Fiscalidad Local

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Legislación

Financiación local

Resolución de 23 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se especifican los elementos incluidos en los anexos de la Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales (BOE de 3-7-15).

Resolución de 7 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (BOE de 10-7-15).

Consultas de la DGT

Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Explotación de "parking" subterráneo por medio de concesión municipal, constituido por cuatro plantas. En las plantas 1ª y 2ª la consultante cobra a los usuarios en función del tiempo de estacionamiento. Las dos restantes (plantas 3ª y 4ª) están reservadas, exclusivamente, a los titulares del derecho de uso adjudicado por la concesión municipal. A dichas plazas de aparcamiento sólo pueden

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acceder los titulares de las mismas por tratarse de local separado del resto del aparcamiento. La sociedad percibe de los titulares una cantidad mensual en concepto de vigilancia, limpieza y mantenimiento del local. Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la actividad que se ejerce en las plan-tas 3ª y 4ª reservadas en exclusiva para los titulares del derecho de uso. Consul-ta Vinculante de la DGT de 3-3-2015.

"(-) un parking subterráneo en el cual las plantas 1ª y 2ª están destinadas, al parecer, a la explotación de plazas de aparcamiento en régimen de rotación, cobrando a los usuarios por el tiempo de utilización; y, las plantas 3ª y 4ª están reservadas, exclusivamente, a los titulares adjudicatarios de un derecho de uso, a través de concesión municipal y durante el período de duración de la concesión administrativa, cabe señalar que, conforme a lo establecido en la regla 6ª de la Instrucción, se trata de dos locales separados en los que se ejercen dos actividades independientes:

Por un lado, la actividad que se desarrolla en las plantas 1ª y 2ª, clasificada en el epígrafe 751.2 de la sección primera de las Tarifas, "Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings"".

Por otro, la actividad que se desarrolla en las plantas 3ª y 4ª, clasificada en el epígrafe 751.1 de la sección primera, "Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos".

En la nota al epígrafe 751.1 se dispone que el pago de las cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche. En caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la sociedad consultante deberá darse de alta en el epígrafe 751.1 de la sección primera de las Tarifas, "Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos", por la prestación del servicio de vigilancia, limpieza y mantenimiento de las plantas 3ª y 4ª que realiza en dicho aparcamiento subterráneo (-)".

El consultante manifiesta estar dado de alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas "Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.". Desea saber si el alta en dicho epígrafe le faculta para la venta de dichos artículos a la Guardia Civil. Consulta Vinculante de la DGT de 3-3-2015.

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"(-) dado que la Guardia Civil, pese a su carácter militar, no forma parte de las Fuerzas Armadas, el consultante, con el alta en el epígrafe 659.6 de la sección primera de las Tarifas, "Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.", está facultado para la venta de tales artículos a la Guardia Civil (-)".

La sociedad consultante se dedica al comercio al por menor de toda clase de artículos y productos relacionados con el bricolaje en diferentes establecimientos situados en territorio nacional. Desea saber si, a efectos del Impuesto, las actividades comerciales realizadas por la consultante en sus establecimientos deben clasificarse de forma independiente en cada una de las rúbricas que se correspondan con las actividades efectivamente desarrolladas o, en caso contrario, todas ellas se pueden englobar dentro del "Comercio mixto o integrado en grandes superficies" del grupo 661 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto. Consulta Vinculante de la DGT de 12-3-2015.

"(-) teniendo en cuenta que la consultante realiza distintas modalidades de comercio al por menor, deberá figurar dada de alta en la matrícula del Impuesto y tributar por todas y cada una de las rúbricas de la sección primera de las Tarifas que clasifiquen tales actividades comerciales.

A título de ejemplo, se citan los siguientes epígrafes de la sección primera en los que debe figurar dada de alta la entidad consultante:

- Epígrafe 652.2, "Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos", que, de acuerdo con su nota adjunta, comprende la venta al por menor de, entre otros artículos, los fitosanitarios, de limpieza, químicos, de plástico, velas y ceras, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo, acuarela, acrílica, etc.), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.

- Epígrafe 653.1, "Comercio al por menor de muebles, excepto los de oficina", que comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres, y como complemento, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración

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del hogar, pudiendo también ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe...

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