Forma del contrato

AutorMargarita Apilluelo Martín
Páginas107-109

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Los contratos para la formación y el aprendizaje deben concertarse por escrito y en modelo oficial proporcionado por el SPE (art. 8.2 LET y art. 7 RD 1529/2012). El contrato debe ir acompañado de un anexo en el que figure el acuerdo que preceptivamente debe celebrarse para el desarrollo de la actividad formativa, que debe hacerse por escrito (art. 21 RD 1529/2012). Para los trabajadores discapacitados dispone igualmente el art. 5 RD 1368/198597que el contrato deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y se presentará para su registro en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración. Un ejemplar del contrato se remitirá por la oficina de empleo al equipo multiprofesional correspondiente.

Este acuerdo, ya lo hemos visto, recoge en primer lugar los elementos delimitadores de la formación dispensada en el marco de este contrato, es decir, la delimitación del objeto del contrato. En efecto, debe identificarse detalladamente el título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable y, en su caso, formación complementaria que incluirá el contenido del programa formativo respectivo. De forma complementaria, se debe recoger el tipo de actividad formativa que se adopta, modalidad de desarrollo de la formación y modalidad de impartición de la misma. En segundo lugar, el acuerdo recoge el lugar de impartición de la formación, el profesorado, los tutores en la empresa y en el centro de formación y los criterios de evaluación de esa formación. Finalmente, en el grupo de contenidos relativos a los derechos del trabajador, el acuerdo para la actividad formativa recoge aspectos relacionados con los tiempos de trabajo y los tiempos de formación, el calendario, jornada, programación y horarios de actividad laboral y de actividad formativa, fijándose los criterios que regirán para la conciliación con su vida familiar y personal y con las vacaciones de acuerdo a los períodos no lectivos del centro formativo. Con todos estos contenidos, relativos tanto al desarrollo de la actividad formativa como relativos a la actividad laboral, el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato

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de trabajo constituye una parte fundamental del mismo en tanto garantizará el cumplimiento de su objeto. La relevancia de este acuerdo se muestra, además, en la exigencia legal de determinados requisitos formales. Así, el art. 7.1 RD...

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