DECRETO FORAL 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La aprobación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y de la LeyForal 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ha supuesto una profunda modificación en la ordenación de la organización del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral. Entre otras novedades merecen destacarse la nueva estructuración de los Departamentos en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, así como la atribución de competencias originarias y propias a los Directores Generales.

La adaptación de la estructura de la Administración de la Comunidad Foral a las citadas leyes forales exige un proceso de reestructuración departamental, desarrollando la nueva estructura orgánica de cada uno de los Departamentos de aquélla. El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del Consejero del Economía y Hacienda y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de febrero de dos mil cinco,

DECRETO:

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 77
Artículo 1 Ambito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública, planificación y programación de la actividad económica, planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero, política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas, asuntos europeos, participación en las instituciones de la Unión Europea y seguimiento de su política, patrimonio, estadística, organización y modernización administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, calidad de los servicios, sociedad de la información, telecomunicaciones, medios de comunicación social en el ámbito audiovisual, sistemas de información, servicios de informática y telecomunicaciones, infraestructuras tecnológicas y representación institucional ante las Administraciones Públicas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2 Consejero de Economía y Hacienda.
  1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y específicamente las competencias resolutorias en las materias propias del Departamento.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones correspondientes al Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

  3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Economía y Hacienda, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3 Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.
  1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

    2. Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

    3. Dirección General para la Sociedad de la Información.

    4. Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

    5. Secretaría General Técnica del Departamento.

  2. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4 Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre,de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5 Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscritadirectamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6 Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquierotra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7 Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPITULO II Artículos 8 a 25

Dirección General de Política Económica y Presupuestaria

SECCION 1ª Artículos 8 y 9

Ambito material de competencias y estructura

Artículo 8 Ambito material de competencias de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

_Planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

_La coordinación en la elaboración y la preparación de la documentación de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

_Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarraen esta materia.

_La administración y control de la Deuda Pública de Navarra así como la gestión y coordinación en materia de política financiera que corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

_El ejercicio de la acción Interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

_La elaboración de las Cuenta Generales de Navarra.

Artículo 9 Estructura de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

La Dirección General de Política Económica y Presupuestaria se estructura en los siguientes Servicios:

  1. Economía.

  2. Intervención General.

  3. Presupuestos y Tesorería.

SECCION 2ª Artículos 10 a 13

Servicio de Economía

Artículo 10 Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

_La realización de análisis económicos.

_La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral, en los términos que establezca el Gobierno de Navarra.

_La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

_El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico conel Estado.

_La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

_El seguimiento, análisis y evaluación de las políticasy programas públicos.

_Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11 Estructura del Servicio de...

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