reunión se tiene que enviar a los propietarios (a todos) para que conozcan los asuntos tratados y los acuerdos adoptados.
El mismo artículo 19-3 dice también: 'El acta debe cerrar se con las firmas del Presidente y el Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos. Salvo que la Ley previere lo contrario'. Esto se tiene que entender que los acuerdos serán ejecutivos, pero provisionalmente, dentro de los plazos que cita. De no ser así no se entiende lo que dispone el artículo 17 1ª, al final, donde se concede a los no asistentes a la reunión de la Junta un plazo de treinta días naturales, luego de recibir la copia del acta de la...
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