El fondo nacional de eficiencia energética: comentario a la STS de 12 de marzo 2020

AutorAdrián Ruiz Pérez
CargoEnerlex Abogados. Doctorando en Derecho de la Universidad de Valencia
Páginas87-98
Recopilación mensual n. 103, julio 2020
87
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de julio de 2020
EL FONDO NACIONAL DE EFICIENCIA ENERGÉTICA:
COMENTARIO A LA STS DE 12 DE MARZO 2020 *
Autor: Adrián Ruiz Pérez, Enerlex Abogados. Doctorando en Derecho de la
Universidad de Valencia
Fuente: STS 768/2020 ECLI: ES:TS:2020:768
Palabras clave: Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Sistema de
obligaciones. Eficiencia energética.
Índice:
1. Introducción
2. Los argumentos de los demandantes
3. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de
7 de agosto de 2018
4. La solución del Tribunal Supremo
4.1. Sobre la compatibilidad del sistema de aportaciones al
FNEE de la Ley 18/2014 y la designación de los
operadores obligados a contribuir económicamente
4.2. Sobre la vulneración de los principios de libre
competencia y prohibición de ayudas de Estado
4.3. Sobre la vulneración del principio de igualdad y del
artículo 9.3 CE
5. Valoración
6. Bibliografía
* Proyecto de investigación «La regulación de la energía limpia: desafíos pendientes»
(DER2017-83429-C2-1-R), financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación (MCI), la
Agencia Estatal de Investigación (AEI) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), Programa Estatal de I+D+I.

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