STSJ Canarias , 13 de Junio de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:2291
Número de Recurso217/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM. 788/2001 ILMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a trece de junio de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 217/1998, en el que interviene como demandante D. Jesús Ángel , representado la Procuradora Dª. Beatriz de Santiago Cuesta y asistido por el Letrado D. José Luis Albertos Cabañero, y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS), representada y asistida por el Abogado del Estado, versando sobre resolución de dicho Tribunal Económico- Administrativo Regional de 28 de noviembre de 1997, por la que se desestima la reclamación número 35/3173/96 formulada contra liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo de 434.609 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Formulada por el recurrente, D. Jesús Ángel , declaración por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente a 1994, acompañada de autoliquidación, en la que practicó una reducción de la base imponible por importe de 750.000 pesetas, en concepto de "pensiones compensatorias a favor del cónyuge y pensiones por alimentos», el 3 de septiembre de 1996 fue notificada a dicho recurrente liquidación provisional de fecha 22 de agosto del mismo año por la que se dejó sin efecto tal reducción y se reclamó al mismo el ingreso de 434.609. pesetas, en concepto de cuota más intereses de demora.

SEGUNDO

Interpuesta por el demandante contra dicha liquidación provisional reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, a la que correspondió el número 35/3173/96, dicha reclamación fue desestimada por resolución de 28 de noviembre de 1997.

TERCERO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dictase sentencia estimatoria por la que se revocase la resolución económico- administrativa recurrida, se declarase ajustada a Derecho la autoliquidación del IRPF del ejercicio de 1994 practicada por el demandante y se revocase la liquidación provisional efectuada por la Agencia Tributaria.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Acordado el recibimiento a prueba, practicada la prueba declarada pertinente, no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión afirmando que el demandante en ningún momento redujo la base imponible en concepto de pensión compensatoria satisfecha al cónyuge, sino en el de sostenimiento del otro cónyuge; efectuando a continuación diversos argumentos relativos a que la contribución de dicho demandante al levantamiento de las cargas matrimoniales por importe de 125.000 pesetas anuales, fijada en proceso de separación por auto de medidas provisionales del Juzgado de 1ª

Instancia n° 3 de Las Palmas de Gran Canaria de 17 de junio de 1985, incluiría el sostenimiento o alimentos del otro cónyuge. Mientras que la Administración demandada se opone a la pretensión del demandante, alegando en primer lugar no resultar acreditado ni en el expediente administrativo ni en vía jurisdiccional el concepto por el que se efectuó la reducción,...

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