Fondos de inversión financieros

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

Los fondos de inversión financieros son instituciones de inversión colectiva -reguladas por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (LIIC), modificada por varias posteriores, últimamente por la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión en vigor el 7 de abril de 2023.

Su objeto es la captación de fondos del público para gestionarlos e invertirlos en activos e instrumentos financieros. Al tratarse de fondos de inversión, carecen de personalidad jurídica. Debe tenerse en cuenta el Nuevo Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, modificado por otros.

Contenido
  • 1 Notas esenciales
  • 2 Clases de fondos de inversión financieros
    • 2.1 Por su constitución
    • 2.2 Por la cartera
    • 2.3 Por los compartimentos
    • 2.4 Por su política de reparto
  • 3 Los fondos de titulización
  • 4 Requisitos de constitución de los fondos
    • 4.1 Autorización previa
    • 4.2 Escritura
    • 4.3 Trámites posteriores
    • 4.4 Número de partícipes
  • 5 Funcionamiento
    • 5.1 Sociedad gestora
    • 5.2 El depositario
    • 5.3 El partícipe
    • 5.4 La participación
    • 5.5 Aportaciones
    • 5.6 Obligación especial
  • 6 Nota fiscal
  • 7 Normas reguladoras
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
    • 8.2 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Notas esenciales

El art. 3 LIIC define los fondos de inversión en la forma siguiente:

1. Los fondos de inversión son IIC (instituciones de inversión colectiva) configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos.

De esta definición cabe destacar las siguientes características:

  • se trata de un patrimonio separado, sin personalidad jurídica.
  • su gestión y representación corresponde a una gestora, que no es la dueña, pero ejerce facultades de dominio.
  • existe un depositario, que es donde están los fondos que la gestora gestiona.

Los fondos de inversión pueden ser financieros o de capital inmobiliario. Analizamos en este tema los fondos financieros.

Clases de fondos de inversión financieros

Los fondos financieros pueden clasificarse en función de los siguientes criterios:

-por su constitución

-por la cartera

-por los compartimentos

-por su política de reparto

Por su constitución

Se habla de fondos constituidos en forma simultánea o sucesiva; en este segundo caso hay el plazo máximo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar el número mínimo de partícipes de patrimonio mínimo que se dirá.

Por la cartera

La derogada Ley 46/1984, de 26 de Diciembre, reguladora de las Instituciones de Inversión colectiva distinguía entre:

  • Fondos de Inversión en Activos del Mercado Monetario (FIAMM).
  • Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM)

y dentro de éstos en de:

Renta Fija: toda la cartera, o un porcentaje muy alto de ella es de renta fija.

Renta Fija Mixta: La mayor parte de la cartera se invierte en renta fija, y el resto en renta variable.

Renta Variable Mixta: invierten un porcentaje alto de la cartera en renta variable, y el resto en renta fija.

Renta Variable: invierten toda la cartera, o un porcentaje muy alto de ella, en renta variable.

La LEY 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva cambia la tipología: habla de IIC de carácter financiero (FI). No hay distinción entre FIM, FIAMM, FIMF o FIMS.

Por los compartimentos

Los fondos pueden ser únicos o por compartimentos (art. 3 de la Ley y art. 2 del Reglamento).

En efecto, podrán crearse fondos de inversión por compartimentos en los que bajo un único contrato constitutivo y reglamento de gestión se agrupen dos o más compartimentos, debiendo quedar reflejada esta circunstancia expresamente en dichos documentos. Cada compartimento recibirá una denominación específica en la que necesariamente deberá incluirse la denominación del fondo. Cada compartimento dará lugar a la emisión de sus propias participaciones , que podrán ser de diferentes clases, representativas de la parte del patrimonio del fondo que les sea atribuido. La parte del patrimonio del fondo que le sea atribuido a cada compartimento responderá exclusivamente de los costes, gastos y demás obligaciones expresamente atribuidas a ese compartimento y de los costes, gastos y obligaciones que no hayan sido atribuidas expresamente a un compartimento en la parte proporcional que se establezca en el reglamento del fondo. A los compartimentos les serán individualmente aplicables, además de sus especialidades reglamentariamente reguladas, las normas de todo fondo sobre el número mínimo de partícipes, patrimonio mínimo y requisitos de distribución del mismo entre los partícipes.

Por su política de reparto

Pueden ser fondos de renta o de capitalización.

  • Son fondos de renta, llamados también de reparto, aquellos en los que se distribuye con carácter periódico los beneficios de la institución, mediante dar dividendos a los participes.
  • Son fondos de capitalización, llamados también de crecimiento, aquellos en los que la sociedad gestora acumula las rentas y reinvierte los ingresos en el patrimonio del Fondo.
Los fondos de titulización

El art. 15 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial regula los fondos de titulización y sus compartimentos, siendo los fondos de titulización patrimonios separados. Me remito a dicha Ley que regula además las sociedades gestoras de estos fondos, limitando el tema a los fondos en general.

Requisitos de constitución de los fondos

Los generales de toda institución de inversión colectiva.

Ver Instituciones de inversión colectiva

Puede verse el art. 8 y siguientes del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio.

Destaca:

Autorización previa

Como toda institución de inversión colectiva está sujeta:

A la previa aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulada en el art. 10 de Ley 35/2003, de 4 de noviembre de Instituciones de Inversión Colectiva y a que ya nos hemos referido en los temas anteriores. Baste decir que a la solicitud debe acompañarse el proyecto de Reglamento de gestión y un folleto explicativo de la política de inversión, riesgos, informaciones económicas y comerciales, etc.

En los fondos, el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor y del folleto requerirá su previa verificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Escritura

Obtenida la autorización de la CNMV, se procede a constituir el Fondo mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública por la Sociedad de Gestión y el Depositario. Como hemos dicho la constitución puede ser simultánea o en forma sucesiva.

La escritura deberá contener la denominación, objeto, patrimonio del fondo, el Reglamento de Gestión del Fondo, en el que se hará constar su duración, su política de inversiones, los derechos y obligaciones de la Sociedad Gestora y de los partícipes y las normas para su disolución.

Trámites posteriores

Ya no se exige la inscripción del Fondo en el Registro Mercantil y sigue siendo necesaria en el correspondiente Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, concretamente en el relativo a Otras Instituciones de Inversión Colectiva.

Quedan obsoletos, entre otros los artículos 259 a 263 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), dado que el actual último párrafo del art. 10 de la Ley 35/2003 dice.

La inscripción de los fondos de inversión en el Registro Mercantil será potestativa.

En todo caso, si se desea su inscripción, destacamos:

El art. 278 RRM dice:

En la hoja abierta a cada Fondo de Inversión Mobiliaria, Fondo de Inversión en Activos del Mercado...

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