DECRETO 156/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/1999, de 25 de mayo, que establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Comercio
Rango de LeyDecreto

La modificación del régimen jurídico aplicable a las ayudas, subvenciones y préstamos que, en materia de trabajo, empleo y formación, han sido traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias, y las modificaciones introducidas en el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, justifican y exigen la modificación del régimen de fiscalización previa limitada de las ayudas y subvenciones previstas en el artículo 10 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por otro lado, con el presente Decreto se pretende la homogeneización de la fiscalización de las ayudas y subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2002,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se modifica el artículo 10 del Decreto 110/1999, de 25 de mayo, por el que se establece la fiscalización previa limitada para determinados expedientes de gastos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 10.- 1. Los expedientes de subvenciones genéricas que se concedan, en materia de trabajo, empleo, economía social y formación, estarán sometidos a fiscalización previa plena, excepto la concesión, el abono y la justificación de las subvenciones otorgadas previa convocatoria pública en la que se seguirá el sistema de fiscalización previa limitada, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente:

A) En la propuesta de concesión los extremos adicionales a que se refiere la letra c) del artículo 2 de este Decreto serán:

a) Que la solicitud se ha formulado dentro del plazo.

b) Que en el ámbito de aplicación del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, no existen subvenciones concedidas al beneficiario por el mismo órgano pendientes de justificar, con plazo vencido, así como que no tiene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR