DECRETO FORAL 427/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

El artículo 46 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que la modificación de la estructura de los Departamentos deberá ser aprobada por el Gobierno mediante Decreto Foral.

El Decreto Foral 184/1995, de 3 de agosto, estableció la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda, que fue objeto de diversas modificaciones posteriores de carácter parcial.

El presente Decreto Foral tiene por objeto refundir en un único texto legal la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de sección, al mismo tiempo que se efectúan las adaptaciones exigidas por las necesidades surgidas desde la anterior regulación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 º 1

El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

-Economía.

-Intervención y Contabilidad.

-Patrimonio.

-Presupuestos y Tesorería.

-Estadística.

-Acción Exterior.

-Gestión de Hacienda.

-Tributos.

-Inspección Tributaria.

-Riqueza Territorial.

-Recaudación.

-Fiscalidad.

-Secretaría Técnica.

  1. Los Servicios de Economía, de Intervención y Contabilidad, de Patrimonio, de Presupuestos y Tesorería, de Estadística y de Acción Exterior se integran en la Dirección General de Economía.

  2. Los Servicios de Gestión de Hacienda, de Tributos, de Inspección Tributaria, de Riqueza Territorial, de Recaudación y de Fiscalidad se integran en la Dirección General de Hacienda.

  3. La Secretaría Técnica del Departamento se adscribe al titular del mismo.

CAPITULO II Artículos 2 a 29

Dirección General de Economía

SECCION PRIMERA Artículo 2

Funciones de la Dirección General

Art. 2 º La Dirección General de Economía ejercerá las siguientes funciones:

-La Jefatura superior de los Servicios que la integran.

-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.

-Las delegadas por el Consejero.

-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 8

Funciones de los Servicios

Art. 3 º El Servicio de Economía ejercerá las siguientes funciones:

-La realización de análisis económicos.

-La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

-La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

-El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico.

-La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

-El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art. 4 º El Servicio de Intervención y Contabilidad ejercerá las siguientes funciones:

-La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a sus organismos autónomos administrativos.

-La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de intervención y control.

-La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones delegadas en los distintos Departamentos.

-El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refieren los artículos 4.º y 5.º de la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra.

-El ejercicio de las funciones que la Ley Foral 8/1988, de la Hacienda Pública de Navarra, asigna a la Intervención General.

-La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

-La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art. 5 º El Servicio de Patrimonio ejercerá las siguientes funciones:

-La adquisición, enajenación, gestión y tutela de los bienes y rendimientos patrimoniales de la Comunidad Foral.

-La gestión y control de los derechos que correspondan a la Comunidad Foral como partícipe en sociedades y empresas.

-La tramitación, control y seguimiento de las garantías y avales concedidos por la Administración de la Comunidad Foral en colaboración con los otros órganos competentes.

-Las propias de la Secretaría de la Junta de Contratación Administrativa.

-La coordinación, asesoramiento y control en materia de contratación pública.

-La redacción, gestión y supervisión de los planes de política de inmuebles de la Administración de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art. 6 º El Servicio de Presupuestos y Tesorería ejercerá las siguientes funciones:

-La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La elaboración de las directrices técnicas de los Presupuestos Generales de Navarra.

-La preparación de la documentación que se acompaña al Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

-El seguimiento e impulsión de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

-Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

-La realización de los pagos, conforme a la normativa que se establezca por los órganos competentes.

-La administración de la Deuda Pública de Navarra y otros préstamos y la colaboración en su emisión con los otros órganos competentes.

-La gestión de los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral.

-La estimación de las necesidades de tesorería durante el ejercicio presupuestario.

-El depósito, control y seguimiento de los avales y otras garantías prestadas por terceros a la Administración de la Comunidad Foral.

-La participación en la elaboración de programas de inversiones públicas plurianuales.

-La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

-La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art. 7 º El Servicio de Estadística ejercerá las siguientes funciones:

-La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

-La elaboración de propuestas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, el impulso de su utilización en la actividad estadística de Navarra y la promoción de la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de las Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos.

-La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas otras que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

-El diseño e implementación de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

-La elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

-La representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística.

-La salvaguarda del secreto estadístico y el control de su respeto en la actividad estadística de la Administración de la Comunidad Foral.

-La difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Art. 8 º El Servicio de Acción Exterior ejercerá las siguientes funciones:

-El seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales.

-La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

-La canalización de las iniciativas de cooperación económica internacional e interregional.

-La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral en orden a conseguir financiación proveniente de organismos supranacionales.

-La asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en los foros donde éste participe.

-La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas comunitarias en el ámbito de la Comunidad Foral.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

SECCION TERCERA Artículos 9 a 29

Estructura de los Servicios y funciones de las Secciones

Art. 9 º El Servicio de Economía se estructura en las siguientes Secciones:
  1. ...

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