Fiscalidad Local

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Legislación
Financiación local

Real Decreto-Ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinados ámbitos de las cuencas hidrográficas (BOE 25-10-08).

Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación (BOE 2-12-08).

Impuesto sobre Bienes inmuebles

Orden EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE 9-10-08).

Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral (BOE 8-12-08).

Consultas de la DGT
Impuesto sobre Actividades económicas

La entidad consultante es un consorcio, entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia e independiente de la dePage 146 sus miembros, creado por Decreto y constituido por la respectiva Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y la Administración General del Estado. Está dado de alta en el epígrafe 966.1 "Bibliotecas y Museos" de la sección 1ª de las Tarifas del Impuesto. Se rige por sus Estatutos, por los reglamentos de régimen interior que pueda aprobar y por la Ley de museos. Se aplica supletoriamente la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Aplicación de la exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL como entidad de derecho público de las CCAA. Consulta Vinculante de la DGT de 7-7-2008.

“(…) la entidad consultante realiza una actividad empresarial que se clasifica en el epígrafe 966.1, “Bibliotecas y museos”, de la sección 1ª de las Tarifas del IAE.

Exención regulada en el artículo 82.1.a) del TRLRHL.

El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones del IAE. La letra a) del apartado 1 dispone que están exentos:

“El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.”

El apartado 2 del mismo artículo dispone que estos sujetos pasivos no estarán obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto.

Por tanto, la exención anterior sólo resulta aplicable al Estado, las comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las comunidades autónomas y de las entidades locales. Pero no resulta aplicable a otras entidades que tengan una naturaleza jurídica distinta de las anteriores.

Se plantea si le es de aplicación la exención del artículo 82.1.a) del TRLRHL a la consultante, entidad de derecho público perteneciente a una Comunidad Autónoma y cuya forma jurídica es un Consorcio, creada por Decreto y constituida por la respectiva Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y la Administración General del Estado.

Para resolver esta cuestión es necesario analizar la naturaleza jurídica de los organismos autónomos. La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la AdministraciónPage 147 General del Estado, regula en los capítulos II y IV del título III los organismos autónomos. De esta regulación se pueden extraer las siguientes características de los organismos autónomos del Estado:

- Su creación se realiza por ley, que establecerá el tipo de organismo público que crea, con indicación de sus fines generales, así como el Ministerio u Organismo de adscripción.

- Se rigen por el Derecho administrativo y se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de un Ministerio, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos.

- Para el desarrollo de sus funciones dispondrán de los ingresos propios que están autorizados a obtener, así como de las restantes dotaciones que puedan percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado.

- El nombramiento de los titulares de sus órganos se regirá por las normas aplicables a la Administración General del Estado.

- El personal al servicio de los mismos será funcionario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración General del Estado.

- El régimen patrimonial de los Organismos autónomos será el establecido en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

- La contratación de estas entidades se rige por las normas generales de la contratación de las Administraciones Públicas.

- El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero será el establecido por la Ley General Presupuestaria.

- Están sometidos a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio al que estén adscritos, sin perjuicio del control establecido por la Ley General Presupuestaria.

- Los actos y resoluciones de sus órganos son susceptibles de los recursos administrativos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De acuerdo con el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el consorcio es una forma de gestión de los convenios de colaboración entre distintasPage 148 Administraciones Públicas, dotado de personalidad...

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