Juegos florales en la disposición de bienes gananciales. ¿Es posible hacer actos dispositivos sobre la ganancialidad sin tocar la titularidad? ¿Es posible hacer actos dispositivos sobre la titularidad sin tocar la ganancialidad?

AutorRafael Rivas Andrés
CargoNotario
Páginas33-47
  1. INTRODUCCIÓN. LA GANANCIALIDAD SUPONE UNA SOCIALIZACIÓN DEL VALOR ÍNSITO EN LA TITULARIDAD. PUEDE HABER TITULARIDAD SIN GANANCIALIDAD, PERO NO GANANCIALIDAD SIN TITULARIDAD

    El autor de estas líneas en cuantas ocasiones tiene -y con la fe del converso- se dedica a insistir en la diferenciación entre titularidad y ganancialidad como único medio de resolver determinadas cuestiones relativas al usufructo conjunto ganancial o a las adquisiciones inmobiliarias en España de extranjeros casados.

    Fruto de esa preocupación ha sido el último trabajo publicado en la Revista La Notaria de marzo de 2005 bajo el título de «Problemas de Titularidad y Régimen Matrimonial en las Adquisiciones Inmobiliarias de Extranjeros en España».

    En ese artículo se trataba la disposición de bienes gananciales al hilo de la Res 25/11/04, pero ese tratamiento era apresurado y tangencial, ya que el objeto del trabajo era bien otro.

    Transcurridos unos meses, intento hoy remediar aquellas prisas y hacer referencia a algunos aspectos que considero más "llamativos o curiosos" en la disposición de bienes gananciales. Quede claro, pues, que no se van a tratar todos los problemas de la disposición de los gananciales, sino sólo los aspectos que parecen más paradójicos, y para ello vamos a suponer que ninguno de los dos cónyuges se niega a prestar el consentimiento que corresponda a la disposición, sino que -más bien- nos solicitan un dictamen sobre si es posible (y con qué condiciones) hacer determinadas actos sobre los bienes gananciales.

    Y llegados a este punto la pregunta sería; ¿pero todo esto tiene algún interés?, ¿pero es que casos tan gaseosos se dan en la práctica?

    Evidentemente la posición personal del autor al respecto es meridianamente clara desde el mismo momento en que se decide a escribir estas líneas, pero aun conviniendo en que se trata de supuestos no frecuentes -casi excepcionales-, lo cierto es que se han intentado en la práctica cosas tan peregrinas como que un cónyuge intente hacer partícipe en los gananciales a un extraño respecto de un bien concreto o que se done al otro cónyuge únicamente "la participación que le corresponda" en un concreto bien ganancial, que es el caso de la Res 25/11/05.

    No tenemos inconveniente en reconocer que todos estos supuestos tienen más de "justa poética" que de otra cosa, pero que quede claro que nosotros no hemos iniciado estos "juegos florales", nos limitamos a participar en ellos.

    Pero antes de continuar, nos gustaría refrescar unas cuantas ideas básicas sobre la materia que a modo de raíles nos proporcionen una razonable garantía de no descarrilar ante casos tan resbaladizos como los que vamos a tratar.

    Recordamos lo que ya hemos escrito en otra parte sobre el curioso fenómeno que se produce en el seno de la sociedad de gananciales, en la que el "valor" que normalmente va ínsito en la "titularidad" se separa de ésta, dando lugar a supuestos en los que la "titularidad" es de un solo cónyuge, mientras que el "valor" (que representa la "ganancialidad") se socializa y pertenece a ambos cónyuges.

    En efecto, todos queremos ser (eso sí: en la personalísima cuantía a que cada uno aspire) titulares de cuantos más derechos mejor (de crédito, o reales como la propiedad, el usufructo, etc.), pero no por el dudoso placer de la acumulación, sino por el más prosaico de aprovecharnos del "valor" (de uso o de cambio) que va indisolublemente unido a esa titularidad. La "titularidad jurídica" sin ese "valor económico" queda vacía y no sería apetecida por nadie.

    Somos conscientes que lo anterior es una simplificación que sólo se puede aplicar a los derechos patrimoniales, pero seguimos con el ejemplo para poner de relieve cómo en los gananciales se puede producir una separación entre titularidad y ganancialidad en todas aquellas situaciones en que es titular un cónyuge mientras que el valor que acompaña a esa titularidad pertenece a ambos.

    Esa distinción entre titularidad y ganancialidad es de todo punto vital para explicar algunos de los más complejos aspectos que se producen en los gananciales, pero una cosa es que intelectualmente siempre quepa esa distinción y otra bien distinta es que pretendiéramos separar esos dos aspectos de manera absoluta. Esto es imposible.

    Reiteramos que esa separación absoluta es imposible porque entre cónyuges sujetos a la sociedad de gananciales puede haber "titularidad sin ganancialidad" en aquellos casos en los que se adquieran bienes con carácter privativo (por herencia, donación...); pero nunca puede haber "ganancialidad sin titularidad", ya que inexcusablemente la primera es una cualidad de la segunda que no puede existir en el vacío; siempre que se predica la ganancialidad lo es respecto de una titularidad -ya sea de uno u otro cónyuge o de ambos, en comunidad romana o germánica- pero, como decimos, siempre vinculada a algún tipo de titularidad.

