Forma de aportación de la prueba electrónica.

AutorJoan Picó i Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universitat Rovira i Virgili (URV). Vice-Presidente del Instituto de Probática y Derecho Probatorio de la Facultad de Derecho ESADE (URL)
Páginas283-299

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Acerca de la necesidad de traducción al idioma español de una página web o de un e-mail redactado en idioma extranjero
1) La problemática del art 144 LEC

El art. 144 LEC establece la obligatoriedad de acompañar junto a todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, la traducción del mismo, utilizando para ello la expresión "se acompañará". Sin embargo, no establece la sanción para el caso de infringirse esta imperatividad normativa. Para solucionar este problema pueden arbitrarse tres soluciones:

  1. Admitirse el documento redactado en lengua extranjera.

  2. Inadmitirlo y ordenar su devolución al litigante que lo hay aportado.

  3. Admitirlo y permitir la subsanación del defecto procesal consistente en la falta de aportación de la traducción.

2) La admisión de un documento redactado en lengua extranjera

De lege data, la primera solución es inadmisible por cuanto atentaría directamente al art. 144 LEC, dejándolo vacío de eficacia

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jurídica400-401. Sin embargo, al respecto deben formularse algunas matizaciones:

  1. En ocasiones, lo importante del documento son las cifras y no tanto las letras (facturas no pagadas, certificados de transferen-

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    cias bancarias, etc.). En este caso, el documento puede ser valorado por el juez pues, realmente, lo relevante del documento son los números ahí estampados, por lo que el elemento del idioma pierde relevancia, y ésta es la razón de ser de la exigencia contenida en el art. 144 LEC. En este sentido, la STS, Sala de lo Social, de 30 de junio de 2008, Pte: Ilmo. Sr. D. Jordi Agustí Juliá (RJ 2008/6536), en su fto. Jco.3º, afirma: "[...] en el caso resuelto por la sentencia recurrida, el Juzgador de instancia valoró los documentos bancarios aportados -extendidos en idioma alemán, pero de contenido esencialmente numérico, al tratarse de transferencias bancarias- en relación con un listado obrante en otro documento, cuya veracidad, aunque negada por la empresa fue afirmada por un testigo. Atendidas estas circunstancias, la Sala razona que no era necesaria la traducción puesto que las cantidades estaban reflejadas en números y no en idioma alemán, por lo que el Magistrado de instancia pudo valorar correctamente si el demandante había percibido o no las comisiones"402.

  2. En ocasiones, el documento redactado en muy extenso (pensemos, por ejemplo, en contratos mercantiles con anexos de decenas de páginas) y el extremo litigioso se circunscribe a un extremo concreto o cláusula del mismo. En este caso ¿Debe aportarse la traducción de todo el documento o puede traducirse sólo aquella parte de interés para el pleito?. En nuestra opinión, lo relevante para el proceso es que se aporte sólo aquello que es "pertinente" (art. 283.1 LEC), motivo por el cual la traducción parcial del documento redactado en lengua extranjera es plenamente válida y valorable por el juez403-404. Si bien es cierto que el

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    art. 144 LEC se refiere a la traducción de todo el documento, carece de lógica, y es del todo antieconómico, exigir la traducción de un extenso documento cuando lo relevante para el proceso se reduce, por ejemplo, a la aplicación de una cláusula contractual, y es lo que motiva que en la práctica sea frecuente la aportación de traducciones parciales de documentos redactados en lengua extranjera. Además, en caso de estimarse necesario, debería poderse subsanar la falta de traducción de aquella parte del documento no traducido al castellano. Ello no significa que, por prudencia, deba considerarse la aportación de la traducción total o parcial atendiendo a las circunstancias del caso concreto.

  3. Que el documento redactado en lengua extranjera no traducido no pueda tener eficacia procesal directa no significa que, indirectamente, pueda ser valorado por el juez: así podemos pensar, por ejemplo, el caso que la parte que aporta el documento exprese en castellano su contenido 405y la parte contraria no lo impugne denunciando la falta de su traducción, pues aquí, a pesar de no existir traducción, puede admitirse la versión caste- llana que de dicho documento dé la parte que lo ha aportado, y ello en la medida en que la parte contraria habrá incumplido su carga de impugnar el citado documento, y además no podrá denunciar indefensión alguna 406.

