Flexiguridad en el empleo, ciudadanía social y derecho del trabajo

AutorMiguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá-Madrid
Páginas389 - 413

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I Reformas del derecho del trabajo y flexiguridad

Este artículo en homenaje a un viejo y admirado amigo tiene un propósito modesto, ofrecer una reflexión sobre a dónde va (o debería ir) el Derecho del Trabajo ante los cambios tecnológicos, económicos, demográficos, organizati-vos e ideológicos producidos en la sociedad y en el mercado económico y que han generado alteraciones profundas en el sistema de empresas, en el mundo del trabajo y en el propio Derecho del Trabajo.

Teniendo en cuenta esos cambios, plantea que el proceso de revisión y #x201c;modernización#x201d;, del Derecho del Trabajo no debería implicar un debilita-miento de sus valores y principios sino políticas laborales innovadoras que, sin alterar su sustancia, permitan adaptarlo a un mundo del trabajo distinto, resultante de la globalización, de modo que, como había venido defendiendo MARZAL nuestra disciplina jurídica siga basándose en la solidaridad, en la igualdad, en la protección de los más débiles en el contrato y en el mercado, con regulaciones legales y colectivas sociales correctoras de las consecuencias #x201c;antisociales#x201d; del mercado.

El tema está de especial actualidad porque el futuro del Derecho del Trabajo se encuentra cuestionado hoy por las reformas #x201c;modernizadoras#x201d; suscitadas porPage 390un Libro Verde de la Comisión Europea1, y también por haber decidido el Con-sejo Europeo, llevar a cabo una reforma de los Tratados en la que se reconoce el papel y el valor de los derechos sociales en el sistema europeo con vistas a asegurar el mantenimiento del llamado modelo social europeo del que los Derecho del Trabajo nacionales son pieza fundamental.

Pese a sus limitaciones intrínsecas y a su innegable sesgo2, el Libro Verde de la Comisión Europea, puede ser un buen punto de partida para afrontar las posibles reformas del Derecho del Trabajo con vistas a lograr mercados de trabajo más equitativos, reactivos e inclusivos, términos que, si se entienden en sentido positivo, son un objetivo aceptable: un mercado de trabajo en el que nadie quede fuera, en el que se reduzcan las desigualdades, y que tenga en cuenta las exigencias y necesidades de una economía abierta, ágil y competitiva.

Para lograr esos objetivos, el Libro Verde sugiere un #x201c;planteamiento integrado de flexiguridad de flexiguridad adecuado a los entornos instituciones específicos y teniendo en cuenta la segmentación de los mercados de trabajo con vistas a lograr los objetivos de la Estrategia de Lisboa de crecer de manera sostenible, con más y mejores empleos#x201d;. El documento comunitario afirma que, para el impulso de la actividad económica y la consecución de una mayor productividad que conduzca a una Europa más competitiva, resulta #x201c;crucial#x201d; el incremento de la capacidad de respuesta de los mercados de trabajo conciliando #x201c;una mayor flexibilidad con la necesidad de maximizar la seguridad para todos#x201d;. A tal fin, propicia evitar desfases entre los marcos jurídico y contractual y las realidades del mundo laboral e introducir dosis adecuadas de #x201c;flexiguridad#x201d; en y por el Derecho del Trabajo.

El Libro Verde realmente no ha abierto un debate sobre la flexiguridad; parte de ésta como una política ya asumida y, con vistas a su puesta en práctica, propone unas reformas #x201d;modernizadoras#x201d; en los sistemas nacionales de Derecho del Trabajo para adecuar las reglas laborales #x201c;tradicionales#x201d; y el contrato de trabajo #x201c;clásico#x201d; #x201d;a los cambios tecnológicos, económicos, demográficos y organizativos y culturales#x201d;.

El Libro Verde no define y da por sabida la noción de flexiguridad,3 traducción literal del novedoso término inglés #x201c;flexicurity#x201d; que en el último decenio sePage 391ha extendido en medios académicos y políticos para proponer reformas laborales de nuevo cuño, mediante el establecimiento de nuevas relaciones entre flexibilidad, seguridad y protección del empleo4.

La idea de flexiguridad tiene su origen en la reforma laboral holandesa de finales de los noventa que trató de corregir el desequilibrio existente entre el alto grado de protección jurídica y social de los trabajadores fijos y la situación de inseguridad y desprotección de los trabajadores atípicos, especialmente vulnerables, atrapados en un mercado de trabajo secundario, especialmente jóvenes, mujeres, inmigrantes y mayores, sin protección social alguna. Para corregir este estado de cosas, el Gobierno holandés propuso un modelo laboral más equilibrado, con una cierta relajación de la protección del empleo estable, la mejora del status de los trabajadores temporales y a tiempo parcial y medidas de Seguridad social orientadas hacia las nuevas situaciones de empleo y con prestaciones sociales adecuadas5.

