Por folletos y revistas

AutorFederico Bravo López
CargoDe la Dirección general de los Registros
Páginas108-116

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«El cauce abandonado y el antiguo propietario del terreno», por Andrea Guarneri Cítati, Profesor de la Universidad de Mesina. Rivista di Diritto Civile, Milán. Páginas 209 a la 224. Año 1931.

La crítica moderna ha consolidado definitivamente que, como sucedía en el Derecho romano, cuando un río hubiese transformado en propio lecho en fundo entero, y después, cambiando nuevamente su curso, lo abandonase, el cauce abandonado volvía, en todo caso, al antiguo propietario del terreno.

Fue Riccobono quien puso fin a la controversia sobre la famosa frase sed vix est ut id obtineat del frag. 7, dist. 41-1, quien demostró que estábamos en presencia de un principio que se hubiese interpolado por los compiladores del Digesto.

Esta interpretación, en el Derecho intermedio, ha influido notablemente sobre la cuestión planteada.

La opinión dominante llegó a constituir una doctrina, la cual requería que hubiese pasado un pequeño período de tiempo, por ejemplo, diez años, para volver el lecho al antiguo propietario, limitación extraña a las fuentes romanas, pues el derecho de propiedad no se extinguía con el simple no uso.

En el Derecho moderno se ha suscitado también la misma duda, dado el silencio que las legislaciones, entre otras la francesa y la italiana, han guardado, limitándose a dar una regla general para la atribución del lecho abandonado por el río.

Lo mismo que en el Derecho intermedio, se han dividido las opiniones, habiendo triunfado la que impone como solución el artículo 461 del Código civil italiano, artículo 370 del nuestro, la cual vamos a defender brevemente.

En efecto, el artículo 461, que afirma que si un río o torrente se forma un nuevo lecho abandonando el antiguo, éste pertenece a los propietarios ribereños, no da pretexto para dar lugar a la excepción acogida en el Derecho romano, y en el Derecho intermedio, en cuanto que la palabra antiguo, única que puede ofrecer discusión, no puede interpretarse en el sentido de que sea elPage 109 formado ab origine, o al menos en tiempos remotos, sino como contrapuesto al nuevo, en sentido de precedente respecto al actual.

Que no se pueden invocar las fuentes romanas ni las intermedias, y que el invocarlas es contraproducente, lo patentiza el hecho de que, si el legislador no desconocía la excepción existente en el Derecho romano, las controversias agitadas sobre la materia en el intermedio, la débil reglamentación resultante de seguir una u otra opinión, se acogió a la regla general sin mencionar la excepción, y no dio apoyo el intérprete para adoptarla, es evidente el deseo de que el artículo 461 se aplique a todos los casos en que el río o torrente abandone el propio cauce por otro.

La misma conclusión se deduce de la historia del artículo el primer proyecto Cassinis, revisión del Código Albertino, afirma que los cauces de ríos y torrentes son de uso público y atribuye la propiedad del terreno abandonado al propietario del suelo ya ocupado por las aguas; el segundo proyecto Cassinis acogía la norma codificada por el legislador francés en el artículo 563 el tercero de Miglieti contenía el artículo 478, casi idéntico al de hoy ; el cuarto de Pisanelli volvía sobre el primero, y atribuía al propietario la libre disposición del terreno abandonado ; pero la Comisión senatorial vuelve al Derecho romano clásico, eliminando la distinción entre aguas y cauces, y acogiendo, en el artículo 474, el derecho de los propietarios ribereños al repartimiento del cauce abandonado. Después de grandes críticas y nuevo estudio, la Comisión acogió la propuesta de Pisanelli de adoptar el principio de que el cauce perteneciese a los mencionados propietarios, pero sólo desde el día en que se estableciese la línea media, habiéndose observado, entre tanto, el derecho actual de aluvión.

Resulta, por lo tanto, que fue siempre considerada incompatible la disposición del artículo 461 con la atribución del cauce a los propietarios precedentes, y que la historia anterior es un argumento formidable en favor de la tesis de que el legislador codificó sólo el principio clásico romano de adquisición por accesión sin acoger la excepción justinianea de readquisición de la propiedad, que, para mayor abundamiento, se demostró posteriormente que habían sido interpoladas.

Conduce también al mismo resultado la consideración de quePage 110para atribuir el de recibo a personas distintas de las señaladas en el artículo 461, dado el sistema de la legislación italiana sería necesaria una norma...

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