DECRETO FORAL 159/1998, de 4 de mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 159/1998, de 4 de mayo, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 22/05/1998

El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.

Por su parte, la vigente Disposición Adicional Segunda de la Ley Foral 24/1985, de 11 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas normas sean precisas para dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo de Adaptación del Convenio Económico al nuevo régimen de la Imposición Indirecta. La referencia a este Acuerdo hay que entenderla realizada al nuevo Convenio Económico tras la entrada en vigor de éste, el cual deroga expresamente la Ley 18/1986, de 5 de mayo, que aprueba la adaptación referida.

Habiéndose modificado la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación a la aplicación del tipo impositivo reducido a los servicios de transporte de viajeros y de autopistas, del superreducido a elementos complementarios de libros, periódicos y revistas y a los efectos que respecto a la aplicación de la regla de prorrata tienen las subvenciones financiadas con cargo al FEOGA, las modificaciones que se introducen en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, tienen por objeto la incorporación de las llevadas a cabo en régimen común. Por todo ello se hace preciso dictar mediante Decreto Foral las normas que, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo de la referida Disposición Adicional, regirán provisionalmente en Navarra hasta su aprobación definitiva por el Parlamento, al que se han de remitir dentro de los diez días siguientes a su adopción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo único Las...

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