STSJ Comunidad de Madrid 10454/2008, 19 de Junio de 2008
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJM:2008:13382 |
Número de Recurso | 657/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 10454/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 10454/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 10.454
RECURSO NÚM.: 657/2005
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. Gerardo Martínez Tristán
Magistrados
Dña. Maria Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dña. Fatima de la Cruz Mera
Dña. Carmen Alvarez Theurer
En la Villa de Madrid a diecinueve de junio de dos mil ocho
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 657/2005 interpuesto por D. Juan Pedro representado
por el procurador D. Luis Pidal Allendesalazar contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha
30 de marzo de 2005 reclamación nº NUM000 y NUM001 interpuesta por el concepto de Renta Personas Físicas habiendo
sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 19 de junio de 2008 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Fatima de la Cruz Mera.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 30 de marzo de 2.005 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid que desestimó las reclamaciones formuladas frente a Acuerdos desestimatorios de recursos de reposición interpuestos contra liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2.000 y 2.001 y cuantías a devolver, respectivamente, de 5.758,33 y 8.976,94 euros.
El recurrente estuvo trabajando en la entidad Telefónica de España, S.A. hasta el día 2 de enero de 1.998, fecha en que, a los 57 años de edad, causó baja al suscribir un contrato de prejubilación para aquellos empleados fijos de plantilla y en activo, con 55 años cumplidos y sin alcanzar los 60 años de edad, por el que se extinguió la relación laboral, y en el que se estipulaba que el recurrente percibiría hasta cumplir la edad de 60 años, momento en que se extinguiría dicho contrato, una compensación de 23.161.511 pts. a percibir en 39 mensualidades de 637.086 pts. y otra cantidad a partir de los 60 años como incentivo de jubilación, a satisfacer por la compañía Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., con la que Telefónica tenía suscrito a tal fin el pertinente contrato.
El demandante presentó declaraciones por el impuesto y ejercicios reseñados consignando como rendimientos irregulares (reducción del 30%) las cantidades percibidas esos años en virtud del contrato de prejubilación, declaraciones que no fueron admitidas por la Agencia Tributaria, que practicó liquidaciones provisionales calificando dichos ingresos como rendimientos regulares del trabajo.
En el escrito de demanda se solicita la anulación de la resolución impugnada alegando, en síntesis, la falta de motivación de las liquidaciones y que en la prejubilación del recurrente no concurre el requisito de voluntariedad al estar en presencia de un proceso encubierto de reestructuración de plantilla, de modo que los rendimientos percibidos deben estar exentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta el límite fijado en el Estatuto de los Trabajadores por tratarse de una indemnización por despido derivado de causas económicas, técnicas, organizativas, productivas y de fuerza mayor. En cuanto al exceso, se reclama su consideración como renta irregular por haberse generado el rendimiento durante el período en que el recurrente estuvo trabajando en la compañía Telefónica (32 años y 2 meses).
En lo atinente a la alegada falta de motivación, las liquidaciones impugnadas expresan que la reducción practicada sobre los rendimientos íntegros del trabajo es incorrecta, según establece el art. 17.2 de la Ley 40/98. Pues bien, con tal afirmación debe entenderse suficientemente motivada la liquidación puesto que tan sólo se discute en este caso el carácter regular o irregular de los rendimientos del trabajo del demandante y esto es precisamente lo que ha fundamentado tanto su reclamación en vía administrativa como en el seno de este recurso, la aplicación del art. 17.2 antes citado. Ninguna indefensión resulta, así pues, causada al demandante quien ha tenido oportunidad de...
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