DECRETO 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

En uso de la atribución de competencias efectuada por el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.12º, que otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, así como del artículo 35.1.24º que recoge la competencia sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, se adopta la presente disposición a través de la cual se pretende regular y fomentar la producción integrada de vegetales en Aragón.

La obtención por los agricultores de productos agrícolas de alta calidad, con trazabilidad y seguridad certificada para el consumidor a través de métodos de producción sostenibles es una tendencia clara de los mercados europeos.

En este sentido han sido varias las Comunidades Autónomas que han aprobado normas reguladoras a aplicar en la producción integrada, recogiéndose en ellas también sistemas para dotar a los productos así obtenidos de distintivos que permitan diferenciar a los mismos en el mercado acreditando su especial modo de obtención. En la Comunidad Autónoma de Aragón con la presente disposición se afronta la regulación de la producción integrada de vegetales e igualmente se fomenta y protege la misma a través de una marca de garantía que será titularidad de la Administración autonómica, tras su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial.

La sociedad actual está cada vez más sensibilizada con la calidad de los alimentos y con la conservación del medio y, por ello, desea consumir productos que sean saludables y que estén obtenidos con técnicas respetuosas con el medio ambiente. Para ello deben adoptarse las medidas necesarias para el fomento de un uso limitado de fitosanitarios, la utilización de técnicas que permitan mantener o incrementar la fertilidad del suelo y reducir la erosión, así como un uso racional del agua y un plan de gestión de fertilizantes que optimice su eficacia y evite la contaminación de las aguas subterráneas. A cambio el consumidor potencial de productos de agricultura integrada está dispuesto a pagar más precio, siempre que el producto esté diferenciado a través de una marca de garantía con controles adecuados.

Este diferencial positivo de precios, además de la concienciación de parte de los agricultores de que el cuidado del medio ambiente asegurará el futuro del medio rural, es el motivo por el que también los agricultores y las entidades agrarias estén experimentando un creciente interés por los nuevos sistemas de producción agraria.

El Gobierno de Aragón ha impulsado la consecución en parte de estos objetivos a través del fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) que persiguen la optimización del uso de productos fitosanitarios en los cultivos de sus asociados. Sin embargo es necesario avanzar en esta línea fomentando la adopción de sistemas de autocontrol y trazabilidad en toda la cadena alimentaria y de control externo a través de entidades de certificación autorizadas de acuerdo con la norma europea UNE-EN 45011. El objetivo último es la asunción por las explotaciones agrarias del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y del Manejo Integrado de Cultivos (MIC), así como del sistema de Análisis de Riesgos a través del Control de Puntos Críticos en los establecimientos de almacenamiento y manipulación.

El presente Decreto, se inspira en las orientaciones de la Organización Internacional para la Lucha Biológica (O.I.L.B.) y en el Código EUREP de buenas prácticas agrícolas en horticultura acordados por las grandes cadenas de distribución de alimentos, y establece las reglas y principios generales por los que se regirá la producción integrada en Aragón. Precisamente el fomento de la realización de técnicas de producción integrada se afronta en la presente norma en virtud de la previsión de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será titular de una marca de garantía de Producción Integrada, especificando el presente Decreto los requisitos que han de cumplir los eventuales usuarios de la marca para que su titular les autorice a ello.

Por lo que respecta a la utilización de la marca, ésta se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de uso aprobado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de marcas procediéndose a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» tanto del distintivo de la marca como de su Reglamento de uso y quedará prohibida la utilización en otros productos vegetales de marcas, expresiones o signos que por similitud con la marca de garantía puedan inducir a confusión.

El Reglamento de Uso de la Marca, de acuerdo con la legislación sobre propiedad industrial, definirá las condiciones de uso de la marca, así como las relaciones que en su ámbito existan entre el titular de la marca y los usuarios que este autorice para su uso, definiendo, en particular, las responsabilidades y sanciones que a las mismas deban imponerse como consecuencia de un inadecuado uso de la marca.

En su virtud de lo expuesto y a propuesta del Consejero de Agricultura, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 25 de junio de 2002, DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el fomento en Aragón de la producción integrada de productos vegetales, la regulación administrativa de las normas que han de cumplirse para realizar tal producción así como las condiciones de uso de la marca de garantía titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la que se identifiquen y se diferencien estos productos.

Artículo 2.-Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entenderá por:

a) Producción integrada de vegetales: sistema de producción agraria sostenible y de comercialización de vegetales en el que se han respetado las normas establecidas en el presente Decreto y cuantas disposiciones resulten de aplicación.

b) Producción agraria sostenible: conjunto de técnicas que aseguran la conservación y mejora de la fertilidad del suelo y de la diversidad del medio ambiente mediante métodos biológicos, químicos y técnicos que compatibilicen la protección del medio ambiente con la rentabilidad agraria y con las demandas sociales.

c) Operador: toda persona física o jurídica que obtenga, manipule, almacene envase, etiquete, transforme y/o comercialice productos vegetales en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

d) Productor: operador titular de una explotación agrícola que cultive y venda su cosecha bajo las normas de la producción integrada.

e) Manipulador: operador que manipule, almacene, envase, etiquete, transforme y/o comercialice productos obtenidos bajo normas de producción integrada.

f) Etiquetado: todas las menciones, indicaciones, identificaciones de fabrica o de comercio, imágenes o signos que figuren en envases, documentos, letreros, anillas o collarines que acompañan o se refieren a productos contemplados en...

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