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  4. Finalmente, de lege ferenda, podría meditarse la admisibilidad de aportar documentos redactados en una lengua ampliamente conocida por la sociedad (como sucede con el inglés) siempre que ninguna parte alegase desconocimiento de esta lengua -lo que les causaría indefensión- y el juez tuviese conocimiento de dicho idioma. No obstante, como hemos indicado, mientras no haya un cambio normativo, la imperatividad del art. 144 impide aceptar esta primera solución 407.

3) La inadmisión de un documento redactado en lengua extranjera y su devolución al litigante que lo haya aportado

La segunda solución tampoco parece ser la más adecuada si tenemos en cuenta la existencia del derecho fundamental a la prueba. El máximo reconocimiento normativo que merece este derecho comporta que, antes de impedir su aplicación, se permita subsanar

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el defecto personal, especialmente cuando ello no comporta vulnerar ningún derecho fundamental de la parte contraria 408.

4) La admisión del documento redactado en lengua extranjera y subsanación del defecto procesal consistente en la falta de aportación de la traducción

En consecuencia, abogamos por mantener la tercera de las soluciones propuestas, esto es, admitirse, permitiéndose la subsanación del defecto procesal409. Pero ¿Quién y cuándo debe procederse a esta subsanación?

La subsanación puede efectuarse tanto de oficio como a instancia de parte:

  1. De oficio, el art. 231 LEC establece que el Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes410. Esta sub-

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    sanación tan sólo se limita a que la parte que ha introducido el documento pueda aportar su traducción, y no al hecho de que el juez, ex officio iudicis, ordene la traducción oficial del mismo411, ya que ello sólo tiene lugar cuando se produce la impugnación de la traducción (art. 144.2 LEC412).

  2. Y también ambas partes pueden instar dicha subsanación: tanto la que aportó el documento como la parte contraria.

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    Respecto al cuándo debe procederse a la subsanación del documento redactado en lengua extranjera, la respuesta debe variar en función de las circunstancias del caso concreto:

  3. Si ha sido aportado por el actor en su demanda, y el demandado entiende que es fundamental para su defensa conocer su verdadero alcance, podrá solicitar que se suspenda el plazo para contestar y que se proceda a subsanar el mencionado defecto procesal. Puede también denunciar este defecto en su contestación a la demanda, lo que motivará el otorgamiento de un plazo a la parte actora para que lo subsane. Y, de igual modo, puede formular dicha alegación en la audiencia previa413, o en cualquier otro momento si el documento es aportado con posterioridad.

    No existe impedimento alguno para que sea el propio actor el que solicite subsanar el mencionado defecto procesal, máxime si el documento está firmado por ambas partes y el demandado no ha denunciado en ningún momento que dicho documento le ha limitado el ejercicio de su derecho de defensa. O dicho en otros términos, no parece muy respetuoso con el principio de la buena fe procesal que el demandado conteste a la demanda y después se oponga a la subsanación del defecto procesal -a instancia de la actora, o de oficio- indicando que se le causa indefensión, ya que la mayor prueba de que ello no es así es que ha podido contestar a la demanda sin dificultad alguna. Por idéntica razón, el demandado que no impugna el documento redacto en lengua extranjera no podrá pretender que el juzgador no pueda valorarlo si en cualquier momento del proceso se aporta su traducción al castellano -así, por ejemplo, en el acto del juicio puede aportarse la traducción414, e incluso ello puede

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    tener lugar mediante la prueba testifical415, o mediante la valoración que de dicho documento efectúe el perito al momento de emitir su dictamen416.

  4. Si el documento redactado en lengua extranjera ha sido aportado por el actor en cualquier momento del proceso, por no ser fundamental -en términos del art. 265.1 LEC- o por tratarse de alguno de los documentos del art. 270 LEC, podrá instarse su subsanación justo después de su aportación;

  5. Si dicho documento ha sido aportado por el demandado en su contestación, podrá instarse su subsanación, por escrito, en cualquier momento anterior a la audiencia previa; o de forma oral, en dicho acto procesal417.

  6. Por último, debemos destacar que el Tribunal debe procurar la subsanación del defecto lo antes posible al objeto de saber qué material probatorio es utilizable o cual no lo es418.

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    Finalmente, debemos advertir que de no subsanarse el defecto de la falta de traducción del documento, éste no podrá ser valorado judicialmente 419. A esta conclusión puede llegarse aplicando

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    analógicamente el art. 142.4 LEC que, respecto de los documentos redactados en lenguas oficiales de una...

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