Se acuñó entonces el término inglés #x201c;flexisecurity#x201d; para designar esa política que integraba la idea de flexibilidad, dominante en las propuestas de reformas laborales de los ochenta, con una mayor seguridad para los trabajadores afectados por el aumento de empleos temporales y una cierta reducción de la protección del despido, una seguridad entendida no ya como mera estabilidad en el puesto de trabajo sino como seguridad de empleo en el mercado de trabajo, facilitada por un sistema de Seguridad Social más flexible y una política de em-Page 392pleo proactiva, que redujera las consecuencias dramáticas o #x201c;calamitosas#x201d; de las inevitables pérdidas de empleo6.

El término #x201c;flexisecurity#x201d; trataba, pues, de expresar, de modo sintético, un nuevo equilibrio entre flexibilidad y seguridad, una flexibilidad combinada con seguridad, que redujera la radicalidad de efectos de la segmentación del mercado y que contrarrestara los elementos #x201c;destructivos#x201d; de la flexibilidad. Lo expresivo del término, y lo seductor de su alcance para determinados sectores económicos, facilitó su inmediato acogimiento a nivel académico y a nivel político y explica que, en muy pocos años, se haya extendido a nivel universal, pese a la dificultad de la traducción del término inglés a otras lenguas, que no ha sido fácil ni unánime.

La noción de flexiguridad está muy vinculada a los estudios de los mercados de trabajo transicionales, que han postulado políticas centradas en las transiciones dentro del mercado de trabajo para asegurar movilidad e igualdad de oportunidades, y evitar que el incremento de la flexibilidad en el mercado de trabajo provoque exclusiones. Se trataría de facilitar las transiciones entre situaciones de empleo, mantener la empleabilidad y asegurar una protección social7, ampliando las oportunidades de empleo de todos, facilitando un mayor dinamismo del mercado de trabajo8 y ayudando a acceder al mercado de trabajo de forma flexible a lo largo de toda la vida9. Se parte del hecho inevitable de la movilidad de los mercados y se trata ante todo de tutelar la situación de los trabajadores afectados por esa movilidad favoreciéndoles una transición #x201c;asistida#x201d;.

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Palabras, la flexiguridad sería un #x201c;concepto político y estratégico utilizable para inducir innovaciones jurídicas y políticas (también en el área de la negociación colectiva)#x201d;10, no sólo en la dinámica del mercado de trabajo, sino también en la regulación del trabajo.

El término y el concepto de flexiguridad, fue pronto aceptado por estudiosos, gobiernos y partes sociales, convirtiéndose en un #x201c;leit motiv#x201d; de políticas de reformas del mercado de trabajo que proponen flexibilidad y seguridad de empleo de forma complementaria y equilibrada, para un mejor funcionamiento del mercado de trabajo y una mayor protección de los trabajadores ante el dinamismo de ese mercado. La idea de flexiguridad ha surgido así como respuesta a los excesos de una flexibilidad #x201c;pura y dura#x201d;, a la segmentación del mercado de trabajo y al fuerte contraste entre la situación de los trabajadores fijos con empleo estable y con protección social, y la débil situación de los trabajadores temporales, sin seguridad de empleo y con insuficiente protección social. La flexiguridad se propone corregir estos problemas, pero no cuestiona el objetivo de flexibilidad sino que más bien lo refuerza abordando sus consecuencias sociales11.

II La flexiguridad y el lenguaje de los derechos

Aunque procedente de las ciencias sociales, la sociología, la ciencia política y la economía, el término flexiguridad ha adquirido también relevancia jurídica, y está centrando los debates sobre la reforma de la legislación laboral, especialmente a nivel comunitario. incita o provoca una determinada evolución del ordenamiento jurídico del trabajo dirigido a introducir dosis de flexiguridad en los derechos laborales y de protección social.

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La reducción de los efectos de la segmentación del mercado de trabajo no se trata de conseguir poniendo trabas a las formas flexibles de empleo, sino introduciendo un mejor equilibrio de tutelas entre trabajadores fijos y temporales, adaptando los sistemas de protección social a la mayor movilidad de los trabajadores y creando nuevas formas de seguridad no limitadas a la protección del puesto de trabajo y del empleo tendencialmente de por vida. Se trataría de proteger a los trabajadores en el mercado de trabajo, evitando #x201c;penalizar#x201d; a los trabajadores que sufren la flexibilidad, estableciendo rentas sustitutivas y políticas activas de empleo que garantizasen la continuidad de su ciudadanía social en las discontinuidades y transiciones profesionales, sin que las mismas supongan la pérdida de...

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