STSJ Canarias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3829
Número de Recurso550/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00820/2000 ROLLO N° RSU 550 /1999 40125 G. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a, diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente DÑA. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GALDAR de fecha diez de Febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada en los autos de juicio n° 515/98 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por DÑA. Consuelo contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y SAT 8.020 Raúl .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°.- La actora Doña Consuelo concilió con la empresa SAT 8.020 Raúl en el Juzgado de lo Social 3 de Las Palmas de Gran Canaria el 18 de Octubre de 1.994 autos 776/94 , despido que calificaron de improcedente, pactando la readmisión de la trabajadora con efectos del día 20 del mismo mes y el abono de salarios de tramitación desde 7-7-1.994. 2°.- La empresa no procedió a la readmisión por haber cerrado el centro de trabajo y por la hoy demandante con fecha 29 de Octubre de 1.994 se solicitó la ejecución de la conciliación judicial, dictándose en consecuencia, Auto de fecha 8 de Febrero de 1.995 extinguiendo la relación laboral entre las partes y fijando en 1.057.224 pesetas la cantidad a cobrar por la trabajadora en concepto de indemnización más 313.470 pesetas de salarios de tramitación. 3°.- Ante la declarada insolvencia de la empresa, la actora solicitó del FOGASA las correspondientes prestaciones y por dicho organismo se resolvió el 2 de junio de 1.998 denegarlas por estimar que no procedía reconocer cantidades no fijadas en sentencia ni en resolución judicial complementaria de aquella.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimar la demanda formulada por DOÑA Consuelo contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y la empresa SAT 8.020 Raúl a quienes se absuelve de la pretensión en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora, y exime al FOGASA del pago de la indemnización y de los salarios de trámite, fijados por el Juzgado en ejecución de una conciliación incumplida, en la cual la empresa optó por la readmisión.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, y con amparo procesal en el art. 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del art. 33.2 Estatuto de los Trabajadores , por entender que la exigencia de que las indemnizaciones en casos de despido, estén fijadas por sentencia,...

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