La forma de Estado y de Gobierno

AutorRoberto Scarciglia
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Comparado , Universidad de Trieste
Páginas181-191

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Todos los Estados, todas las dominaciones que han ejercido y ejercen soberanía sobre los hombres, han sido y son repúblicas o principados. Los principados son, o hereditarios, cuando una misma familia ha reinado en ellos largo tiempo, o nuevos. Los nuevos, o lo son del todo, como lo fue Milán bajo Francisco Sforza, o son como miembros agregados al Estado hereditario del príncipe que los adquiere, como el reino de Nápoles para el rey de España. Los dominios así adquiridos están acostumbrados a vivir bajo un príncipe o a ser libres; y se adquieren por las armas propias o por las ajenas, por la suerte o por la virtud.

Nicolas Maquiavelo El Principe, 1513

Planteamiento

Los temas sobre la "forma de Estado" y de la "forma de gobierno" constituyen una parte central en el estudio del Derecho constitucional comparado y proceden del intento, llevado a cabo por los estudiosos de ciencia política y por los de Derecho público y comparado486, de elaborar esquemas para clasificar las distintas experiencias constitucionales487. La cuestión es: ¿cómo clasificar las formas de estado y de gobierno? Se trata de una temática clásica en el Derecho constitucional comparado, que implica la necesidad de establecer caracteres generales que se dan en un cierto número de casos

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concretos e históricamente determinados488, a pesar de que sea improbable una coincidencia entre modelos teóricos y cada experiencia histórica en particular. Dejando a un lado aquellos modelos que se manifiestan a primera vista como únicos -y por esta razón difícilmente superponibles o imitables por otra experiencia jurídica, como lo es por ejemplo la forma de gobierno de directorio de la confederación suiza-, debe de partirse de la idea según la cual si bien dos modelos pueden presentar caracteres comunes y ser de alguna forma semejantes, en el fondo son únicos. Así lo demuestra un análisis pormenorizado de cada modelo, como el semipresidencialismo francés o la forma de gobierno parlamentaria en Reino Unido. Además las dificultades de clasificación pueden surgir, por ejemplo, en la fase de "transición constitucional", caracterizada por los procesos de democratización, asociados, en algunos casos, a fenómenos de imposición de modelos constitucionales, en ellos se entrelazan "imitaciones" y condicionamientos como ocurrió en Japón y en Alemania después del segundo confiicto mundial, un ejemplo más actual es el de Irak donde la O.N.U. atribuyó a este estado una constitución provisional en junio de 2004 mediante la resolución 1546.

Otro tipo de dificultades en la clasificación derivan del sutil deslinde que separa los estudios de Derecho constitucional de los de ciencias políticas en gran medida en los Estados Unidos. En este sentido se puede mantener que "sobre los tipos ideales, las figuras de las formas de estado y de gobierno, construidas por la comparación jurídica, no encuentran casi nunca un total y perfecta equivalencia en cada concreto tipo histórico de ordenamiento que, no obstante, en su conjunto son relacionables con las distintas figuras"489. No obstante a nivel lingüístico las expresiones "forma de estado" y "forma de gobierno" indican fenómenos distintos, estos mismos conceptos se entrelazan y acaban imponiéndose en las clasificaciones y también en los textos constitucionales. De todas maneras, la realidad histórica junto con las tradiciones culturales y políticas de cada ordenamiento jurídico producen modelos más complejos que las simplificaciones planteadas por la doctrina con el fin de clasificar las experiencias históricas.

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Tenemos que recordar que en el uso corriente de los países de habla inglesa frente a la expresion "form" se prefiere la palabra "system" (Parliamentary System, Presidential System, ecc.), si bien ambos términos son funcionalmente equivalentes. La expresión puede tener un carácter "polisémico" cuando se utiliza en las Constituciones, que como hemos visto representan los primeros fundamentos que el comparatista toma en consideración en el estudio de un instituto jurídico de un país extranjero. Por ejemplo, desde un perfil diacrónico, en algunas Constituciones de los Estados Americanos de los siglos XVIII-XIX -es el caso del North Carolina (1779), del Texas (1833), de la Florida (1838)- la expresión "forma de gobierno" se asocia a la de Constitución «Constitution, or Form of Government of State of», mientras que por otro lado algunas veces esa misma expresión se utiliza para indicar la forma de Estado.

Por ejemplo, en la reciente Law of Administration de Iraq de 8 de marzo de 2004, aplicable al período de transición, concretamente en el art. 4, se utiliza la expresión "system of government", que más bien indica la forma de estado «republicana, federal, democrática y pluralista», y no la forma de gobierno en sentido estricto.

Es fácil intuir que los dos conceptos, algunas veces se superponen, produciendo confusión e incertidumbre en la primera aproximación al ordenamiento extranjero490. Este punto corrobora lo dicho anteriormente acerca de la insuficiencia de cada formante para poder encuadrar cabalmente un ordenamiento jurídico.

1. La forma de estado

En la enseñanza universitaria se dedica a las formas de Estado un espacio monográfico o si queremos una parte específica en los manuales de Derecho constitucional o público comparado y las principales clasificaciones se han convertido en los criterios tradicionales de la doctrina491. En el plano lingüístico la forma de Estado puede ser entendida como la relación existente entre las autoridades titulares de un poder de imperio y la sociedad civil, así como, de

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un lado, el conjunto de los principios y valores mediante los cuales el Estado, entendido como titular de los poderes coercitivos, inspira su acción, y por el otro, los ciudadanos que son los destinatarios de estos poderes. Esto en cuanto a su significado entendido en sentido horizontal, porque la expresión "forma de Estado" se utiliza algunas veces en sentido vertical para indicar el conjunto de las reglas en las que se basan las relaciones entre Estado central y las entidades territoriales dotadas de autonomía que operan en su territorio. Con el fin de evitar confusiones en esta segunda hipótesis se hace a veces referencia al "tipo de Estado".

En los albores del estudio del Derecho constitucional comparado, en la elaboración del concepto de Estado, se planteó el problema en elegir «un...

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