    En suma, titularidad y ganancialidad se han de distinguir intelectualmente y se rigen por sus propias reglas, pero a efectos prácticos se condicionan mutuamente, hasta el punto de que para realizar un acto dispositivo de un bien ganancial por lógica se habrán de respetar y cumplir las reglas de protección de los gananciales y "además" -como en el resto de los bienes- los requisitos que exija el cauce dispositivo elegido, es decir, los relativos a la compraventa, permuta, donación, etc.

    Por tanto, adelantamos como conclusión provisional el que titularidad y ganancialidad intelectualmente siempre se pueden distinguir, pero están (a efectos prácticos) tan imbricadas que no es posible disponer de la una sin la otra... Pero eso... es sólo la regla general. En efecto, creemos haber detectado dos únicas excepciones: una en la que es posible disponer de la ganancialidad sin afectar a la titularidad y otra en la que es posible disponer de la titularidad sin afectar a la ganancialidad.

    ... La explicación de esas excepciones es en lo que consisten estos "juegos florales" a los que invitamos a participar al sufrido lector.

  2. LAS DISTINTAS CLASES DE TITULARIDAD QUE PUEDEN TENER LOS CÓNYUGES EN EL PATRIMONIO GANANCIAL Y EN SU PATRIMONIO PRIVATIVO. ENSAYO DE SU REPRESENTACIÓN GRÁFICA

    Pero para poder participar en estos juegos es necesario dotarnos de una herramienta imprescindible cual es una clara y completa distinción de los distintos tipos de titularidades que pueden ostentar los cónyuges en el patrimonio ganancial y en los privativos. Esta herramienta, esta distinción, es de tal importancia que -como vamos a ver- sin ella es imposible dar solución a muchos de los problemas que se plantean en el seno de la sociedad de gananciales.

    Para intentar explicar los complejos problemas que existen en la sociedad de gananciales, se llama la a tención sobre que entre los cónyuges casados en gananciales pueden confluir tres patrimonios: el privativo de un cónyuge (que podemos denominar PA), el privativo del otro (PB) y el ganancial (G).

    Si intentáramos representar gráficamente esta situación se podría hacer mediante dos círculos grises para los patrimonios privativos (PA y PB) que se cortan formando (en la zona de superposición) una parte lógicamente más oscura que sería el patrimonio ganancial (G). El mayor o menor tamaño de esos círculos y de la zona de intersección dependerá de la valoración de los respectivos patrimonios.

    Pero desgraciadamente la situación es más compleja que esos tres espacios. En efecto, si tenemos en cuenta no sólo los patrimonios, si no también las titularidades, resulta que ese esquema se complica extraordinariamente, ya que de esa combinación pueden resultar ¡cinco! situaciones o espacios básicos, ya que cada cónyuge puede participar en dos titularidades individuales: las de sus respectivos patrimonios privativos (PA y PB) y las del patrimonio ganancial (GA y GB); pero es que además, cabe la posibilidad de una titularidad conjunta sin cuotas en comunidad germánica en el patrimonio ganancial (GAB).

    [ NO INCLUYE ESQUEMA ]

    Si intentáramos representar gráficamente esta situación de cinco espacios, se podría hacer representando las titularidades de cada cónyuge en el interior dos círculos, dentro de los cuales la titularidad sobre el patrimonio privativo (PA y PB) serían una parte blanca, la titularidad individual sobre el patrimonio ganancial sería una parte gris (GA y GB), y la titularidad conjunta ganancial (GAB) en la que participan A y B sería una zona más oscura donde se cortan las zonas grises de GA y GB formada por la superposición de ambas. Como ya hemos dicho, el mayor o menor tamaño de esos círculos y de la zona de intersección dependerá de la valoración de los respectivos patrimonios.

    Ciertamente que a ese esquema habría que añadirse también la comunidad romana por cuotas entre cónyuges -ya tengan éstas carácter privativo o ganancial- y la posibilidad de una titularidad conjunta sin cuotas en comunidad germánica entre cónyuges con carácter privativo. Con todo consideramos que, ni aun así es necesario modificar el gráfico, ya que las cuotas de un cónyuge en una comunidad romana se deberán de incluir en su patrimonio privativo (PA-PB) o ganancial (GA-GB) según los casos y seguir el régimen normal del resto de bienes de esa clase; y en cuanto a la comunidad germánica con carácter privativo, no es que no plantee interesantes problemas, lo que ocurre es que éstos no son exclusivos de los cónyuges en gananciales, por lo que este tipo de titularidades deberán de ser estudiadas junto con las de su mismo tipo respecto de personas no casadas (o casadas en separación/participación) ya que el hecho de que los titulares estén en gananciales nada añade de especial a su naturaleza.

    [ NO INCLUYE ESQUEMA ]

    Y la pregunta sería... ¿tan importante es tanta especificación y matización respecto de titularidades y patrimonios?, ¿no basta con calificar un bien de ganancial para que de alguna manera ya sea de los dos y se acaben los problemas?

    Para nuestra desgracia estos diferentes supuestos, estas matizaciones, no son gratuitas...

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