Fiscalidad de la Unión Europea

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Legislación

Tratado de Lisboa por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 (DO C 306, 17-12-2007).

Este Tratado incide en el ámbito tributario desde múltiples aspectos, como puede ser, por ejemplo, en materia de armonización fiscal comunitaria.

Jurisprudencia

(Impuesto sobre el Valor Añadido)

Sexta Directiva IVA - artículos 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero - adquisición intracomunitaria - entrega intracomunitaria - exención - bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro - pruebas - medidas nacionales de lucha contra el fraude. Asunto C-409/04. STJUE 27-9-2007.

El Tribunal de Justicia ha declarado en esta Sentencia que los artículos 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, debían interpretarse, habida cuenta del término «expedido(s)» que figura en dichas disposiciones, en el sentido de que la adquisición intracomunitaria de un bien únicamente se efectúa y la exención de la entrega intracomunitaria únicamente es aplicable cuando se haya transmitido al adquirente el poder de disponer del bien en calidad de propietario y el proveedor demuestre que dicho bien ha sido expedido o transportado a otro Estado miembro y que a resultas de lo anterior ha abandonado físicamente el territorio del Estado de entrega.

Al mismo tiempo, señala el Tribunal en esta Sentencia que el artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la citada Sexta Directiva, también en su versión modificada por la Directiva 2000/65, debía interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de entrega obliguen a un proveedor, que actúe de buena fe y haya presentado pruebas que justifiquen a primera vista suPage 232 derecho a la exención de una entrega intracomunitaria de bienes, a pagar posteriormente el Impuesto sobre el Valor Añadido sobre los referidos bienes, cuando las correspondientes pruebas resulten ser falsas, sin que, no obstante, se haya demostrado la...

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