Ley foral 7/2006, de 20 de junio, de defensa de los consumidores y usuarios

Páginas127-142

Page 127

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Exposición de motivos

1

La protección de los derechos del consumidor como parte más vulnerable y en evidente situación de desigualdad, en un mundo de relaciones económicas dominadas por las modernas técnicas comerciales, las grandes estructuras de distribución, venta y prestación de servicios, propiciadas por el libre funcionamiento del mercado, la creciente globalización de la economía y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la sociedad de la información, está teniendo reflejo en la legislación de los países de nuestro entorno.

De este modo, el derecho a la protección de la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos y sociales, junto al derecho a la información, a la educación y a la formación del consumidor, así como el derecho de representación, consulta y participación a través de sus organizaciones, forman ya parte del derecho comparado y se hallan recogidos en las más modernas constituciones.

2

El artículo 51 de nuestra Carta Magna dispone que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, promoverán la información y educación de los consumidores y usuarios y fomentarán sus organizaciones oyéndolas en las cuestiones que puedan afectarles, en los términos que la ley establezca.

En cumplimiento del mandato constitucional, las Cortes Generales aprobaron la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que tuvo como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Establecer, sobre bases firmes y directas, procedimientos eficaces para la defensa de los consumidores y usuarios.

  2. Disponer del marco legal adecuado para favorecer el desarrollo óptimo del movimiento asociativo en este campo.

  3. Declarar los principios, criterios, obligaciones y derechos que configuran la defensa de los consumidores y usuarios y que, en el ámbito de sus competencias, habrán de ser tenidos en cuenta por los poderes públicos en las actuaciones y desarrollos normativos futuros en el marco de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.

Por otra parte, la protección de los consumidores en el Derecho Comunitario Europeo Originario comenzó a ser contemplada en el Acta Única Europea, mediante la referencia de su artículo 100.A.3 a que las propuestas de la Comisión para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de protección al consumidor se basarían en un nivel de protección elevado.

Posteriormente, tanto el Tratado de Maastricht en su artículo 129 A como el de Ámsterdam en el artículo 153, que da nueva redacción al anterior, prevén la adopción de medidas por parte de la Comunidad que contribuyan a alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, sin perjuicio de que los Estados miembros mantengan y adopten medidas de mayor protección que deberán ser compatibles con el Tratado y notificarse a la Comisión.

Finalmente, el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya entrada en vigor está inicialmente prevista para el 1 de noviembre de 2006, siempre y cuando se lleve a cabo el depósito de los instrumentos de ratificación por los Estados signatarios, prevé en su artículo 98 que en las políticas de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores. Igualmente el artículo 235 integrado en la Sección 6.ª "Protección de los Consumidores" señala que para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los mismos, así como promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses. Sin embargo, las medidas adoptadas a tal efecto no obstarán a que cada Estado miembro mantenga o apruebe disposiciones de mayor protección que deberán ser compatibles con la Constitución y se notificarán a la Comisión.

A lo anterior hay que añadir toda la producción normativa europea para la protección de los consumidores (Derecho Comunitario Derivado) que constituye una de las vías para alcanzar la deseable unificación del Derecho Privado Europeo en orden a la consecución de un espacio económico común al menos en los aspectos básicos. Este proceso armonizador se ha limitado, sin embargo, a la aprobación fragmentada y aislada de diversas disposiciones particulares de protección de los consumidores.

Por lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en esta materia, el artículo 56.1.d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia.

Page 127

3

El cumplimiento del mandato constitucional y el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas a Navarra hacen preciso el establecimiento de un instrumento jurídico de defensa del consumidor en el ámbito de la Comunidad Foral, acorde con las exigencias y demandas de la sociedad navarra, mediante la aprobación de una Ley Foral que establezca el marco jurídico adecuado para la protección de los derechos de los consumidores y usuarios y que sistematice las acciones que deben emprender los poderes públicos para la protección de los mismos.

Así, cabe destacar como aspectos más significativos de la presente Ley Foral los siguientes:

  1. La protección prioritaria de los colectivos en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada, así como de los derechos del consumidor en relación con los productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.

  2. El fomento de la acción preventiva en cuestiones de salud y seguridad mediante la realización de campañas de control de mercado, la adopción, en su caso, de las medidas cautelares previstas en esta Ley Foral y la exigencia a los empresarios y profesionales de la obligación de observar la diligencia debida en cada caso para proteger la salud y la seguridad de los consumidores, informando debidamente de los riesgos admisibles y absteniéndose de comercializar productos o servicios que impliquen riesgos inadmisibles dentro del respeto a un nivel elevado de protección de la salud y la seguridad.

  3. La recopilación de una serie de derechos del consumidor en relación con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR