Forderungsbegriff und Zession

AutorBruno Rodríguez-Rosado
CargoCatedrático de Derecho civil, Universidad de Málaga
Páginas1711-1714
ADC, tomo LXXIII, 2020, fasc. IV, pp. 1711-1726
BIBLIOGRAFÍA
Libros*
A cargo de: Bruno RODRÍGUEZ-ROSADO
Catedrático de Derecho civil
Universidad de Málaga
KÄMPER, Lukas: Forderungsbegriff und Zession, Mohr Siebeck, Tubin-
ga, 2019, 272 + xxi pp.
El libro, tesis doctoral de su autor, es un perfecto ejemplo de cómo la
doctrina alemana sigue formando a sus mejores «cachorros»: a base de temas
de profunda carga dogmática, con un fuerte tratamiento histórico y amplia
perspectiva de Derecho comparado. En el caso concreto de la obra objeto de
recensión, se trata de un trabajo que aborda desde esas bases metodológicas
dos aspectos particulares de la cesión de créditos: la necesidad de la notifica-
ción para operar su eficacia frente al deudor y la virtualidad del pacto exclu-
yente de la cedibilidad del crédito (el llamado pactum de non cedendo).
La obra se estructura en tres capítulos claramente diferenciados, y que
van realizando un estudio paralelo del derecho francés y alemán: uno prime-
ro dedicado al concepto de crédito y a su cedibilidad; otro segundo referido a
la necesidad y eficacia de la notificación de la cesión del crédito al deudor; y
otro tercero, tal vez el más interesante por la trascendencia de su tema, refe-
rido a la eficacia de los pactos excluyentes de la cesión.
El primer capítulo, más introductorio como se ha dicho, pero para nada
superficial, parte del Derecho romano y su progresiva evolución hacía un
sistema de cesión de crédito mediante la procuratio in rem suam. Se expone
luego cómo esa evolución no fue percibida como tal en los autores medieva-
les, y cómo su consideración sincrónica del derecho romano les impidió ver
la evolución que en él había hacía un concepto más patrimonialista del crédi-
to y, por tanto, favorable a su cedibilidad: se analizan los puntos esenciales
del pensamiento medieval al hilo de sus autores y el surgimiento de la regla
nomina ossibus inhaerent (llamando la atención la facilidad del autor para
moverse en las fuentes medievales). Y se recoge luego la evolución moderna,
que partiendo precisamente de los autores de la escolástica española siem-
pre más valorados por la doctrina extranjera que por nosotros mismos, y
continuando por los autores del Derecho natural racionalista, da un paso
hacía la patrimonialización del crédito y su cedibilidad, solución que es la
adoptada por el Código Napoleón, que opta por regular la cesión del crédito
como un tipo especial de venta por razón de su objeto.
* El ADC se encarga de seleccionar los libros objeto de reseña.

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