Fiscalidad local

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Legislación
Financiación Local

Resolución de 20 de mayo de 2014, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2014 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas (BOE de 28-5-14).

Consultas de la DGT
Impuestos

(Impuesto sobre Actividades Económicas)

Consideración de diversos elementos energéticos a efectos de su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas. Consulta Vinculante de la DGT de 16-1-2014.

“(…) La cuestión esencial para determinar si la potencia instalada de un determinado elemento energético afecto al equipo industrial debe ser computada o no como tal elemento tributario, estriba en determinar si aquél está o no directamente afecto a la producción de que se trate, computándose como tal elemento tributario cuando dicha afectación directa se produce y, por el contrario, no compután-dose como tal elemento tributario cuando no existe afectación directa a la producción.

  1. ) Trasladando lo anteriormente expuesto a las cuestiones planteadas por la sociedad consultante, en relación al cómputo de

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    diversos elementos energéticos a efectos del elemento tributario potencia instalada, se concluye lo siguiente:

    Las cámaras frigoríficas para almacenar materias primas: no se computan.

    Los silos para almacenar exclusivamente la materia prima y cuya función es mantener la materia prima en óptimas condiciones para su utilización en el proceso productivo: no se computan.

    Los soplantes empleados exclusivamente para el trasvase de la materia prima desde el depósito de almacenamiento de las mismas a las salas de producción: no se computan, siempre que dichos elementos no se utilicen para concatenar las distintas fases del proceso fabril.

    Los equipos de acondicionamiento del aire y los climatizadores, en tanto que se utilicen para la climatización general del aire y no resulten imprescindibles para el normal desarrollo del proceso productivo, esto es, cuando el elemento energético correspondiente a la climatización no esté directamente afecto a la producción de que se trate: no se computan.

    Las máquinas de formación de palets para envío al almacén de los productos terminados y empaquetados: no se computan.

    El almacén mecanizado de producto terminado: no se computa (…)”.

    El consultante desea desarrollar, única y exclusivamente una actividad consistente en tratamientos de eliminación de células muertas, mediante el pez denominado “garra rufa”. La técnica se la conoce con el nombre de “ictioterapia”. Epígrafe de las Tarifas. Consulta Vinculante de la DGT de 16-1-2014.

    “(…) la actividad consistente en el tratamiento de eliminación de células muertas, mediante el pez denominado “Garra Rufa” (ictioterapia), no se halla específicamente contemplada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, por lo que deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 8ª arriba mencionado, que permite acomodar dentro de las Tarifas aquellas actividades no recogidas expresamente. En consecuencia...

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