La fisionomía de la acción de inaplicabilidad en la futura constitución chilena ¿Control concreto?

AutorMiriam Henríquez Viñas
CargoAbogado, Universidad Nacional del Comahue, República Argentina. Magíster en Derecho Público, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile
Páginas271-288
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© UNED. Revista de Derecho Político
N.º 115, septiembre-diciembre, 2022, págs. 269-288
Fecha recepción: 10.04.2022
Fecha aceptación: 06.09.2022
LA FISONOMÍA DE LA ACCIÓN
DE INAPLICABILIDAD EN LA
FUTURA CONSTITUCIÓN CHILENA
¿CONTROL CONCRETO?
MIRIAM HENRÍQUEZ VIÑAS1
Universidad Alberto Hurtado
1. INTRODUCCIÓN
Chile inició un proceso de cambio constitucional profundo que busca el reem-
plazo de la actual Constitución Política de la República (en adelante la Constitución
Política).
Uno de los temas que se modicó en la propuesta de nuevo texto constitucional
es el relativo a la jurisdicción constitucional. Este cambio atendió a la ya tradicional
crítica al carácter contramayoritario de este tipo de órganos. Tal crítica se agudizó
cada vez que el órgano de justicia constitucional ejerció el control previo de consti-
tucionalidad de proyectos de ley sobre asuntos políticamente sensibles y relevantes
para la sociedad, y cuya declaración de inconstitucionalidad convirtieron al Tribunal
Constitucional en una tercera Cámara con poder de veto. A la crítica del carácter
contramayoritario se sumaron otra serie de objeciones, entre las que destacaron: a)
Que las decisiones del Tribunal Constitucional, pese a que inciden en cuestiones muy
relevantes de carácter político, no están sujetos a control. Tampoco sus miembros son
1 Abogado, Universidad Nacional del Comahue, República Argentina. Magíster en Derecho
Público, Ponticia Universidad Católica de Chile, Chile. Doctora en Ciencias Jurídicas, Universidad de
Santiago de Compostela, España. Profesora Asociada de Derecho Constitucional Universidad Alberto
Hurtado. Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado. Dirección Postal
Almirante Barroso 10, Santiago, Chile. Email: mhenriqu@uahurtado.cl. Orcid: https://orcid.org/0000-
0002-5900-9347
El presente artículo se escribió con el apoyo de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrados de la
Universidad Alberto Hurtado en el marco del Fondo de ayudantías de investigación 2022. Agradezco la
colaboración del Ayudante de Investigación de la Universidad Alberto Hurtado, Licenciado en Derecho
Ariel Pérez Aubel, por la revisión y selección de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
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responsables políticamente2; y b) Que sus sentencias no se coordinan adecuadamente
con las de los tribunales de justicia, particularmente con las de Corte Suprema3.
Hasta antes del inicio del proceso constituyente en curso, las respuestas a tales
críticas fueron canalizadas a través de propuestas de reforma constitucional4. En los
días que se escriben estas líneas, es posible constatar que la Convención Constitu-
cional —órgano encargado de proponer un nuevo texto constitucional— barajó las
siguientes alternativas de cambio: a) Radicar la acción de inaplicabilidad por incons-
titucionalidad en la Corte Suprema5; y b) Mantener el control de constitucionali-
dad concentrado en un órgano especializado de justicia constitucional, posiblemente
como una Corte Constitucional, con cambios a la competencias de control previo6.
No se plantearon iniciativas de norma constitucional que propusieran mudar el mo-
delo por un control judicial difuso.
Ambos escenarios posibles de cambio dejaron a salvo el control posterior de las
normas jurídicas, ya sea que lo ejerciera exclusivamente la Corte Suprema o el Tri-
bunal Constitucional. Sin embargo, la alternativa a) excluiría el control previo, toda
vez que el control sólo procedería respecto de la aplicación de una norma legal en un
juicio o gestión pendiente, mientras que la alternativa b) mantendría —aunque pro-
bablemente de forma acotada— el control previo de ciertos proyectos de ley. De allí
que es relevante analizar cuál sería la sonomía de la acción de inaplicabilidad por
inconstitucionalidad (en adelante acción de inaplicabilidad) como principal acción
de control posterior de los preceptos legales7.
Respecto a las competencias de control previo de constitucionalidad8, las pro-
puestas de modicación fueron: a) Eliminarlo completamente, dejando subsistente
2 Sobre esta temática ver B, T. (2019). El control del juez constitucional, Valencia, Editorial
Tirant Lo Blanch».
3 H, M. (2019). «La jurisdicción constitucional en Chile», en Von Bogdandy,
Casal, Morales, Correa, editores, La jurisdicción constitucional en América Latina. Un enfoque desde el Ius
Constitutionale Commune, Vol. I, Editorial Universidad Externado de Colombia, 2019, pp. 172 – 173.
4 En ese sentido se encaminan la decena de proyectos de reforma constitucional al Tribunal
Constitucional, que se encuentran en tramitación. (Boletines N°s. 11.663-07; 11680-07; 11099-07;
5803-07; 5802-07; 6186-07; 10082-07; 11374-07; 11389-07; 12076-07).
5 Ver iniciativa constituyente de norma constitucional N° 89.
6 Ver iniciativa constituyente de norma constitucional números 325, 472 y 915.
7 El ejercicio de la acción de inaplicabilidad en 2019 ocupó casi el 98% del total de asuntos
ingresados para el conocimiento del TC en ese año. Ver en Cuenta Pública de la Presidenta del Tribunal
Constitucional, 2019, en el apartado Actividad Jurisdiccional 2019, p. 25.
8 Las reformas propuestas al Tribunal Constitucional, anteriores al actual proceso constituyente,
se concentran principalmente en sus atribuciones de control previo de los proyectos de ley y en
perfeccionar la acción de inaplicabilidad. Ver Informe nal. Grupo de estudio de reforma al Tribunal
Constitucional. 25 propuestas para un Tribunal Constitucional del siglo XXI, junio de 2019, pp. 31-
32.

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