ORDEN MAM/54/2009, de 19 de enero, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/54/2009, de 19 de enero, por la que se convoca la incorporación a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

La Orden MAM/38/2009, de 16 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 12, de 20 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013, establece en su artículo 9 que las incorporaciones a las citadas ayudas se realizarán de acuerdo a la correspondiente orden de convocatoria que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

En cumplimiento de lo expuesto se considera necesario efectuar la convocatoria para la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo a la citada ayuda en el año 2009, debido a las nuevas disponibilidades presupuestarias para dicha anualidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo de Castilla y León a las ayudas en favor del medio forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013.

Segundo. Disponibilidades presupuestarias y financiación.

  1. A los efectos de la incorporación de titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante titulares de explotaciones) a las ayudas en favor del medio forestal previstas en esta Orden, las disponibilidades presupuestarias para el abono de las ayudas anuales son de 1.313.472 euros en el período 2010/2014, y se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.456A01.77065.0 o equivalente de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de los ejercicios afectados.

  2. Las ayudas contempladas en esta Orden se financian en un 40% con cargo al FEADER, en un 50% con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 10% con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo.

      Para ello, contarán con los correspondientes códigos de explotación agraria de pastos y los pertinentes de cada tipo de ganado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta Orden. En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

      En estos supuestos, deberá nombrarse un representante de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta Orden y en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  4. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones incorporados a la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, cofinanciada por el FEADER, al amparo de las Órdenes MAM/854/2003, de 26 de junio y MAM/1723/2003, de 18 de diciembre, para aquellos terrenos de la explotación ya integrados en el anterior Plan silvopastoral que no fueron objeto del contrato, siempre que cumplan, al menos, tres de las siguientes condiciones antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de incorporación previsto en esta Orden:

    1. Aumentar la cabaña ganadera en más del 10% respecto a la declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    2. Aumentar en más del 10% la superficie desbrozada no subvencionada mediante la medida mencionada.

    3. Aumentar las infraestructuras en más del 10% en la explotación respecto de las subvencionadas mediante la indicada medida.

    4. Aumentar en más del 10%, mediante compra o alquiler, la superficie declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    5. Cambiar a raza autóctona de, al menos, el 50% de la cabaña ganadera declarada en el Plan silvopastoral aprobado en el marco de la citada medida.

    6. Ejecutar por el propio beneficiario al menos parte de los trabajos subvencionados en la citada medida.

    7. Adquirir maquinaria relacionada con la ejecución de las actuaciones objeto de subvención de la citada medida.

    8. Formar parte de asociaciones ganaderas, cooperativas ganaderas, asociaciones de defensa sanitaria o marca de calidad.

    9. Tanto para las Entidades Locales, como para ganaderos que formen parte de Juntas Agropecuarias Locales titulares de expedientes incorporados a la anterior medida agroambiental:

      Tener aprobadas Ordenanzas de Pastos.

      Tener aprobados instrumentos de gestión forestal por municipio o para la totalidad de sus montes.

    10. Contar con seguros de responsabilidad civil y/o seguros por riesgo de daños producidos por especies silvestres al ganado.

  5. Se entenderá por titular de explotación: la persona física o jurídica, o agrupación de productores, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación. A estos efectos, están incluidas las Entidades Locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con Código de Explotación Agraria (C.E.A.).

    Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes que tienen organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

    Cuarto. Obligaciones y compromisos de los beneficiarios.

    Los titulares de las explotaciones que se incorporen a la ayuda a favor del medio forestal deberán asumir las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 18 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas.

    Quinto. Terrenos objeto de subvención.

    Será susceptibles de contratarse en el marco de la ayuda en favor del medio forestal los terrenos a los que se refiere el artículo 6 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

    Sexto. Actuaciones subvencionables.

  6. Las actuaciones para las que puede solicitarse las ayudas en favor del medio forestal son:

    1. La elaboración de un Plan silvopastoral, que deberá ser aprobado por la Dirección General del Medio Natural.

    2. Las actuaciones que se relacionan a continuación siempre que estén previstas en el Plan silvopastoral aprobado:

    Desbroces.

    Cerramientos ganaderos.

    Puntos de agua.

    Siembras de pastizales.

    Tratamientos selvícolas.

    Los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de dichas actuaciones, así como los precios de ejecución figuran en el Anexo I.

  7. Sólo podrán ser objeto de las ayudas en favor del medio forestal los terrenos ubicados en zonas de alto riesgo de incendio de la Comunidad de Castilla y León, declaradas por la Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio, por la que se declaran zonas de alto riesgo de incendio en la Comunidad de Castilla y León.

  8. La superficie acogida al régimen de ayudas previsto en esta Orden será como mínimo de quince (15) hectáreas para expedientes constituidos por agrupación de ganaderos, como es el caso de las Entidades Locales con aprovechamiento colectivo de los pastos, y de diez (10) hectáreas para expedientes constituidos por un único titular.

  9. En el total de la superficie acogida, la proporción de terreno cubierto de matorral y, por tanto, susceptible de desbroce, deberá situarse entre el 40 y el 100%. No se considera 'matorral' a aquellas especies que en el futuro puedan alcanzar porte arbóreo.

    No obstante, se podrá reducir la superficie total a desbrozar hasta en un 5%, según las condiciones técnicas y la valoración por parte de los técnicos de los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de la provincia en la que esté situada la explotación (en adelante Servicios Territoriales de Medio Ambiente). En el caso de que se impongan reducciones...

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