La flexibilización del salario y la potenciación de los mecanismos de ajuste salarial

AutorNúria Pumar Beltrán
Cargo del AutorProfesora de Derecho del Trabajo. Universidad de Barcelona
Páginas86-89

Page 86

Las políticas económicas y laborales en Europa y en España han hecho un recorrido inverso al avance experimentado por la tutela anti-

Page 87

discriminatoria. Numerosos estudios constatan los efectos negativos que han tenido sobre la brecha salarial las políticas adoptadas por los gobiernos europeos para hacer frente a la crisis, en esencia, los recortes presupuestarios en el sector público y el retroceso en los derechos laborales, sindicales y de negociación colectiva. En este nuevo escenario los sindicatos europeos han perdido capacidad para negociar colectivamente los salarios y a su vez muchos trabajadores europeos se han quedado sin la cobertura de un convenio colectivo32(ETUC, 2013).

Ya hemos comentado que la reforma de 1994 supuso un cambio de un modelo de regulación salarial centralizado y determinado heterónomamente a otro descentralizado y disperso en las distintas unidades de negociación. En síntesis se pueden identificar tres grandes tendencias en la regulación del salario:

En primer lugar, la determinación colectiva del salario ha cedido terreno en favor de una negociación individualizada entre empresario y trabajador33. Muchos convenios sólo regulan contenidos mínimos o bien no hay convenios colectivos que cubran un determinado sector. Las empresas tienen amplio margen para negociar individualmente las condiciones salariales. Aquí es muy difícil la posibilidad de control de la desigualdad salarial. Como norma general, el Tribunal Constitucional ha determinado que, salvo estar presente algún factor de discriminación, el empleador tiene derecho a establecer diferencias salariales entre los trabajadores siempre que se hayan respetado los límites legales y convencionales pues dichas diferencias de trato se entienden que pertenecen al ámbito de la libertad de empresa (STC 3471984, de 9 de marzo). La lesión del principio de igualdad "sólo se aprecia si concurren factores arbitrarios, vejatorios o discriminatorios" (ATC 155/1988, de 1 de febrero).

En segundo lugar a una mayor dispersión normativa y fiexibilidad en cuanto a los instrumentos de regulación. Aun siendo fruto de la auto-nomía colectiva muchas veces se emplean elementos de negociación colectiva informal. Hay por tanto una fiexibilidad de las fuentes reguladoras.

En cuanto al contenido del régimen salarial, los convenios colectivos han potenciado un mayor peso de las partidas variables en detrimen-

Page 88

to de las fijas como el salario base o la antigüedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR