STSJ Galicia , 22 de Enero de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:412
Número de Recurso8589/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008589 /2000 RECURRENTE: Fátima ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 69/2002 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. ENRIQUE GARCIA LLOVET A Coruña, veintidós de enero de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008589 /2000 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Fátima , representado por el Procurador D/ña. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D/ña. TELMO CAO MENDEZ, contra Acuerdo de 25 -5 -2000 desestimatorio de Rec. 32 /112 /2000 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Verín sobre liquidación practicada por Impuesto Renta Personas Físicas, ejercicio 1997.. Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 398700 pesetas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, ni seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día quince de enero pasado, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que el aquí demandante formulara contra acuerdo procedente de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Verín relativo a...

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