STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:354
Número de Recurso7906/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007906 /2000 RECURRENTE: Evaristo ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 52/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007906 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Evaristo , representado por el Procurador D/ña. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. ANGEL TRASHORRAS LODOS, contra Acuerdo de 21 -12 -99 desestimatorio de Rec. 32 /352 /99 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Verín sobre liquidación provisional practicada por Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1996.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2059603 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, ni seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día quince de enero pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa que el aquí demandante formulara contra acuerdo procedente de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Verín relativo a liquidación provisional practicada por IRPF, ejercicio 1996.

    El demandante articula el recurso en torno a cuatro motivos: falta motivación del acto liquidatorio, falta de competencia del órgano gestor para emitir la liquidación, indebida imputación de los rendimientos de la actividad empresarial, se aplicara la modalidad de estimación objetiva por módulos a la que se había renunciado.

  2. - Por lo que se refiere al primer motivo, el demandante tras aludir a la doctrina jurisprudencial sobre la exigencia del requisito de la motivación, citando el art. 13 de la Ley Reguladora de los Derechos y Garantías de los Contribuyentes, así como la Instrucción 9 /98, del Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y la STS de 4 de diciembre de 1998, que hace referencia al carácter supletorio de las normas de procedimiento administrativo común respecto a las reguladoras del procedimiento tributario, y en concreto las que establecen la obligación de motivar, denuncia que el acto indirectamente impugnado carecía de motivación (liquidación provisional).

    En este punto, tenemos que compartir los razonamientos que contiene el escrito de contestación de la demanda. En efecto, si la Administración Tributaria procedió a revisar los datos de la declaración correspondiente al ejercicio 1996 presentada por el recurrentes y al apreciar divergencias en la base imponible manifestada, en concreto, en lo referente a rendimientos de actividades empresariales, hizo uso de los datos que tenía a su disposición, concediendo el trámite de alegaciones, practicando finalmente la liquidación provisional impugnada, en...

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