Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. Sujetos pasivos y Atribución de Rentas

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (BOE de 13-12-02)

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Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones que se inserta a continuación.

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Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE REGULACIÓN DE LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES

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CAPÍTULO VIII

Régimen fiscal

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Art. 29. No atribución de rentas. Las rentas correspondientes a los planes de pensiones no serán atribuidas a los partícipes, quedando, en consecuencia, sin tributación en el régimen de atribución de renta.

(…)

Disposición final cuarta. Competencia exclusiva del Estado. Las disposiciones contenidas en la presente Ley, y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que sean complemento indispensable de la misma para garantizar los objetivos de ordenación y completar la regulación por ella definida, tiene la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros, y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, salvo las siguientes materias, que se consideran competencia exclusiva del Estado:

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  1. Con arreglo al artículo 149.1.14.ª de la Constitución, se consideran legislación de la Hacienda general las materias reguladas en:

  1. El capítulo VIII.

    (…)

    2) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

    La política fiscal, como instrumento de la política económica del Gobierno, debe servir para la consecución de los objetivos fundamentales en materia económica. Estos objetivos son el crecimiento económico con creación de empleo y la estabilidad, con el fin de reducir el diferencial de renta, cada vez menor, con la media del resto de los Estados miembros de la Unión Europea y, de este modo, alcanzar la convergencia real de la economía española. Para conseguir estos objetivos los instrumentos básicos son las reformas estructurales y la estabilidad presupuestaria. En este sentido, la reforma fiscal es una reforma estructural que coadyuva a la consecución y el mantenimiento de la estabilidad presupuestaria.

    Una vez consolidado el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, implantado por la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, se hace preciso acometer este nuevo proceso de reforma para adaptar el Impuesto a la cambiante realidad de la sociedad española y así fomentar el ahorro, la inversión y el empleo, atender en mayor medida las necesidades de las familias y de los discapacitados y hacer frente a los nuevos retos que plantean el envejecimiento de la población y la baja natalidad, todo ello con el cumplimiento de los compromisos previstos en el programa de estabilidad presupuestaria.

    Con la experiencia acumulada en el tiempo transcurrido desde la reforma de 1998 y tomando como referencia el actual modelo de Impuesto, se constituyó, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 28 de enero de 2002, una Comisión para la propuesta de las medidas de reforma necesarias.

    Los trabajos de esta Comisión, presentados el 3 de abril de 2002, suponen un refrendo a la necesidad de la reforma del Impuesto, justifican la misma y han dado lugar a un elevado número de propuestas que han servido de base al Gobierno para la elaboración de la presente Ley de Reforma Parcial.

    Por otro lado, esta Ley de Reforma Parcial tiene como antecedente el proceso reformador iniciado en 1996 y continuado en 1998 y 2000, como materialización de los compromisos políticos asumidos por el Gobierno en cada legislatura.

    II

    Desde el 1 de enero de 2002, el euro es la moneda en doce de los quince Estados de la Unión Europea. Este hecho afecta directamente a los diseños de las políticas tributarias nacionales relacionadas con los impuestos directos, los cuales inciden sobre el coste de uso de los factores productivos, la eficiencia económica y la consecución de los objetivos de la política económica. Así, esta reforma es, en parte, reflejo de los cambios que la nueva realidad monetaria europea suponen para nuestro país.

    Por otra parte, la aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, ha configurado el nuevo marco de corresponsabilidad fiscal y de competencias de las Comunidades Autónomas en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    En este sentido, y siendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, la presente reforma respeta tanto las competencias normativas de las Comunidades Autónomas como el cumplimiento del principio de suficiencia financiera de las mismas.

    En definitiva, la reforma que se propone con...

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