SAN, 31 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:561

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dº Cornelio y Dª Antonieta ,

y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isacio Calleja García, frente a la

Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución

del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de julio de 1997, relativa a nulidad de

liquidación en concepto de IRPF, siendo la cuantía del presente recurso 920.362 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Cornelio y Dª Antonieta , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Isacio Calleja García, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 23 de julio de 1997, solicitando a la Sala, declare procedente la nulidad de la liquidación objeto de autos.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veinticuatro de enero de dos mil uno.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 23 de julio de 1997, desestimatoria de la solicitud de declaración de nulidad presentada por el actor frente a la liquidación de 2 de agosto de 1993 de la Dependencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Málaga.

SEGUNDO

La recurrente solicita la nulidad de la liquidación al amparo del artículo 153 de la LGT, toda vez que la misma se ha producido por órgano manifiestamente incompetente y prescindiendo totalmente del procedimiento establecido al efecto.

Antes de analizar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, es preciso recordar que la invalidación del acto administrativo, sólo puede tener lugar a traves de la...

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