Real Decreto 642/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la 'Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)'.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2003
MarginalBOE-A-2002-15887
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyReal Decreto

La 'Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96)', fue aprobada por Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciembre.

La Comisión Permanente del Hormigón, de carácter interministerial, creada por Decreto 2987/1968, de 20 de septiembre, y reestructurada por Real Decreto 1177/1992, de 2 de octubre, ha estimado necesario proceder a la revisión de la citada Instrucción, y ello con una doble finalidad; por una parte, para adecuarla a lo prescrito en la Instrucción de Hormigón Estructural, aprobada por Real Decreto 2661/1998, de 11 de diciembre, y, por otra, para actualizarla en relación a las nuevas tecnologÃas constructivas y a la experiencia adquirida en el periodo de vigencia de la EF-96.

En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del Hormigón, cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, del Gobierno, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 5 de julio de 2002,

DISPONGO:

ArtÃculo 1. Aprobación de la 'Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)'.

Se aprueba la 'Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados (EFHE)', que figura como anejo a este Real Decreto.

ArtÃculo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la referida Instrucción comprende con carácter obligatorio, a todas las obras, públicas o privadas, en las que se ejecuten tipos de forjados incluidos en el anejo a este Real Decreto.

Disposición adicional única. Prevención de riesgos laborales.

En lo relativo a los aspectos de prevención de riesgos laborales que deban tenerse en cuenta en el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón estructural realizados con elementos prefabricados, se estará a lo dispuesto en la normativa especÃfica sobre la materia, y, en particular, a lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mÃnimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.

Los proyectos para los que, en el ámbito de las Administraciones públicas, se hubiese iniciado la tramitación para su redacción o contratación y los visados por los Colegios Profesionales antes de la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, podrán regirse por la Instrucción sobre forjados vigente en el momento del inicio de la referida tramitación o de visado, siempre que las obras se inicien antes de un año desde dicha entrada en vigor. Si las obras no se inician en el citado plazo, los proyectos deberán ser modificados de acuerdo con los preceptos de la Instrucción que se aprueba por este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

A la entrada en vigor de este Real Decreto, queda derogado el Real Decreto 2608/1996, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la 'Instrucción para el proyecto y la ejecución de forjados unidireccionales de hormigón armado o pretensado (EF-96)'.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Fomento para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 5 de julio de 2002.

Juan Carlos R.

El Ministro de Fomento,

Francisco Álvarez-Cascos Fernández.

(Anejo -ver pág. 1 a 45 del .pdf-).

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