Fondos propios

AutorManuel Faus

Los fondos propios, según el Plan General de Contabilidad, son una de las partidas que han de constar en el apartado Patrimonio Neto, y dicha partida se compone, a su vez, de diversos conceptos, como se verá.

La Exposición de Motivos del Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre que estableció el Plan General de Contabilidad indicó que en el patrimonio neto figurarán en subagrupaciones independientes, los fondos propios y las restantes partidas integrantes del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como finalidad clarificar que la composición del patrimonio neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradicionales fondos propios y por otras partidas que, de acuerdo con los nuevos criterios, pueden aparecer en los balances de las empresas, fundamentalmente la partida que contenga los ajustes por valor razonable que deban ser imputados directamente al patrimonio neto y que penden de pasar en años futuros por la cuenta de pérdidas y ganancias.

Contenido
  • 1 Concepto de fondos propios
  • 2 Composición de los fondos propios
  • 3 Importancia de los fondos propios
  • 4 Normas reguladora de criterios y exigencias sobre fondos propios
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En contratos y formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Concepto de fondos propios

Se denominan fondos propios al conjunto de: las aportaciones de los socios, los beneficios o pérdidas generados por la empresa y no repartidos y los demás recursos obtenidos que no sean exigibles por la cualidad de no poseer una fecha de vencimiento económica.

Por tanto, el concepto será siempre descriptivo.

En general, los fondos propios son la adición del capital social (el inicial más las ampliaciones de capital, incluyendo la prima si la hubiere), las reservas (legales y voluntarias) y resultados de los ejercicios anteriores (positivos y negativos), y los del ejercicio en curso, antes de repartir de dividendos, las acciones y participaciones en patrimonio propias, las aportaciones de socios sin contraprestación.

En ocasiones se confunde fondos propios con patrimonio neto, pero es erróneo, ya que el patrimonio neto lo integran otras partidas además de los fondos propios (los ajustes por cambios de valor y las subvenciones, donaciones y legados recibidos).

La Exposición de Motivos de Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los Criterios Contables Específicos para Microempresas dice, en este sentido:

En el patrimonio neto figurarán en subagrupaciones independientes, los fondos propios y las restantes partidas integrantes del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como finalidad clarificar que la composición del patrimonio neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradicionales fondos propios y por otras partidas que pueden aparecer en los balances de las empresas, fundamentalmente las subvenciones, donaciones y legados y los ingresos fiscales a distribuir pendientes de incorporar a la cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, uno de los cambios más significativos en relación con el Plan General de Contabilidad es la eliminación de "Ajustes por cambios de valor", dada la ausencia de operaciones que pueden generarlos en este Plan de PYMES.

Hay que advertir, que hay supuestos en que el legislador, al regular determinado sectores para garantizar su solvencia, contiene previsiones y limitaciones como qué elementos y cómo se configuran los fondos propios exigidos, los ajustes, etc.

Composición de los fondos propios

Según resulta del concepto expresado y partiendo de lo dispuesto en el Plan General de contabilidad, en el Apartado Patrimonio neto han de constar los Fondos propios y estos lo forman:

  • El capital escriturado, es decir, tanto el capital inicial, como las ampliaciones,.
  • El llamado capital no exigido que lo forma los desembolsos pendientes, sean dinerarios o no dinerarios.
  • La prima de emisión o asunción.
  • Las reservas, sean la legal, las voluntarias o las reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
  • Las acciones y participaciones en patrimonio propias.
  • Los resultados de ejercicios anteriores.
  • Otras aportaciones de socios o propietarios.
  • El resultado del ejercicio.
  • El dividendo a cuenta.
  • Otros instrumentos de patrimonio neto

A todo lo anterior se le suman los Ajustes por cambios de valor (Activos financieros disponibles para la venta, Operaciones de cobertura y Otros) más las subvenciones, donaciones y legados recibidos (que el Plan General para las medianas y pequeña empresas viene considerar como fondos propios) y todo ello forma el patrimonio neto.

El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los Criterios Contables Específicos para Microempresas (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre) tiene sus peculiaridades y a él nos remitimos (no se aplican los ajustes por cambios).

HAY QUE OBSERVAR:

a).- Que bajo el número 118 se hallan las aportaciones de socios o propietarios; no se refiere a las aportaciones a cambio de acciones o participaciones - supuesto normal - sino que es el supuesto de aquellas aportaciones de socios o propietarios de empresas que no tienen su contraprestación en la adjudicación al aportante de acciones o participaciones. Como señala SAP Orense 585/2022, 29 de Julio de 2022, [j 1] la aportación de socios es una alternativa menos onerosa al aumento del capital social puesto que basta con formalizarla en un acuerdo de Junta general por mayoría ordinaria; el tratamiento contable de la aportación a fondos propios, con sujeción a la regla de proporcionalidad, ha de reflejarse en la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad.

Su tratamiento puede verse en Aportaciones de socio con o sin contraprestación

b).- Que según indica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los Criterios Contables Específicos para Microempresas, la principal novedad, al margen de su imputación directa al patrimonio neto en el momento inicial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y legados entregados por los socios o propietarios de la empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fondos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una perspectiva económica con las restantes aportaciones que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer su patrimonio.

c) Que los préstamos participativos tendrán la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil, según ya dispuso el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

Importancia de los fondos propios

Se afirma que la solvencia de una sociedad está en función de sus fondos propios, de ahí la regulación y exigencias para determinadas entidades, que luego se mencionan; pero es que, además, no se olvide que los fondos propios forman parte del patrimonio neto y a éste se refieren diversos preceptos de la Ley de Sociedades de Capital en relación a los siguientes temas:

    • A propósito del régimen de las participaciones propias y de las participaciones o acciones de la sociedad dominante, el art. 142 LSC ordena que en el patrimonio neto del balance se deberá establecer una reserva equivalente al importe de las participaciones o acciones adquiridas, computado en el activo, que deberá mantenerse en tanto no sean enajenadas
    • Al regular la posibilidad de la sociedad anónima de adquirir sus propias acciones y las participaciones creadas o las acciones emitidas por su sociedad dominante, se exige por el art. 146 LSC, entre otras, la condición de que la adquisición, comprendidas las acciones que la sociedad o persona que actuase en nombre propio pero por cuenta de...

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