ORDEN EYE/224/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar en la Comunidad de Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/224/2009, de 3 de febrero, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a fomentar la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar en la Comunidad de Castilla y León.

En el marco de la Estrategia Europea para el Empleo y de las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, el IV Plan Regional de Empleo de Castilla y León que surge como fruto del consenso alcanzado entre la Junta de Castilla y León y losAgentes Sociales, constituye el plan estratégico de subvenciones al que se refieren el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se dirige fundamentalmente a conseguir el objetivo general de la mejora de la estabilidad y calidad en el empleo, la potenciación de la inserción laboral de los desempleados, así como a favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León.

El citado Plan Regional de Empleo de Castilla y León, considera como un valor fundamental la conciliación de la vida laboral con la familiar, y acuerda el establecimiento de medidas para su consecución.

Entre las medidas que vienen poniéndose en práctica para favorecer la compatibilidad del trabajo con las responsabilidades familiares se encuentran aquellas dirigidas a fomentar la contratación en régimen de interinidad para sustituir a trabajadores en supuestos tanto de excedencia por maternidad o cuidado de familiares, como en supuestos de reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar o se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo, período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente De esta forma se favorece la contratación estable en jornada reducida como medida no sólo favorecedora de la conciliación de la vida familiar y laboral sino también dinamizadora del mercado laboral.

La publicación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo reconoce, entre los derechos profesionales de los trabajadores por cuenta propia el derecho a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar. En aplicación de la misma, se extiende la ayuda para autónomos que tienen menores de ocho años o familiares dependientes a su cargo, tanto a mujeres como a hombres, dado que las medidas de conciliación no deben focalizarse en la mujer, sino que entre sus finalidades se encuentra la de fomentar la corresponsabilidad en el hogar.

En relación con todo lo anterior, es importante destacar la significación que, en este ámbito, ha tenido la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas de situación de Dependencia y la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para el conjunto de la sociedad.

Entre las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar que introduce dicha Ley Orgánica, la reducción de jornada por cuidado de hijos y por cuidado de familiares se ha visto mejorada al ampliar la edad máxima del menor que da derecho a la reducción, que pasa de seis a ocho años.

En este contexto, se plantea la mejora y ampliación de las ayudas que hagan efectivo el principio de igualdad, a la vez que se fomenta decididamente la conciliación de la vida familiar con la laboral.

La publicación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León viene a fijar el marco regulador de este tipo de ayudas, estableciendo entre los requisitos previos para la concesión de cada subvención la aprobación de sus bases reguladoras.

En aplicación de la misma, se dicta la presente Orden, 'e-concilia' que viene a modificar el régimen de ayudas existente para incentivar la conciliación de la vida familiar y laboral.

El primer programa se dirige a incentivar a las empresas o trabajadores autónomos para que procedan a sustituir a las personas trabajadoras que ejerciten el derecho de excedencia por cuidado de hijos/as o de familiares en situación de dependencia o el derecho de reducción de jornada o se encuentren en período de descanso por riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

El segundo programa establece una ayuda para aquellos autónomos que tengan a su cargo hijos menores o familiares dependientes a su cargo.

Se incluye, además, la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar para los trabajadores autónomos.

Estas subvenciones se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León.

El presente régimen de subvenciones ha sido excluido del procedimiento ordinario de la concurrencia competitiva en virtud del artículo 33 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la redacción dada por la Ley 15/2006, de Medidas Financieras.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, y en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a facilitar la Conciliación de la Vida Laboral con la Familiar, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de 'mínimis', establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006), teniendo en cuenta, en su caso, la nueva medida del punto 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión-Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (2009/C 16/01) (DOCE 22.1.2009), en el que se fija el umbral en 500.000, durante el período de 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 3 de febrero de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS FACILITAR LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL CON LA FAMILIAR EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto promover la efectividad de los derechos de conciliación de la vida laboral, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de las personas trabajadoras, bien por cuenta ajena o por cuenta propia, con su vida familiar, a través de las modalidades de subvención que seguidamente se relacionan, de acuerdo con su regulación específica:

  1. En el Programa I, Subvenciones destinadas a fomentar la contratación, en régimen de interinidad, para sustituir a personas trabajadoras que disfruten del derecho de excedencia o de reducción de jornada laboral, por razones de guarda legal, cuidado de hijos menores de 8 años o familiares, o se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, por trabajadores desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo.

  2. En el Programa II, Subvenciones dirigidas a aquellas personas que se establezcan como autónomos y que tengan a su cargo hijos/as menores de ocho años o familiares, incluyendo además la ayuda para la contratación de una persona empleada de hogar.

    Base 2.' Régimen Jurídico.

    El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará, además de lo establecido en la presente Orden, a lo establecido en las siguientes disposiciones:

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.

    Ley 5/2008, de 25 de...

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