DECRETO 74/2008, de 25 de abril, por el que se establece un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Cabezuela del Valle
Rango de LeyDecreto

Las Mancomunidades de municipios se han venido configurando como un eficaz instrumento para la prestación de servicios comunes a las Entidades Locales, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de éstas y facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades de los ciudadanos.

Esta vocación y naturaleza de entidad pública de gestión de servicios comunes resultan atribuibles a la totalidad de las agrupaciones de municipios que libre y voluntariamente acuerdan su asociación en Mancomunidades, pero presentan otros aspectos destacables en las denominadas Mancomunidades Integrales que motivan y aconsejan la nueva regulación que se pretende afrontar.

La institucionalización de las relaciones entre municipios colindantes, la vocación de perpetuar la prestación de servicios comunes por razones estructurales y no coyunturales y transitorias, la puesta en común de intereses igualmente comunes y la contribución al homogéneo desarrollo social, económico y cultural de las poblaciones mancomunadas constituyen los especiales elementos que convierten a las mancomunidades integrales en herramientas para la vertebración del territorio y para el desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario del entorno rural.

Atendiendo a estos planteamientos la Junta de Extremadura pretende afrontar una nueva fase de consolidación de las entidades supramunicipales en la que una vez superadas las de simple y puro fomento del asociacionismo municipal y preservando en el proceso de consolidación de éste, se incida especialmente en los aspectos derivados de la función vertebradora de las Mancomunidades Integrales, determinando los mecanismos y procedimientos para su reconocimiento y regulando las consecuencias derivadas del mismo.

En tal sentido se fijará el concepto de Mancomunidades Integrales para diferenciarlas de las simples mancomunidades prestadoras de algunos servicios competencias de los municipios que por razones coyunturales se asocian en mancomunidades, pues las razones que sirven de soporte a la distinción de las Mancomunidades integrales están directamente relacionados con su ubicación en un ámbito territorial homogéneo, que además de la prestación de servicios municipales obligatorios de forma mancomunada, se conviertan en auténticas entidades locales no sólo prestadoras de servicios sino en focos dinamizadores del desarrollo rural de Extremadura, a la vez que en instrumentos de cohesión y coordinación de las diferentes actuaciones y programas que inciden directamente en el desarrollo rural de nuestra región y que son financiados por las diferentes administraciones públicas; que posean como puestos independientes los de funcionarios con habilitación de carácter estatal que pueden prestar sus servicios a la mancomunidad de forma permanente y asesorar a alguno de los municipios integrados en la misma, que presten un mayor número de servicios obligatorios y mediante la modalidad de gestión directa, con personal propio o de consorcios administrativos, y que las entidades locales integradas en las mismas cumplan con sus obligaciones financieras y presupuestarias para con la Mancomunidad Integral.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 25 de abril de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. A los efectos del párrafo anterior, se entenderá por desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios de Extremadura aquel desarrollo que implique, no sólo la prestación de los servicios mínimos obligatorios, recogidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, sino, además, la prestación efectiva mediante gestión directa o a través de consorcios de servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la calidad de vida y el bienestar social de sus ciudadanos.

  3. Se consideran Mancomunidades Integrales aquellas que determinen expresamente en sus Estatutos que asumen, entre sus fines, la gestión mancomunada de los intereses generales municipales de su territorio así como el fomento del desarrollo local del mismo; posean plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad con dedicación plena a la misma y en las que, además, concurran los siguientes requisitos formales y materiales:

  1. Requisitos materiales:

    a.1. Que la totalidad de los términos de los municipios que la integran se incluyan en un ámbito geográfico homogéneo y continuo.

    a.2. Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de al menos 9.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

    a.3. Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de siete municipios que no formen parte de otra mancomunidad que solicite su declaración como integral.

    a.4. Que la Mancomunidad preste efectivamente, mediante gestión directa o a través de consorcio de la entidad local, cinco servicios o actividades que mejoren el desarrollo económico y social de los municipios que la componen, considerando como tales actividades las de abastecimiento domiciliario de agua potable y/o depuración, saneamiento, vertidos y tratamiento de aguas residuales; recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos y/o protección del medio ambiente; planeamiento, ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; servicios sociales; gestión de actividades deportivas, culturales, y/o de información a consumidores y usuarios; mantenimiento y conservación de vías y caminos públicos y parque de maquinaria para dichas finalidades; fomento del desarrollo local, económico, y/o promoción de empleo y de la formación; guardería rural y/o servicio de prevención y extinción de incendios en el ámbito geográfico de la Mancomunidad.

  2. Requisitos formales:

    La calificación de Mancomunidad Integral se obtendrá mediante Resolución expresa de la Consejería competente en materia de Administración Local, previa solicitud de la entidad

    interesada y constatación por la Administración Autonómica del cumplimiento de los requisitos antes mencionados. Asimismo la Consejería podrá, mediante Resolución expresa, proceder a descalificar de oficio a una Mancomunidad Integral en el supuesto de que hayan cambiado las circunstancias sobre el cumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificación como integral o que algunos de sus municipios formen parte de otra mancomunidad declarada integral.

Artículo 2 Presupuesto.
  1. Dentro de los límites que determinen los créditos consignados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario y, con las aportaciones que, mediante convenio, se efectúen por las Diputaciones Provinciales, podrán concederse subvenciones por la Consejería competente en materia de Régimen Local, en coordinación con las mismas, a favor de las Mancomunidades Integrales de Municipios.

  2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe de la inversión.

  3. Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad.

Artículo 3 Actividad objeto de subvención.

Pueden ser objeto de subvenciones los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, excepto los de construcción o rehabilitación de sede, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas...

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