La gestión forestal sostenible en la legislación autonómica de Castilla-La Mancha y su adecuación al derecho estatal y de la Unión Europea en la materia.

AutorJosé Antonio Moreno Molina
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha
Páginas3-29

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1. Las decisivas funciones sociales y medioambientales de los bosques en castilla-la mancha

Los bosques, acogedores de una riquísima vida vegetal y animal y de los equilibrios típicos de un hábitat natural, son un recurso natural cuya contribución es decisiva en el mantenimiento del ciclo de la vida y en la conservación del medio ambiente.

Las demandas sociales que principalmente se plantean en la actualidad respecto de los recursos forestales, haciendo incidencia en lo que afecta a Castilla-la Mancha, son de tres tipos:

  1. : Funciones ecológicas o reguladoras de la dinámica de la biosfera, entre ellas, la protección del suelo contra la erosión, uno de los principales problemas en amplias zonas de la región, principalmente en su modalidad hídrica. Como reconoce la exposición de motivos de la Ley castellano-manchega 3/2008, esta erosión no solo ocasiona importantes pérdidas de fertilidad del suelo, también es causa de otros efectos indeseados que merman la efectividad de ciertas infraestructuras, en especial las de comunicación vial y las hidráulicas. La existencia de masas forestales es esencial, sobre todo en terrenos en declive, para paliar los efectos negativos del fenómeno erosivo, así como para la contención de riadas y la regulación de la de escorrentía.

    Pero también hay que destacar el papel de los bosques como asilo y refugio de la fauna y la flora, la mejora de la calidad de las aguas, la regulación del régimen hidrológico y la influencia sobre el clima y la atmósfera. En un momento como el actual en que está en vigor el Protocolo de Kyoto sobre reducción de gases con efecto invernadero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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    (aprobado en la Unión Europea por la Decisión del Consejo de 25 de abril de 2002), resulta fundamental el papel de los bosques como sumideros de dióxido de carbono, depósitos de los gases de efecto invernadero y también por la producción de biomasa y su potencial en materia de energías renovables (Sarasíbar Iriarte, M., 2007).

  2. : Servicios sociales en sentido amplio. Los bosques, que representan una importante herencia cultural, desarrollan funciones culturales, educativas, recreativas y de mejora de la calidad de vida. Nuestros ciudadanos demandan cada vez más actividades al aire libre en contacto con la naturaleza y los montes y así lo pone de manifiesto el importante desarrollo del turismo rural en Castilla-la Mancha. La región ha pasado de algo más de veinticinco mil pernoctaciones en 2001 a más de sesenta mil en 2007; y en ese mismo período se ha pasado de 352 alojamientos, que ofertaban 2.442 plazas, a los 736, con 5.713 plazas (Mondéjar Jiménez, J., Mondéjar Jiménez, J.A. Y Vargas Vargas, M., 2008).

    Hay que tener en cuenta que el ecoturismo (La resolución de Naciones Unidas 53/200, de 15 de diciembre de 1998, proclamó el año 2002 como Año Internacional del Turismo Ecológico) es el que en la actualidad el sector del turismo que experimenta un mayor crecimiento en el mundo de acuerdo a los informes de la Organización Mundial del Turismo. Mientras que el llamado "turismo tradicional" registra un crecimiento del 7,5% al año, el ecoturismo y el turismo rural registran un 20% de crecimiento, y suponen ya más del 5% del turismo mundial (fuente: http://www.fundacionglobalnature.org/ , fecha de consulta 29 de noviembre de 2008).

    Pero es que además los bosques desempeñan una función esencial en el desarrollo del medio rural, pudiendo constituir, adecuadamente gestionados, un importante factor de estabilidad de su población, al ser fuente generadora de riqueza y empleo el aprovechamiento de los recursos renovables que atesoran. Este decisivo aspecto de los montes ha sido destacado tradicionalmente por la Unión Europea (véanse los anteriormente citados Resolución de 15 de diciembre de 1998 sobre una estrategia forestal para la Unión Europea y el Plan de acción de la UE para los bosques de 2006).

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  3. : Funciones de carácter estrictamente económico, a través del aprovechamiento de los numerosos productos forestales. En la Unión Europea la silvicultura y las industrias forestales dan trabajo a 3,4 millones de personas (Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2006, COM 2006 302 final).Además, la UE es el segundo productor, después de los Estados Unidos, de troncos industriales y produce alrededor del 80 % del corcho mundial. De acuerdo con el Plan Forestal Español (2002), la valoración económica integral de los bosques españoles, teniendo en cuenta sus aspectos productivo, recreativo y ambiental, asciende a cerca de 136.000 millones de euros, valoración monetaria no muy relevante, pero que deja fuera lo que los expertos forestales llaman valor de internalización, como la fijación de dióxido de carbono mencionada, que tiene un importante valor en el mercado de derechos de emisiones, en el mantenimiento de la biodiversidad y del paisaje, o en el freno del proceso de desertificación. También se dejan sin valorar aspectos productivos de los bosques como la caza, la pesca, los pastos y el potencial eólico, y aspectos ambientales como las funciones protectoras del monte.

    En muchas áreas rurales de Castilla-la Mancha la actividad forestal se manifiesta de forma relevante, tanto en términos de empleo como de generación de renta.

    Pero la relevancia de las funciones de los montes se aprecia todavía más si tenemos en cuenta algunos datos estadísticos. Castilla-La Mancha tiene una superficie forestal algo superior a 3.500.000 hectáreas, equivalente nada menos que al 44% de su territorio, correspondiendo aproximadamente las tres cuartas partes a monte arbolado.

    Los terrenos ocupados por los bosques o con vocación forestal significan aproximadamente el 28 por ciento de las tierras emergidas, según el Congreso Forestal Mundial celebrado en París en septiembre de 1991 (véase Martin Mateo, R., 1992, p. 461). La superficie forestal cubre el 37,8 % del territorio de la Unión Europea. Por lo que se refiere al terreno forestal español, de acuerdo con el Inventario Forestal Nacional, abarca 26 millones de hectáreas -equivalentes al 51,93 del territorio nacional-, de los que 14 millones de hectáreas corresponden a superficie arbolada, una de las más extensas de Europa (sólo está superada por las 28.000.000 de Suecia, las 23.299.000 de Finlandia y las 16.242.000 de Francia) y casi 12 millones es superficie forestal desarbolada. La superficie arbolada que cubre nuestro territorio supone un 28 por ciento de la superficie total del país.

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2. La aprobación de la ley 3/2008, de 12 de junio, de montes y gestión forestal sostenible de castilla-la mancha, en el marco de la legislación básica estatal

La legislación básica estatal en materia de montes se recoge hoy en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre. Esta norma, en cuya aprobación jugó un papel decisivo la Estrategia Forestal Española aprobada el 17 de marzo de 1999 por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente así como el Plan Forestal Español aprobado por Consejo de Ministros en julio de 2002, vino a derogar las leyes preconstitucionales de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado, de 8 de junio de 1957, de Montes, de 5 de diciembre de 1968, sobre Incendios Forestales y de 4 de enero de 1977, de Fomento de la Producción Forestal.

La Ley 43/2003, en línea con el Derecho forestal internacional y con el Derecho de la Unión Europea, tiene en cuenta los múltiples usos que nuestra sociedad demanda hoy del monte pero, sobre todo, se basa en la priorización de la protección ambiental del bosque, en la tutela de la dimensión biológica del bosque. Así lo defiende nuestra Carta Magna y la jurisprudencia del máximo intérprete constitucional, y en esta dirección se movieron la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales (cuyo artículo 9.2 estableció que la acción de las Administraciones públicas en materia forestal "se orientará a lograr la protección, restauración, mejora y ordenado aprovechamiento de los montes, cualquiera que sea su titularidad, y su gestión técnica deberá ser acorde con sus características legales, ecológicas, forestales y socioeconómicas, prevaleciendo en todo caso el interés público sobre el privado") y la posterior legislación forestal autonómica, entre la que hay que destacar, si bien sólo afecta parcialmente a los bosques, la Ley de Castilla-la Mancha 9/1999, de 26 de mayo, de conservación de la naturaleza.

También la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que ha derogado a la Ley 4/1989, se centra en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, y establece que las Administraciones competentes garantizarán que la gestión de los recursos naturales se produzca con los mayores beneficios para las generaciones actuales, sin merma de su potencialidad para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras, velando por el mantenimiento y conservación del patrimonio, la biodiversidad y los

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recursos naturales existentes en todo el territorio nacional, con independencia de su titularidad o régimen jurídico, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de sus recursos renovables. Los principios que inspiran la Ley 42/2007 se basan, desde la perspectiva de la consideración del propio patrimonio natural, en el mantenimiento de los procesos...

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